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A partir del 1° de enero de 2023, rigen nuevas tarifas para los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural prestados por Gasoducto Cruz del Sur S.A., conforme al Decreto 28/023 firmado por el Poder Ejecutivo el 26 de enero de 2023.
Si tu empresa utiliza gas natural como insumo energético o estás vinculado al sector energético uruguayo, este ajuste puede tener impacto directo en tus costos operativos y, por ende, en tu planificación financiera y tributaria.
¿Qué regula el Decreto 28/023?
Este decreto aprueba el ajuste de las tarifas de transporte de gas natural aplicadas por Gasoducto Cruz del Sur S.A., empresa concesionaria del servicio. Existen dos modalidades de transporte reguladas:
- Transporte firme: servicio garantizado de traslado de gas natural, sin posibilidad de interrupción por parte del transportista.
- Transporte interrumpible: servicio sujeto a disponibilidad de capacidad en la red, con tarifas generalmente más bajas pero sin garantía de continuidad.
¿Cómo se calcula el ajuste tarifario?
La metodología de ajuste no es discrecional: está pactada contractualmente desde la firma del Contrato de Concesión del 22 de marzo de 1999 entre el Estado uruguayo y Gasoducto Cruz del Sur S.A. Según el Anexo "C3" de dicho contrato, el ajuste se determina en función de la variación del:
Índice de Precios del Productor (PPI) publicado por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics).
Para este ajuste se tomó el valor preliminar del PPI de noviembre de 2022, que fue de 252.892. Este índice refleja la evolución de los costos de producción en la economía estadounidense, lo cual resulta relevante dado que los contratos de infraestructura energética de este tipo suelen denominarse en dólares y referenciarse a índices internacionales.
En cuanto a las tarifas interrumpibles, el ajuste se rige por el programa de tarifas máximas y su paramétrica aprobada mediante el Decreto N° 139/020 del 30 de abril de 2020.
¿Quiénes analizaron y validaron el ajuste?
El proceso de aprobación del ajuste tarifario contó con la participación de dos organismos técnicos especializados:
- URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua): organismo regulador independiente que controla la calidad y las tarifas de los servicios de energía y agua en Uruguay.
- Dirección Nacional de Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
Este doble control técnico-regulatorio garantiza que el ajuste sea consistente con los parámetros contractuales y no represente un incremento arbitrario.
Implicancias para empresas usuarias de gas natural
Para las empresas que consumen gas natural a través de la red de Gasoducto Cruz del Sur —generalmente industrias, generadoras eléctricas o grandes consumidores comerciales—, este ajuste tiene consecuencias concretas:
- Mayor costo del insumo energético: el aumento en las tarifas de transporte se traslada al costo total del gas recibido, afectando la estructura de costos del negocio.
- Impacto en el cálculo del IRAE: un mayor costo de energía es un gasto deducible que puede reducir la base imponible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, siempre que esté debidamente documentado.
- Planificación presupuestal: conocer la tarifa vigente desde el 1° de enero permite proyectar con precisión los costos energéticos del ejercicio 2023.
- IVA sobre el servicio: el transporte de gas natural está gravado por IVA, por lo que un ajuste en la tarifa impacta también en el crédito fiscal IVA recuperable por las empresas que corresponda.
Base legal del decreto
El Poder Ejecutivo fundamentó este decreto en:
- El artículo 51 de la Constitución de la República, que establece la competencia del Estado en materia de regulación de servicios públicos.
- El Contrato de Concesión del 22 de marzo de 1999 entre el Estado uruguayo y Gasoducto Cruz del Sur S.A.
- El Decreto N° 139/020 del 30 de abril de 2020, que aprobó el programa de tarifas máximas para servicios interrumpibles.
El decreto fue firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou, el Ministro de Industria, Energía y Minería Omar Paganini y la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 28/023
Apruébase el ajuste de tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2023, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas natural.
(282*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Enero de 2023
VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1° de enero de 2023, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural, suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
RESULTANDO:
I) que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar noviembre de 2022 = 252.892);
II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de 30 de abril de 2020;
CONSIDERANDO: que el ajuste tarifario fue analizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Apruébase el ajuste de tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2023, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas natural, según cuadro tarifario adjunto que forma parte de este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
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