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Ajuste de tarifas de gas natural: Gasoducto Cruz del Sur desde enero 2024

El Decreto 453/023 aprueba el ajuste de tarifas de transporte firme e interrumpible de gas natural de Gasoducto Cruz del Sur S.A. con vigencia desde el 1° de enero de 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Ajuste de tarifas de gas natural: Gasoducto Cruz del Sur desde enero 2024

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A fin de año siempre llegan ajustes tarifarios que impactan en los costos operativos de empresas e industrias que dependen del gas natural como insumo energético. El Decreto 453/023, firmado el 29 de diciembre de 2023, aprobó el nuevo cuadro tarifario de Gasoducto Cruz del Sur S.A. para los servicios de transporte de gas, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

Si tu empresa consume gas natural a través de esta red de transporte —ya sea en modalidad firme o interrumpible— este ajuste te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata, cómo se calculó y qué implica para tu negocio.

¿Qué es Gasoducto Cruz del Sur y qué servicios presta?

Gasoducto Cruz del Sur S.A. opera bajo un contrato de concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado uruguayo y la empresa. Su actividad principal es el transporte de gas natural a través de su red de gasoductos, ofreciendo dos modalidades de servicio:

  • Transporte firme: garantiza la disponibilidad del servicio de forma continua y asegurada, independientemente de la demanda del sistema. Es el preferido por industrias que no pueden interrumpir su proceso productivo.
  • Transporte interrumpible: servicio de menor costo pero sujeto a restricciones en caso de que la red deba priorizar a otros usuarios. Regulado específicamente por el Decreto N° 139/020 del 30 de abril de 2020.

Estas tarifas no son las que paga el consumidor final de gas en su hogar, sino las que se aplican a los grandes usuarios industriales y comerciales que contratan capacidad de transporte en la red.

¿Por qué se ajustan las tarifas?

El mecanismo de ajuste tarifario no es discrecional: está previsto en el propio contrato de concesión. El Anexo "C3" del contrato establece que las tarifas se actualizan en función de la variación del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics).

Este índice refleja la evolución de los costos de producción en la economía estadounidense y se utiliza como referencia porque gran parte de los costos de infraestructura de gasoductos está denominada en dólares y vinculada a estándares internacionales.

El valor preliminar del PPI utilizado para este ajuste corresponde a noviembre de 2023: 247,258.

Para la tarifa interrumpible, el ajuste sigue la paramétrica aprobada por el Decreto N° 139/020, que establece un programa de tarifas máximas específico para esa modalidad.

¿Quién controló que el ajuste fuera correcto?

El decreto deja constancia de que el ajuste tarifario fue analizado y validado por dos organismos especializados del Estado:

  • URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua): el organismo regulador independiente encargado de supervisar las tarifas y la calidad de los servicios de energía en Uruguay.
  • Dirección Nacional de Energía (DNE) del MIEM: el brazo técnico del Ministerio de Industria, Energía y Minería en materia de política energética.

Esto implica que no se trata de un ajuste unilateral de la empresa, sino de un proceso regulado, técnicamente respaldado y con intervención estatal.

Implicancias para empresas y emprendedores

Si bien este decreto apunta a grandes consumidores industriales, sus efectos pueden llegar —de forma indirecta— a emprendedores y pequeñas empresas a través de la cadena de costos. Algunos puntos a tener en cuenta:

  • Revisión de contratos de suministro: si tu empresa tiene contratos de suministro de gas vinculados a tarifas de transporte, verificá si tus proveedores trasladarán este ajuste en sus facturas.
  • Actualización de presupuestos y costos operativos: el aumento en los costos de transporte de gas puede impactar en el precio de servicios energéticos que consumís, especialmente si tu actividad depende de industrias intensivas en energía.
  • Deducción de gastos: los costos de energía, incluido el gas natural, son gastos deducibles a efectos del IRAE, siempre que estén vinculados a la actividad gravada. Mantené tus facturas en orden.
  • IVA incluido en la factura: los servicios de gas están gravados por IVA. Si sos contribuyente de IVA, podés recuperar el crédito fiscal correspondiente.

Vigencia y aplicación

El nuevo cuadro tarifario rige a partir del 1° de enero de 2024 y aplica a todos los contratos de transporte firme e interrumpible de gas natural celebrados con Gasoducto Cruz del Sur S.A. El detalle numérico de las tarifas se encuentra en el cuadro adjunto al decreto original, disponible en la imagen electrónica del Decreto N° 453/023 del 29 de diciembre de 2023 en el sitio web del Poder Ejecutivo.

Texto completo de la consulta

VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1° de enero de 2024, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

RESULTANDO:

I) que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar noviembre de 2023 = 247,258);

II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de fecha 30 de abril de 2020;

CONSIDERANDO: que el ajuste tarifario fue analizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Apruébase el ajuste de tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2024, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, según cuadro tarifario adjunto que forma parte del presente Decreto.

(*) Notas: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 453/023 de 29/12/2023.

Comuníquese, y cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — ALEJANDRO IRASTORZA

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