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A principios de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 1/024, una norma que ajusta las cuotas básicas de las sociedades médicas (IAMC), actualiza los créditos fiscales que les corresponden y regula los nuevos valores del FONASA y el Seguro Nacional de Salud. Aunque a primera vista parece una norma del sector salud, tiene implicancias fiscales concretas para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y, de forma indirecta, para las empresas que operan convenios colectivos con estas instituciones.
¿Qué son los créditos fiscales a las IAMC?
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) —las mutualistas, en el lenguaje cotidiano— reciben del Estado créditos fiscales como mecanismo para subsidiar parcialmente la afiliación individual de sus socios. Esto permite que el valor de las cuotas no recaiga enteramente sobre el afiliado o la institución.
Estos créditos están previstos en tres leyes clave:
- Ley N° 18.707 (art. 1°, redacción Ley 19.197): crédito fiscal general sobre ingresos de cuotas individuales no vitalicias.
- Ley N° 19.302 (art. 1°): crédito fiscal adicional, también sobre cuotas individuales no vitalicias.
- Ley N° 19.355 (art. 742): crédito fiscal complementario, igualmente aplicable a cuotas individuales no vitalicias.
El Decreto 1/024 fija los porcentajes vigentes de cada uno de estos créditos para el período 1° de enero al 31 de julio de 2024.
¿Qué créditos fiscales se fijaron para el primer semestre de 2024?
Los valores establecidos por el decreto son:
- Crédito Ley 18.707: 12 puntos porcentuales sobre los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias.
- Crédito Ley 19.302: 22 puntos porcentuales sobre los mismos ingresos.
- Crédito Ley 19.355 (art. 742): 22 puntos porcentuales sobre los mismos ingresos.
Todos estos créditos aplican exclusivamente a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, y rigen entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024.
Incrementos autorizados en las cuotas
El decreto habilita a las IAMC a incrementar sus cuotas a partir del 1° de enero de 2024, dentro de los siguientes topes:
- Cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias (sin aporte al Fondo Nacional de Recursos): el incremento no puede superar el 6,25% sobre los valores vigentes confirmados por el Decreto N° 354/023 (noviembre 2023).
- Cuotas de convenios colectivos (sin aporte al Fondo Nacional de Recursos): el incremento no puede superar el 2,95% sobre los valores vigentes confirmados por el Decreto N° 234/023 (julio 2023).
- Tasas moderadoras y copagos: también habilitados a incrementarse, con el mismo tope del 2,95% sobre los valores confirmados por el Decreto N° 234/023.
La diferencia entre los porcentajes de aumento (6,25% para individuales vs. 2,95% para colectivos y moderadoras) refleja la distinta evolución de costos y la reducción del crédito fiscal aplicable a cada segmento.
¿Por qué importa esto desde el punto de vista tributario?
Los créditos fiscales que reciben las IAMC no son un simple subsidio directo: se instrumentan como una reducción de obligaciones tributarias. Esto significa que:
- Las mutualistas deben registrar y aplicar correctamente estos créditos en su liquidación impositiva.
- Los créditos tienen una base de cálculo específica (los ingresos por cuotas individuales no vitalicias) y un período de vigencia acotado (enero–julio 2024).
- Usar porcentajes incorrectos o aplicarlos sobre bases distintas puede generar errores en la liquidación con consecuencias ante la DGI y el BPS.
Para las empresas que suscriben convenios colectivos con mutualistas, el ajuste del 2,95% en cuotas colectivas puede repercutir en el costo del beneficio que ofrecen a sus trabajadores, lo que a su vez tiene efectos en la deducción de gastos a efectos del IRAE.
Transparencia hacia los afiliados
Un aspecto novedoso del Decreto 1/024 es que establece la obligación de las instituciones de brindar información mínima a sus afiliados sobre los incrementos de cuota. El objetivo es promover mayor transparencia en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y que los usuarios puedan comprender el origen y magnitud de los ajustes.
Contexto: el rol del FONASA y el Costo Promedio Equivalente
El decreto también actualiza:
- Los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones de costos del período.
- El Costo Promedio Equivalente (CPE) para el Seguro Nacional de Salud, que es la referencia para calcular las transferencias del FONASA hacia las IAMC por cada afiliado.
- Las cuotas de ASSE (afiliaciones individuales y colectivas), actualizadas en los mismos términos.
Estos valores son relevantes para el financiamiento del sistema de salud en su conjunto y tienen impacto directo en las proyecciones presupuestales de las instituciones del sector.
Texto completo de la consulta
Decreto 1/024 – Incremento de la cuota mutual de sociedades médicas. Enero de 2024.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, el artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el artículo 499 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023 y el Decreto N° 354/023, de 10 de noviembre de 2023;
RESULTANDO:
I) que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
II) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
III) que los Decretos mencionados en el Visto establecieron la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;
CONSIDERANDO:
I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023 y el Decreto N° 354/023, de 10 de noviembre de 2023;
IV) que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos, en la disminución del crédito fiscal y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema;
V) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos;
VI) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
VII) que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);
VIII) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, en 12 (doce) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
Fíjase el crédito a que refiere el artículo 742 de la Ley N° 19.355, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de enero de 2024, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar el valor de las tasas moderadoras y copagos.
El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 6,25% (seis con veinticinco por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 354/023, de 10 de noviembre de 2023.
El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,95% (dos con noventa y cinco por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023.
El incremento autorizado para las tasas moderadoras y copagos no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,95% (dos con noventa y cinco por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023.
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