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Ajuste de cuotas IAMC y FONASA desde julio 2025: Decreto 231/025

El Decreto 231/025 autoriza un incremento de 2,15% en cuotas de mutualistas y FONASA desde el 1° de julio de 2025. Conocé todos los detalles y valores vigentes.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Ajuste de cuotas IAMC y FONASA desde julio 2025: Decreto 231/025

Impuestos relacionados

FONASA

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 231/025 el 28 de octubre de 2025, ajustando los valores de las cuotas básicas de afiliación individual y colectiva de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), las cuotas salud del FONASA, y otros valores relacionados con el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.

Si sos empresario, contador o responsable de liquidar aportes patronales y personales al BPS, este decreto tiene implicancias directas en los costos laborales y en los descuentos que realizás mensualmente.

¿Qué ajusta este decreto y por qué?

El Sistema Nacional Integrado de Salud prevé revisiones periódicas de los valores de cuotas y tasas para reflejar las variaciones en los costos de las instituciones prestadoras. Este decreto responde a esa obligación legal y tiene en cuenta:

  • Las variaciones en los indicadores de costos de las IAMC y ASSE.
  • La accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del sistema.
  • La sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud.
  • La transparencia en la información a los afiliados sobre los aumentos.

Incremento autorizado: 2,15% en cuotas individuales y colectivas

El decreto establece que las IAMC podrán incrementar, a partir del 1° de julio de 2025, los siguientes valores en hasta un 2,15% sobre los valores confirmados por el Decreto 362/024 del 31 de diciembre de 2024:

  • Cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias (sin aporte al Fondo Nacional de Recursos).
  • Cuotas básicas de convenios colectivos (sin aporte al Fondo Nacional de Recursos).
  • Tasas moderadoras y copagos en términos generales.
Importante: El incremento es un techo máximo. Las instituciones pueden optar por incrementos menores o no incrementar, pero no pueden superar el 2,15% autorizado.

Topes y reglas especiales para las tasas moderadoras

El decreto introduce reglas específicas para las tasas moderadoras que ya se encuentran en valores elevados:

  • Techo absoluto: Ninguna IAMC podrá cobrar tasas moderadoras que superen los $ 880 (pesos uruguayos).
  • Incremento reducido para tasas entre $ 660 y $ 880: Las instituciones cuyas tasas moderadoras ya se encuentren en ese rango solo podrán incrementarlas hasta un 1,61%, y el valor resultante no podrá superar los $ 880.

Esta diferenciación busca proteger el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud, evitando que las tasas de ticket más altas sigan creciendo al mismo ritmo que el resto.

Copago por Inseminación Artificial: valor único de $ 10.039

El decreto fija, también a partir del 1° de julio de 2025, un valor único de $ 10.039 (pesos uruguayos) para el copago por tratamiento de Inseminación Artificial en las IAMC.

Este valor es independiente del número de intentos que la pareja deba realizar, conforme a lo establecido en el Decreto 187/020 del 30 de junio de 2020, que regula estas prestaciones dentro del SNIS.

Implicancias para empleadores y liquidación de sueldos

Para quienes tienen empleados afiliados al FONASA a través de su empresa, estos ajustes impactan directamente en la liquidación mensual de sueldos y en los costos laborales:

  • Las cuotas salud FONASA (que el BPS recauda) se ajustan en línea con este decreto, afectando los montos que el empleador debe verter mensualmente.
  • El Costo Promedio Equivalente (CPE) del Seguro Nacional de Salud también se actualiza, siendo referencia para los aportes de trabajadores independientes y empresas.
  • Los valores de cuotas individuales y colectivas de ASSE también se actualizan, lo que afecta a quienes tienen convenios con esa institución.
Si usás una plataforma de liquidación de sueldos, verificá que los valores del FONASA estén actualizados con los nuevos montos vigentes desde julio 2025.

Transparencia hacia los afiliados: obligación de informar

Un aspecto novedoso de este decreto es que establece la obligación de las instituciones de informar a sus afiliados sobre los aumentos en el valor de la cuota, determinando la información mínima que deben proporcionar. Esto apunta a una mayor claridad para los usuarios del sistema de salud.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 231/025

Ajústanse los valores de las cuotas básicas de afiliación individual, aplicables a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1° de julio de 2025.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 28 de Octubre de 2025

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, por el Decreto N° 187/020, de 30 de junio de 2020 y el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024;

RESULTANDO: que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;

III) que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema;

IV) que, en concreto, corresponde ajustar el copago único correspondiente al tratamiento de Inseminación Artificial, considerando la variación en el valor de las tasas moderadoras verificada desde el 1° de julio del año anterior;

V) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos;

VI) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;

VII) que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

VIII) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de julio de 2025, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,15% (dos con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024.

El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,15% (dos con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024.

El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 1° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,15% (dos con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024.

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

  • a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta);
  • b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $ 660 (pesos uruguayos seiscientos sesenta) y los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 1,61% (uno con sesenta y un por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.

Fíjase a partir del 1° de julio de 2025 un valor único de $ 10.039 (pesos uruguayos diez mil treinta y nueve) para los copagos que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) percibirán por cada tratamiento de Inseminación Artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar, de acuerdo al Decreto N° 187/020, de 30 de junio de 2020.

El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 (dieciocho) y 21 (veintiún) años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se ajustan conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto. […texto truncado en la fuente original]

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