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En noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 361/022, que estableció los parámetros de ajuste para las cuotas básicas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), las tasas moderadoras, los copagos y las cuotas salud del FONASA. Este decreto tiene implicancias directas para trabajadores, empresas y contadores que deben registrar o deducir gastos vinculados a la salud.
¿Por qué se emite este decreto?
El Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) requiere ajustes periódicos en sus valores para reflejar las variaciones en los costos de las instituciones prestadoras. El decreto se sustenta en:
- La Ley N° 18.211 de 2007, que regula el SNIS y el FONASA.
- Los decretos previos N° 187/020 y N° 250/022, que establecieron los valores base sobre los cuales se aplica el presente ajuste.
- La necesidad de garantizar la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del sistema de salud.
¿Qué se ajustó y en cuánto?
El decreto autoriza los siguientes incrementos, todos calculados sobre los valores confirmados por el Decreto N° 250/022:
Cuotas básicas individuales y colectivas
- Las IAMC pueden incrementar las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y de convenios colectivos (sin aporte al Fondo Nacional de Recursos) hasta un 1,15%.
- Este ajuste rige a partir del 1° de julio de 2022.
Tasas moderadoras y copagos
- El incremento general para tasas moderadoras también es de hasta 1,15%, con vigencia a partir de la entrada en vigor del decreto.
- Tope absoluto: ninguna IAMC puede cobrar tasas moderadoras que superen los $ 800 (pesos uruguayos).
- Para tasas moderadoras que a la fecha del decreto se encontraran entre $ 600 y $ 800, el incremento máximo autorizado es de 0,86%, y el valor resultante no puede superar los $ 800.
Copago por inseminación artificial
Se fija un valor único de $ 8.673 (pesos uruguayos) para el copago que las IAMC perciben por cada tratamiento de inseminación artificial, independientemente del número de intentos, vigente a partir del 1° de noviembre de 2022.
Ajuste de la cuota salud del FONASA
Las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud, tanto para asegurados principales como para hijos de entre 18 y 21 años (art. 64, Ley 18.211), se incrementaron a partir del 1° de julio de 2022 en los siguientes componentes:
- Cápita base: 1,15%
- Componente metas: 1,15%
- Sustitutivo de tickets: 1,15%
Importante para la liquidación: Las retroactividades correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2022 para afiliados FONASA se abonan en dos cuotas iguales: la primera a partir de la vigencia del decreto y la segunda con la liquidación de enero de 2023.
Implicancias prácticas para empresas y contadores
Si gestionás nóminas o liquidaciones de sueldos, este decreto tiene varios efectos concretos:
- Ajuste retroactivo del FONASA: Los pagos retroactivos de julio a octubre 2022 se distribuyen en dos cuotas, lo que implica un impacto en el flujo de pagos a la salud pública en los meses de noviembre 2022 y enero 2023.
- Convenios colectivos de salud: Las empresas que tienen convenios con IAMC para sus empleados deben verificar que el ajuste aplicado por la mutualista no supere el 1,15% autorizado sobre los valores del Decreto 250/022.
- Registro contable: Los incrementos en tasas moderadoras y copagos no tienen impacto directo en la nómina, pero sí en los gastos de salud deducibles si la empresa los cubre como beneficio al personal.
- Cuota salud del Costo Promedio Equivalente (CPE): También se ajusta el CPE para el Seguro Nacional de Salud, lo que afecta los cálculos actuariales y presupuestales del sistema.
Mayor transparencia hacia los afiliados
El decreto también dispone que las IAMC deben brindar información mínima obligatoria a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota. Esto busca promover la transparencia en el sistema y que los usuarios conozcan con claridad el impacto en sus bolsillos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 361/022
Montevideo, 8 de noviembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes y por los Decretos N° 187/020, de 30 de junio de 2020 y N° 250/022, de 29 de julio de 2022.
RESULTANDO: que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.
CONSIDERANDO:
- I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
- II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
- III) que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos, y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema;
- IV) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos;
- V) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
- VI) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, al 1° de julio de 2022, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2°. El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 1,15% (uno con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 250/022, de 29 de julio de 2022.
Artículo 3°. El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 1° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 1,15% (uno con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 250/022, de 29 de julio de 2022.
Artículo 4°. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
- a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos);
- b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos) y los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 0,86% (cero con ochenta y seis por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 250/022, de 29 de julio de 2022. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.
Artículo 5°. Fíjase a partir del 1° de noviembre de 2022 un valor único de $ 8.673 (pesos uruguayos ocho mil seiscientos setenta y tres) para los copagos que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) percibirán por cada tratamiento de inseminación artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar, de acuerdo al Decreto N° 187/020, de 30 de junio de 2020.
Artículo 6°. El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
- a) valor de cápita base: 1,15% (uno con quince por ciento);
- b) componente metas: 1,15% (uno con quince por ciento);
- c) sustitutivo de tickets: 1,15% (uno con quince por ciento).
Artículo 7°. Las retroactividades correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2022 por los afiliados FONASA, serán abonadas en dos cuotas iguales, la primera a partir de la vigencia del presente Decreto y la segunda con la liquidación correspondiente al mes de enero de 2023.
Artículo 8°. El valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud, previsto en el inciso 3° del artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, y reglamentado por el Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, se ajusta de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Decreto.
[Texto parcialmente reproducido según la versión disponible del decreto. Fuente: Poder Ejecutivo / Ministerio de Economía y Finanzas / Ministerio de Salud Pública.]
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