
En noviembre de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 354/023, que regula el ajuste de las cuotas básicas de afiliación individual no vitalicias de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) —conocidas popularmente como mutualistas— a partir del 1° de noviembre de 2023.
Esta norma tiene implicancias tanto para las propias instituciones de salud como para los afiliados individuales y, desde el punto de vista tributario, para el crédito fiscal que el Estado otorga a estas entidades. A continuación, te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué regula este decreto?
El Decreto 354/023 actúa sobre dos planos complementarios:
- El crédito fiscal a las IAMC: Fija en 17 puntos porcentuales el crédito fiscal aplicable sobre los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2023. Este crédito está previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.707 (en la redacción de la Ley N° 19.197).
- El ajuste de las cuotas: Autoriza a las IAMC a incrementar el valor de sus cuotas básicas de afiliación individual no vitalicias (sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos) en hasta un 3,11% sobre los valores vigentes confirmados por el Decreto N° 234/023 del 31 de julio de 2023.
¿Qué son las cuotas de afiliación individual no vitalicias?
Para entender el alcance de la norma, conviene precisar los conceptos:
- Cuotas básicas: Son aquellas que dan derecho al usuario a acceder a las prestaciones del Plan de Salud (incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008).
- Afiliación individual no vitalicia: Se refiere a afiliados que se vinculan a la mutualista de forma individual (no a través de un colectivo empresarial) y cuya afiliación no es de carácter vitalicio.
- Sin aporte al FNR: El ajuste aplica exclusivamente a la cuota básica, separada del aporte al Fondo Nacional de Recursos, que tiene su propia regulación.
El crédito fiscal: ¿qué significa para las IAMC?
La Ley N° 18.707 y la Ley N° 19.197 facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las IAMC como mecanismo para compensar parte de los ingresos que éstas perciben por cuotas individuales. En la práctica, este crédito fiscal actúa como una reducción de la carga tributaria de las instituciones.
El decreto fija ese crédito en 17% de los ingresos por cuotas individuales no vitalicias para el bimestre noviembre-diciembre 2023. Esto implica que, simultáneamente al aumento de cuotas autorizado, el Estado reduce el beneficio fiscal previo, buscando un equilibrio entre la sostenibilidad del sistema y el impacto en el bolsillo de los afiliados.
En síntesis: El Estado "da" (autoriza subir las cuotas) y a la vez "ajusta" (reduce el crédito fiscal), buscando equilibrar los ingresos de las IAMC sin trasladar todo el costo al afiliado ni al fisco.
¿Cómo deben proceder las IAMC para aplicar el aumento?
El decreto establece un procedimiento claro y con plazos estrictos:
- Presentar una declaración jurada ante el MEF y el MSP dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del decreto. Debe incluir:
- Valores de todas las cuotas básicas individuales no vitalicias por categoría (con descripción y población).
- Valores de cuotas colectivas y parciales.
- Número de afiliados por categoría (individuales, colectivos y parciales).
- Adjuntar los certificados exigidos por el artículo 17 del Decreto N° 301/987 (certificados de situación ante organismos públicos).
- Esperar 10 días hábiles sin que se formulen observaciones por parte del MEF o el MSP para poder aplicar los incrementos.
- Si se formulan observaciones, deberán subsanarse con una nueva declaración jurada y esperar nuevamente el plazo.
El MEF remitirá a cada institución, en forma electrónica, el formulario de declaración jurada correspondiente.
Límites y condiciones importantes
- El incremento máximo del 3,11% solo puede aplicarse hasta el mes siguiente al de entrada en vigencia del decreto (es decir, hasta diciembre de 2023 como máximo). No puede trasladarse a períodos posteriores.
- El valor de la cuota básica debe figurar explícitamente en el recibo de cobro, separado del aporte al FNR y de los complementos de cuota. Esta exigencia apunta a garantizar transparencia para el afiliado.
- Si una institución decide reducir sus cuotas o crear una nueva categoría, debe presentar una nueva declaración jurada. La creación de nuevas categorías requiere autorización previa del MEF y el MSP.
Transparencia hacia los afiliados: una novedad relevante
El decreto incorpora expresamente la obligación de que las IAMC informen a sus afiliados sobre el aumento del valor de la cuota. Esto refleja una preocupación del regulador por garantizar que las personas sepan con claridad cuánto están pagando y por qué concepto.
En la práctica, esto significa que las mutualistas no pueden simplemente subir el importe en el débito automático sin notificación. Deben comunicar el cambio de forma clara y desglosada.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Decreto 354/023 – Montevideo, 10 de noviembre de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, y el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023.
RESULTANDO:
- I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
- II) que el Decreto mencionado estableció la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales.
CONSIDERANDO:
- I) que se considera conveniente que el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 sea reducido para las cuotas de afiliación individual no vitalicias;
- II) que en función de lo anterior, se entiende oportuno proceder al ajuste de las cuotas de afiliación individual no vitalicias;
- III) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el crédito fiscal en 17 (diecisiete) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2°. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de noviembre de 2023, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 3°. El incremento autorizado no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,11% (tres con once por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo al Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023.
Artículo 4°. Las instituciones comprendidas deberán presentar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública una declaración jurada con la siguiente información:
- 1) Valores vigentes de:
- a) Todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del FNR, con descripción de cada categoría y población de referencia;
- b) Todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
- c) Todas las cuotas de afiliaciones parciales.
- 2) Número de:
- a) Afiliados individuales por categoría;
- b) Afiliados colectivos por categorías;
- c) Afiliados parciales.
El MEF remitirá a las instituciones, en forma electrónica, el formulario de declaración jurada. Dicha declaración deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto.
Artículo 5°. Las instituciones deberán presentar los certificados exigidos por el artículo 17 del Decreto N° 301/987, de 23 de junio de 1987, conjuntamente con la declaración jurada.
Artículo 6°. Los incrementos podrán aplicarse transcurridos 10 días hábiles desde la presentación de la declaración jurada sin que se formulen observaciones. En caso de observaciones, deberán subsanarse mediante nueva declaración jurada.
Artículo 7°. El incremento máximo autorizado solo podrá aplicarse hasta en el mes siguiente al de su entrada en vigencia.
Artículo 8°. El valor de la cuota básica deberá figurar explícitamente en el recibo de cobro, separado del aporte al FNR y de los complementos de cuota.
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