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El aguinaldo —técnicamente llamado sueldo anual complementario (SAC)— es un beneficio laboral que alcanza tanto al sector privado como al público en Uruguay. Sin embargo, en el ámbito de la Administración Central, su forma de pago está regulada de manera específica por el Poder Ejecutivo mediante decretos que se renuevan periódicamente. El Decreto 385/021, firmado el 24 de noviembre de 2021, es uno de esos instrumentos y establece las condiciones para el pago de la cuota de diciembre de ese año.
¿Qué es el sueldo anual complementario y cuál es su base legal?
El SAC fue instaurado en Uruguay por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, que uniformizó este beneficio para todos los trabajadores. En términos simples, consiste en el pago de un salario adicional equivalente a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en un semestre determinado.
La particularidad para el sector público es que el artículo 2° de ese Decreto-Ley faculta al Poder Ejecutivo a abonar el SAC en dos cuotas semestrales, en lugar de un único pago anual. Esta flexibilidad es la que habilita a dictar decretos como el 385/021 para cada período.
¿Qué dispone concretamente el Decreto 385/021?
El decreto establece lo siguiente para la cuota correspondiente al segundo semestre de 2021:
- ¿Quiénes cobran? Los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional. Estos incisos corresponden a los distintos ministerios y organismos de la Administración Central.
- ¿Cuándo se paga? A partir del 17 de diciembre de 2021.
- ¿Cuánto se cobra? Una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2021.
- ¿Se incluye al personal contratado? Sí. El decreto extiende el beneficio al resto del personal de esos incisos cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del SAC.
¿Qué significa "retribuciones sujetas a montepío"?
Este es un concepto clave para entender el cálculo. El montepío es el aporte jubilatorio que realizan los funcionarios públicos al Banco de Previsión Social (BPS). Las retribuciones "sujetas a montepío" son, entonces, aquellas partidas salariales sobre las que se realizan aportes previsionales.
No todas las sumas que puede percibir un funcionario están gravadas por montepío: algunos viáticos, compensaciones o gastos de representación pueden estar excluidos. Por tanto, el cálculo del SAC no toma el salario bruto total, sino únicamente las partidas sobre las que se aporta.
Ejemplo práctico: Si un funcionario percibió retribuciones sujetas a montepío por un total de $180.000 entre junio y noviembre de 2021, su SAC de diciembre sería: $180.000 ÷ 12 = $15.000.
¿Este decreto aplica a todos los funcionarios públicos uruguayos?
No necesariamente. Es importante aclarar que el Decreto 385/021 aplica específicamente a los incisos mencionados del Presupuesto Nacional (Administración Central). Otros organismos del Estado —como entes autónomos, servicios descentralizados, Gobiernos Departamentales, etc.— pueden tener sus propias regulaciones en materia de SAC, ya sea por sus propios estatutos o por disposiciones específicas.
Ejemplos de organismos con regulaciones propias en este aspecto:
- UTE, ANTEL, OSE y otros entes autónomos comerciales e industriales.
- ANEP, UdelaR y otros entes de educación.
- Intendencias departamentales.
Implicancias tributarias del aguinaldo
Desde el punto de vista fiscal, el SAC tiene el mismo tratamiento que cualquier retribución laboral:
- IRPF: El aguinaldo está gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en la categoría II (rentas de trabajo). Se suma a las demás retribuciones del mes en que se percibe para determinar el monto imponible.
- Aportes a la seguridad social: El SAC está sujeto a aportes al BPS (jubilación, FONASA, FRL, etc.) como cualquier salario.
- IASS: Si el perceptor es un jubilado o pensionista que además percibe este complemento, puede corresponder analizar el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.
El empleador (en este caso, el organismo público) actúa como agente de retención y debe practicar las retenciones correspondientes al momento del pago.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 385/021
Dispónese la forma de pago del sueldo anual complementario, establecido en el Decreto-Ley 14.360 de 17 de abril de 1975.
Montevideo, 24 de Noviembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;
CONSIDERANDO:
- I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
- II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 17 de diciembre de 2021, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2021.
Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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