Otros Decretos

Aguinaldo de junio 2024 para funcionarios públicos uruguayos

El Decreto 144/024 regula el pago del aguinaldo de junio 2024 para funcionarios públicos. Conocé quiénes cobran, cuándo y cómo se calcula.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Aguinaldo de junio 2024 para funcionarios públicos uruguayos

Impuestos relacionados

IRPFFONASA

En junio de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 144/024, que reglamenta el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) para los funcionarios públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional. A continuación, te explicamos todo lo que necesitás saber sobre este beneficio: quiénes lo perciben, cómo se calcula y cuándo se abona.

¿Qué es el sueldo anual complementario (aguinaldo)?

El sueldo anual complementario, popularmente conocido como aguinaldo, es un beneficio legal que consiste en el pago de un salario adicional al año, equivalente a la doceava parte de las retribuciones totales percibidas por el trabajador. Su base legal en Uruguay es el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, que establece la uniformidad de este beneficio tanto para el sector público como privado.

En el sector público, el Poder Ejecutivo está facultado por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley a abonar el aguinaldo en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.

¿Quiénes están comprendidos en el Decreto 144/024?

El decreto alcanza a los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional. Estos incisos corresponden a los distintos organismos y ministerios del Estado uruguayo.

Además, el artículo 2° del decreto extiende el beneficio al resto del personal de esos incisos cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo que incluye a determinados trabajadores contratados bajo modalidades específicas.

Importante: No todos los contratos en el sector público habilitan automáticamente el cobro del aguinaldo. El vínculo contractual debe expresamente prever este beneficio.

¿Cómo se calcula el aguinaldo de junio?

El monto a percibir equivale a la doceava parte del total de retribuciones sujetas a montepío (es decir, las que están sujetas a aportes jubilatorios) percibidas en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

La fórmula básica es la siguiente:

  • Sumá todas las retribuciones sujetas a montepío del período diciembre 2023 – mayo 2024.
  • Dividí ese total entre 12.
  • El resultado es el monto bruto de aguinaldo a cobrar.

Ejemplo numérico

Supongamos que un funcionario público percibió las siguientes retribuciones sujetas a montepío durante el período:

  • Diciembre 2023: $50.000
  • Enero 2024: $50.000
  • Febrero 2024: $50.000
  • Marzo 2024: $52.000 (con ajuste salarial)
  • Abril 2024: $52.000
  • Mayo 2024: $52.000

Total del período: $306.000
Aguinaldo de junio (1/12): $306.000 / 12 = $25.500

Este monto es el valor bruto. Sobre él se aplican los descuentos correspondientes (IRPF, aportes jubilatorios al BPS, FONASA, etc.) según la situación de cada funcionario.

¿Cuándo se abona?

El decreto establece que el pago se realiza a partir del 18 de junio de 2024. La fecha exacta de acreditación puede variar según el organismo o inciso al que pertenezca el funcionario.

Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo está gravado por IRPF?
Sí. El sueldo anual complementario está sujeto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la medida en que el ingreso total del trabajador supere los mínimos no imponibles establecidos. Se incluye en la liquidación anual de IRPF categoría II (rentas de trabajo).

¿Se realizan aportes al BPS sobre el aguinaldo?
Sí. El aguinaldo es una retribución sujeta a montepío, por lo que genera aportes jubilatorios al BPS (o AFAP según corresponda), así como aportes a FONASA.

¿Qué pasa si el funcionario trabajó solo parte del período?
El cálculo se realiza sobre las retribuciones efectivamente percibidas en el período. Si el funcionario ingresó o egresó durante el semestre, solo se consideran los meses trabajados, lo que resulta en un aguinaldo proporcional.

¿Los contratados a término tienen derecho al aguinaldo?
Depende del contrato. El decreto expresamente aclara que el beneficio se extiende a aquellos contratados cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario. Es fundamental revisar las condiciones del contrato.

Texto completo de la consulta

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;

CONSIDERANDO:

  • I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
  • II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°. Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 18 de junio de 2024, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

Artículo 2°. Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados