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El Decreto 142/023 del Poder Ejecutivo regula el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente a junio de 2023 para los funcionarios públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional. A continuación, te explicamos qué dice la norma, quiénes están alcanzados y cómo se calcula este beneficio.
¿Qué es el sueldo anual complementario (aguinaldo)?
El sueldo anual complementario, popularmente conocido como aguinaldo, es un beneficio legal reconocido en Uruguay que equivale a un sueldo mensual adicional por año trabajado. Para el sector público, su base normativa se encuentra en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, que uniformizó su tratamiento para todos los funcionarios del Estado.
La particularidad del sistema uruguayo es que el Poder Ejecutivo está habilitado —por el artículo 2° de ese mismo Decreto-Ley— a abonar este beneficio en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. El Decreto 142/023 hace uso precisamente de esa facultad para ordenar el pago de la primera cuota correspondiente a 2023.
¿Quiénes están comprendidos?
El decreto alcanza a los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional. Estos incisos comprenden los distintos ministerios, organismos y dependencias del gobierno central.
Además, el artículo 2° del decreto extiende el beneficio al resto del personal de esos incisos cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del aguinaldo, lo que incluye a trabajadores con contratos atípicos o a término que igualmente tengan derecho a este concepto según sus condiciones de contratación.
¿Cómo se calcula el aguinaldo de junio 2023?
El monto a percibir equivale a la doceava parte (1/12) del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
En términos prácticos, el cálculo funciona así:
- Se suman todas las retribuciones sujetas a montepío cobradas entre el 1° de diciembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023 (seis meses).
- A ese total se le divide entre 12.
- El resultado es el monto bruto del aguinaldo de junio.
Ejemplo ilustrativo: Un funcionario que cobró un promedio de $50.000 mensuales sujetos a montepío durante los seis meses del período tendría un total acumulado de $300.000. Su aguinaldo de junio sería de $300.000 ÷ 12 = $25.000.
Es importante destacar que solo se computan las retribuciones sujetas a montepío. Aquellos rubros que estén expresamente excluidos de los aportes jubilatorios no integran la base de cálculo.
¿Cuándo se abona?
El decreto dispone que el pago se realiza a partir del 16 de junio de 2023. Esta fecha es la habitual para el pago de la primera cuota del aguinaldo en el sector público uruguayo, coincidiendo con la quincena de junio.
Implicancias tributarias del aguinaldo
Desde el punto de vista tributario, el aguinaldo para funcionarios públicos tiene las siguientes características relevantes:
- Aportes a la seguridad social (montepío): El aguinaldo está sujeto a los aportes personales y patronales correspondientes, al igual que el salario mensual.
- IRPF: El aguinaldo integra la base imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como renta de trabajo dependiente (Categoría II), por lo que puede generar retención adicional en el mes de su pago.
- FONASA: También tributa el aporte correspondiente al Fondo Nacional de Salud.
Los funcionarios deben tener en cuenta que el cobro del aguinaldo en junio puede incrementar temporalmente la base de retención de IRPF del mes, lo que se regulariza en la liquidación anual.
Texto completo de la consulta
Decreto 142/023 — Determinación del aguinaldo para la actividad pública. Junio 2023
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;
CONSIDERANDO:
- I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
- II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°. Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 16 de junio de 2023, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
Artículo 2°. Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°. Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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