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El aguinaldo —conocido técnicamente como sueldo anual complementario— es un beneficio laboral que alcanza tanto al sector privado como al público en Uruguay. En junio de 2022, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 190/022 para fijar las condiciones de pago de la primera cuota del aguinaldo correspondiente al personal de la Administración Central.
Si sos funcionario público o trabajás con la liquidación de haberes del sector público, este artículo te explica en detalle qué establece la norma y qué implica en la práctica.
¿Qué es el sueldo anual complementario y cuál es su base legal?
El sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, es un pago adicional equivalente a un salario mensual extra distribuido en el año. En Uruguay, su régimen general está regulado por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, que establece la uniformidad de este beneficio para los trabajadores.
Dicha norma, en su artículo 2°, habilita al Poder Ejecutivo a abonar el aguinaldo en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. Esta modalidad de pago fraccionado es la que habitualmente se aplica, y el Decreto 190/022 es precisamente el instrumento que formaliza el pago de la cuota de mitad de año para 2022.
¿Quiénes son los beneficiarios del Decreto 190/022?
El decreto alcanza a los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional. Estos incisos corresponden a los distintos ministerios, organismos y unidades ejecutoras de la Administración Central del Estado uruguayo.
Además, el artículo 2° del decreto extiende el beneficio a:
- El resto del personal de los incisos mencionados.
- Aquellos cuya relación contractual —aunque no sea un vínculo funcionarial típico— autorice expresamente el cobro del sueldo anual complementario.
Esto es relevante para los trabajadores con contratos especiales dentro del Estado que, dependiendo de sus condiciones contractuales, pueden o no tener derecho a este beneficio.
¿Cómo se calcula el monto del aguinaldo?
El monto a percibir equivale a la doceava parte del total de retribuciones sujetas a montepío percibidas en el período correspondiente. Para la cuota de junio 2022, el período considerado es:
Del 1° de diciembre de 2021 al 31 de mayo de 2022.
En términos prácticos, el cálculo funciona así:
- Se suman todas las retribuciones gravadas por montepío que el funcionario percibió en esos seis meses.
- Se divide ese total entre 12.
- El resultado es el monto del aguinaldo a cobrar en esta cuota.
Es importante destacar que solo se computan las retribuciones sujetas a montepío, es decir, aquellas partidas que tributan aportes jubilatorios. Partidas de carácter indemnizatorio o no remuneratorias quedan fuera del cálculo.
¿Desde cuándo se paga?
El decreto establece que el pago se realiza a partir del 17 de junio de 2022. Esta fecha actúa como el momento desde el cual los organismos del Estado quedan habilitados —y obligados— a abonar el beneficio a su personal.
Implicancias tributarias del aguinaldo en el sector público
Desde el punto de vista fiscal, el aguinaldo de los funcionarios públicos tiene el siguiente tratamiento:
- IRPF: El aguinaldo está sujeto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Se suma a los demás ingresos del período para determinar la base imponible. El empleador (organismo público) actúa como agente de retención.
- Aportes al BPS: El sueldo anual complementario es una partida sobre la que se realizan aportes jubilatorios y de salud (FONASA), tanto patronales como personales.
- Montepío: Al tratarse de una retribución sujeta a montepío, genera aportes al sistema previsional correspondiente del sector público.
El aguinaldo no está exento de tributación en Uruguay, a diferencia de lo que ocurre en algunas otras legislaciones de la región.
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo se paga en una o dos veces?
En Uruguay, tanto en el sector público como en el privado, el aguinaldo se paga en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. El Decreto-Ley N° 14.360 habilita al Poder Ejecutivo a aplicar este esquema fraccionado.
¿Qué pasa si ingresé al Estado a mitad del período?
El aguinaldo se calcula en proporción al tiempo trabajado dentro del período de referencia. Solo se computan las retribuciones efectivamente percibidas.
¿Qué incisos NO están incluidos en este decreto?
Los organismos del Estado no comprendidos en los incisos citados (por ejemplo, entes autónomos, servicios descentralizados y Gobiernos Departamentales) se rigen por sus propias normas presupuestales y contratos colectivos.
¿Los contratos a término en el sector público cobran aguinaldo?
Depende de lo que establezca el contrato. El artículo 2° del decreto extiende el beneficio a quienes sus vínculos contractuales lo autoricen expresamente.
Texto completo de la consulta
Decreto 190/022 – Determinación del aguinaldo para la actividad pública. Junio 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;
CONSIDERANDO:
I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°. Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 17 de junio de 2022, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022.
Artículo 2°. Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°. Comuníquese y archívese.
Firman: LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - GERARDO AMARILLA
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