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Aguinaldo de funcionarios públicos: cómo se paga en 2024

El Decreto 144/024 regula el pago del sueldo anual complementario de los funcionarios públicos del Presupuesto Nacional, a abonarse a partir del 18 de junio de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Aguinaldo de funcionarios públicos: cómo se paga en 2024

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El Decreto 144/024, firmado el 23 de mayo de 2024 por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, establece las condiciones en que los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional percibirán el sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al primer semestre de 2024.

Si sos funcionario público o trabajás en la liquidación de haberes de organismos del Estado, este decreto te afecta directamente. A continuación te explicamos qué establece, cómo se calcula y qué implicancias tiene para la liquidación de junio de 2024.

¿Qué es el sueldo anual complementario?

El sueldo anual complementario —comúnmente llamado aguinaldo— es un beneficio laboral equivalente a un salario mensual adicional que se percibe por año trabajado. Está regulado en Uruguay por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, que establece su uniformidad para los trabajadores tanto públicos como privados.

Para los funcionarios del sector público, el mismo Decreto-Ley faculta al Poder Ejecutivo a abonar este beneficio en dos cuotas semestrales, en lugar de una sola vez al año. El Decreto 144/024 hace uso precisamente de esa facultad para el primer semestre de 2024.

¿Qué dispone concretamente el Decreto 144/024?

El decreto establece que los funcionarios públicos comprendidos recibirán, a partir del 18 de junio de 2024, una suma equivalente a:

1/12 (la doceava parte) del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

Además, el decreto extiende este beneficio al resto del personal de los incisos mencionados cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del aguinaldo, aunque no sean funcionarios de carrera.

¿Cómo se calcula el monto a cobrar?

La fórmula es relativamente sencilla. Se toman en cuenta todos los rubros sujetos a montepío (aportes jubilatorios) que el funcionario percibió entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024, y se divide ese total entre 12.

  • Base de cálculo: retribuciones sujetas a montepío del período diciembre 2023 – mayo 2024.
  • División: el total acumulado se divide entre 12 (doceava parte).
  • Resultado: ese importe es el aguinaldo semestral a percibir.
  • Fecha de pago: a partir del 18 de junio de 2024.

Es importante destacar que no todos los rubros salariales forman parte de la base de cálculo. Solo se consideran aquellos que están sujetos a montepío, es decir, sobre los que se realizan aportes a la seguridad social. Rubros no montepiales (como ciertos viáticos o gastos de representación) quedan excluidos.

¿A quiénes alcanza este decreto?

El decreto aplica a los funcionarios de los siguientes Incisos del Presupuesto Nacional:

  • Incisos 02 al 19: Ministerios del Poder Ejecutivo (Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria Energía y Minería, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Ganadería Agricultura y Pesca, Turismo, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Desarrollo Social, Ambiente, entre otros).
  • Incisos 25 al 27, 29 y 31 al 36: Otros organismos y unidades ejecutoras comprendidos en el Presupuesto Nacional.

También quedan alcanzados los contratados y otro personal no permanente cuyos contratos expresamente prevean el pago del aguinaldo.

Implicancias para la liquidación de haberes

Desde el punto de vista práctico, quienes gestionan la liquidación de sueldos en organismos públicos deben tener en cuenta lo siguiente:

  • El aguinaldo está sujeto a aportes personales y patronales correspondientes (IRPF, FONASA, montepío), al igual que cualquier otra retribución salarial.
  • El período de cómputo es diciembre 2023 – mayo 2024, por lo que un funcionario que ingresó después del 1° de diciembre cobrará una proporción en función del tiempo trabajado.
  • Los sistemas de liquidación deben procesar el pago con fecha a partir del 18 de junio de 2024.
  • El personal contratado debe verificar que su contrato prevea expresamente este beneficio para acceder al cobro.

Marco legal de referencia

El Decreto 144/024 se apoya en dos normas fundamentales:

  • Decreto-Ley N° 14.360 (17/04/1975): Establece la uniformidad del sueldo anual complementario y faculta al Poder Ejecutivo a pagarlo en dos cuotas.
  • Decreto-Ley N° 14.985 (28/12/1979), artículo 4°: Complementa las disposiciones sobre retribuciones del sector público.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 144/024
Montevideo, 23 de mayo de 2024

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;

CONSIDERANDO:

  • I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
  • II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 18 de junio de 2024, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.

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