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Aguinaldo de diciembre 2023 para funcionarios públicos uruguayos

El Decreto 387/023 regula el pago del sueldo anual complementario de diciembre 2023 para funcionarios públicos: quiénes cobran, cuándo y cómo se calcula.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Aguinaldo de diciembre 2023 para funcionarios públicos uruguayos

El Decreto 387/023, firmado el 5 de diciembre de 2023 por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, regula el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al segundo semestre de 2023 para los funcionarios públicos del Estado uruguayo.

Si sos funcionario público o trabajás en el área de recursos humanos del Estado, en este artículo te explicamos todo lo que necesitás saber sobre este decreto: qué dispone, quiénes están alcanzados, cómo se calcula el monto y cuál es la base legal que lo sustenta.

¿Qué es el sueldo anual complementario (SAC)?

El sueldo anual complementario, popularmente conocido como aguinaldo, es un beneficio laboral equivalente a un salario mensual adicional que se abona en dos cuotas al año:

  • Primera cuota: en junio, correspondiente al período diciembre–mayo.
  • Segunda cuota: en diciembre, correspondiente al período junio–noviembre.

Para el sector público, este beneficio tiene su origen en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, que establece la uniformidad del sueldo anual complementario y faculta al Poder Ejecutivo a abonarlo en dos veces.

¿Qué dispone concretamente el Decreto 387/023?

El decreto establece que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional percibirán, a partir del 15 de diciembre de 2023, una suma equivalente a:

La doceava parte (1/12) del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2023.

Además, el decreto extiende este beneficio al resto del personal de esos incisos cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, abarcando así a distintas modalidades de contratación en el Estado.

¿Cómo se calcula el monto del aguinaldo?

La fórmula de cálculo es sencilla:

  • Se suman todas las retribuciones sujetas a montepío percibidas entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2023 (seis meses).
  • Ese total se divide entre 12 (doceava parte).
  • El resultado es el monto a cobrar como aguinaldo de diciembre.

Por ejemplo, si un funcionario percibió un total de $180.000 en retribuciones sujetas a montepío durante esos seis meses, su aguinaldo de diciembre sería:

$180.000 ÷ 12 = $15.000

Es importante destacar que entran en el cálculo todos los conceptos sujetos a montepío: sueldo base, compensaciones, horas extra y cualquier otra retribución sobre la que se realicen aportes a la seguridad social.

¿Qué retribuciones están "sujetas a montepío"?

En el ámbito público uruguayo, el montepío refiere a los aportes jubilatorios que realiza el funcionario. Las retribuciones sujetas a montepío son aquellas sobre las que se calculan dichos aportes. Generalmente incluyen:

  • Sueldo o salario base.
  • Prima por antigüedad.
  • Compensaciones permanentes que integren el salario.
  • Horas extra (en los casos en que corresponda).

No todos los complementos o viáticos están sujetos a montepío, por lo que es clave identificar correctamente qué conceptos integran la base de cálculo.

Base legal del decreto

El Decreto 387/023 se apoya en dos normas fundamentales:

  • Decreto-Ley N° 14.360 (17/04/1975): establece la uniformidad del sueldo anual complementario para el sector público y habilita al Poder Ejecutivo a pagarlo en dos cuotas.
  • Decreto-Ley N° 14.985, artículo 4° (28/12/1979): complementa el régimen jurídico aplicable al SAC en el ámbito estatal.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 387/023
Montevideo, 5 de Diciembre de 2023

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;

CONSIDERANDO:

  • I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
  • II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 15 de diciembre de 2023, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2023.

Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; NICOLÁS MARTINELLI; NICOLÁS ALBERTONI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JUAN OLAIZOLA; WALTER VERRI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; JUAN BUFFA; REMO MONZEGLIO; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.

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