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Aguinaldo de diciembre 2023 para funcionarios públicos uruguayos

El Decreto 387/023 regula el pago del aguinaldo de diciembre 2023 para funcionarios públicos. Conocé quiénes cobran, cuándo y cómo se calcula.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Aguinaldo de diciembre 2023 para funcionarios públicos uruguayos

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A fin de año, una de las consultas más frecuentes en el sector público es: ¿cuándo y cómo me liquidan el aguinaldo? El Decreto 387/023 del Poder Ejecutivo responde exactamente eso para los funcionarios públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional, estableciendo las condiciones del pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente a diciembre de 2023.

¿Qué es el sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo?

El sueldo anual complementario, popularmente conocido como aguinaldo, es un beneficio laboral consagrado en Uruguay por el Decreto-Ley N° 14.360 de 1975. Consiste en el pago de una suma adicional equivalente a un salario mensual por año trabajado, abonado en dos cuotas:

  • Primera cuota: en el mes de junio (cubre el período diciembre–mayo).
  • Segunda cuota: en el mes de diciembre (cubre el período junio–noviembre).

Para el sector público, el Poder Ejecutivo tiene la facultad legal de determinar la fecha exacta de pago y las condiciones de liquidación mediante decreto, tal como ocurre con el Decreto 387/023.

¿A quiénes aplica este decreto?

El Decreto 387/023 alcanza a los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional. Estos incisos incluyen a la gran mayoría de los organismos de la Administración Central, como ministerios y reparticiones estatales.

Además, el decreto extiende expresamente su alcance al resto del personal de dichos incisos cuyos vínculos contractuales habiliten el cobro del aguinaldo. Es decir, trabajadores con contratos atípicos o especiales también quedan amparados, siempre que su contrato lo prevea.

Fecha de pago y período de cálculo

El decreto establece con precisión dos datos clave para la liquidación:

  • Fecha de pago: a partir del 15 de diciembre de 2023.
  • Período considerado: del 1° de junio al 30 de noviembre de 2023.

El monto a cobrar equivale a la doceava parte del total de retribuciones sujetas a montepío percibidas en ese período semestral.

¿Cómo se calcula el monto del aguinaldo?

La fórmula que surge del decreto es sencilla:

  • Se suman todas las retribuciones sujetas a montepío (aportes jubilatorios) que el funcionario percibió entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2023.
  • Ese total se divide entre 12.
  • El resultado es el importe bruto del aguinaldo a percibir.

Es importante destacar que no todas las partidas salariales necesariamente están sujetas a montepío, por lo que el cálculo debe realizarse sobre las retribuciones que efectivamente aportan al Banco de Previsión Social (BPS).

Ejemplo numérico ilustrativo

Supongamos un funcionario que entre junio y noviembre de 2023 percibió las siguientes retribuciones sujetas a montepío:

  • Sueldo base mensual: $50.000 x 6 meses = $300.000
  • Prima por antigüedad: $5.000 x 6 meses = $30.000
  • Total del período: $330.000

Aguinaldo = $330.000 ÷ 12 = $27.500 brutos

Nota: a este monto se le aplican los descuentos de ley correspondientes (IRPF, aportes al BPS, FONASA, etc.) para obtener el importe neto a cobrar.

¿Qué pasa si trabajé solo una parte del semestre?

Si el funcionario no trabajó los seis meses completos del período (por ejemplo, ingresó en agosto o tomó licencia sin goce de sueldo), el cálculo se realiza igualmente sobre las retribuciones efectivamente percibidas en el período junio–noviembre, lo que resulta en un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.

Texto completo de la consulta

Decreto 387/023 – Determinación del aguinaldo para la actividad pública. Diciembre 2023

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;

CONSIDERANDO:

I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°. Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 15 de diciembre de 2023, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2023.

Artículo 2°. Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - WALTER VERRI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - JUAN BUFFA - REMO MONZEGLIO - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER

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