
En diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 385/021, que reglamenta el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al segundo semestre de ese año para los funcionarios públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional.
Si sos funcionario público o trabajás en RRHH de un organismo estatal, este artículo te explica con claridad qué dispuso el decreto, a quiénes aplica y cómo se calcula el importe a cobrar.
¿Qué es el sueldo anual complementario (SAC) y cuál es su base legal?
El sueldo anual complementario, comúnmente conocido como aguinaldo, es un beneficio que consiste en el pago de un salario adicional al año, equivalente a un doceavo de las retribuciones percibidas en el período de referencia.
Su base legal en Uruguay es el Decreto-Ley N° 14.360, del 17 de abril de 1975, que establece la uniformidad del SAC para la actividad pública. Este mismo cuerpo normativo, en su artículo 2°, faculta al Poder Ejecutivo a abonar el beneficio en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.
Complementariamente, el Decreto-Ley N° 14.985, del 28 de diciembre de 1979, en su artículo 4°, también rige la materia y fue invocado como fundamento del presente decreto.
¿A quiénes aplica el Decreto 385/021?
El decreto establece que son beneficiarios los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional. Estos incisos comprenden a los principales ministerios y organismos del Poder Ejecutivo central.
Adicionalmente, el decreto extiende el beneficio a:
- El resto del personal de los incisos mencionados cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario.
Esto es relevante porque incluye, por ejemplo, a trabajadores contratados bajo modalidades no permanentes que, por las condiciones de su contrato, tengan derecho al cobro del aguinaldo.
¿Cuánto se cobra y cómo se calcula?
El importe del aguinaldo de diciembre 2021 equivale a:
Un doceavo (1/12) del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2021.
Es decir, se toman en cuenta todos los conceptos remuneratorios sujetos a aportes jubilatorios (montepío) del período semestral de referencia, y se divide ese total entre doce. El resultado es el monto a abonar en concepto de aguinaldo.
Un ejemplo sencillo:
- Si un funcionario percibió en total $ 180.000 en retribuciones sujetas a montepío entre junio y noviembre de 2021, su aguinaldo será de $ 15.000 ($ 180.000 ÷ 12).
¿Desde cuándo se paga?
El decreto establece que el aguinaldo se percibirá a partir del 17 de diciembre de 2021. Esta fecha es fijada por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le otorga la normativa de referencia.
Implicancias prácticas para los trabajadores
- Verificá que tu inciso esté incluido: El decreto lista expresamente los incisos comprendidos. Si tu organismo no figura, puede estar regido por una norma específica distinta.
- Controlá los conceptos incluidos: Solo se computan las retribuciones sujetas a montepío. Aquellos rubros exentos de aportes jubilatorios no integran la base de cálculo.
- Contratos atípicos: Si estás bajo un contrato no permanente, revisá si tu vínculo contractual habilita el cobro del SAC; el decreto extiende el beneficio a quienes sí estén habilitados.
Texto completo de la consulta
Decreto 385/021 — Determinación del aguinaldo para la actividad pública. Diciembre 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;
CONSIDERANDO:
- I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
- II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°. Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 17 de diciembre de 2021, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2021.
(*) Notas: Ver en esta norma, artículo: 2.
Artículo 2°. Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — LUIS ALBERTO HEBER — CAROLINA ACHE — AZUCENA ARBELECHE — JAVIER GARCÍA — PABLO DA SILVEIRA — JOSE LUIS FALERO — OMAR PAGANINI — PABLO MIERES — JOSÉ SATDJIAN — FERNANDO MATTOS — TABARÉ VIERA — IRENE MOREIRA — MARTÍN LEMA — ADRIAN PEÑA
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