
La pandemia del COVID-19 generó disrupciones profundas en el comercio internacional. Para el sector exportador uruguayo, una de las consecuencias más concretas fue la acumulación de stocks de mercaderías ingresadas bajo el régimen de admisión temporaria que no podían ser exportadas en los plazos originalmente previstos. El Decreto 252/021 vino a dar una respuesta normativa a esa situación, complementando medidas anteriores y ampliando las opciones disponibles para las empresas afectadas.
¿Qué es el régimen de admisión temporaria?
La admisión temporaria es un régimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional de mercaderías —habitualmente insumos o materias primas— con suspensión del pago de tributos de importación, bajo la condición de que dichos bienes sean reexportados dentro de un plazo determinado, generalmente luego de haber sido transformados o incorporados a un producto de exportación.
Este régimen está regulado por la Ley N° 18.184 de 2007 y su Decreto Reglamentario N° 505/009 de 2009, y es una herramienta clave para la competitividad del sector exportador, ya que evita que las empresas soporten la carga tributaria de insumos que no están destinados al mercado interno.
El problema: stocks acumulados sin salida de exportación
La caída abrupta de la demanda internacional provocada por la pandemia generó una situación inédita: empresas con mercaderías en admisión temporaria que no podían exportar en los plazos previstos, enfrentando el riesgo de incumplir las condiciones del régimen y, por ende, quedar obligadas al pago de los tributos suspendidos más eventuales recargos.
Para mitigar este problema, el Poder Ejecutivo ya había adoptado medidas previas:
- El Decreto N° 137/020 (abril de 2020) dispuso la prórroga automática de operaciones con vencimiento entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, y habilitó la nacionalización y reexportación de insumos dentro del plazo original o prorrogado.
- El Decreto N° 50/021 (febrero de 2021) extendió la prórroga automática a operaciones con vencimiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, pero sin contemplar las hipótesis de nacionalización o reexportación anticipada.
El Decreto 252/021 vino a cubrir ese vacío, completando el esquema de flexibilización.
¿Qué habilita el Decreto 252/021?
El decreto introduce dos habilitaciones concretas para las empresas que operan bajo el régimen de admisión temporaria:
1. Importación definitiva (nacionalización)
Las mercaderías ingresadas en admisión temporaria podrán ser importadas en forma definitiva —es decir, nacionalizadas— dentro del plazo de vigencia original o de su prórroga, abonando los tributos correspondientes según las normas y tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva.
Para ello, la empresa deberá presentar una solicitud fundada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), quien realizará una inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Los antecedentes se elevarán luego al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), que emitirá la resolución definitiva.
2. Reexportación en el mismo estado
Las mercaderías también podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas —sin transformación— durante el período de prórroga vigente, bajo las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 505/009.
Esta opción resulta especialmente útil para empresas que, ante la imposibilidad de completar el proceso productivo en tiempo y forma, prefieren devolver los insumos a su origen antes que afrontar los costos de la nacionalización.
Vigencia retroactiva al 1° de enero de 2021
Un aspecto destacable del decreto es su aplicación retroactiva desde el 1° de enero de 2021. Esto significa que las empresas cuyas operaciones de admisión temporaria hubieran vencido o se encontraran en curso desde esa fecha pueden acogerse a las disposiciones del decreto, incluso si el trámite se inicia con posterioridad a su dictado.
Importante: La retroactividad cubre el período en que el Decreto N° 50/021 ya estaba vigente pero no contemplaba las opciones de nacionalización ni reexportación anticipada. El Decreto 252/021 subsana esa omisión con efecto hacia atrás.
¿A quién le interesa este decreto?
Este decreto es relevante principalmente para:
- Empresas exportadoras que utilizan insumos importados bajo admisión temporaria y se vieron afectadas por la caída de la demanda internacional durante la pandemia.
- Industrias manufactureras con procesos productivos interrumpidos o demorados por razones vinculadas al COVID-19.
- Operadores de comercio exterior (despachantes, agentes de aduana) que gestionan este tipo de operativas para sus clientes.
- Contadores y asesores tributarios que deben evaluar las implicancias fiscales de la nacionalización frente a la reexportación.
Consideraciones prácticas para el trámite
Si tu empresa está evaluando acogerse a las disposiciones del Decreto 252/021, tené en cuenta lo siguiente:
- La solicitud de importación definitiva debe ser fundada: es necesario explicar y documentar la situación que impidió la exportación en el plazo original.
- El proceso involucra tres organismos (LATU, DNA y MIEM), por lo que es recomendable prever tiempos administrativos y actuar con anticipación.
- Los tributos en caso de nacionalización se calculan según el tipo de cambio vigente al momento de la importación definitiva, no al momento del ingreso original de la mercadería.
- La reexportación en el mismo estado es una alternativa más ágil si la empresa no necesita ni quiere incorporar los insumos al mercado local.
- Consultá con tu contador o asesor de comercio exterior para evaluar cuál de las dos opciones resulta más conveniente según tu situación particular.
Texto completo de la consulta
Decreto 252/021 — Autorización para la importación de las mercaderías introducidas en admisión temporaria
VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007, y su Decreto Reglamentario N° 505/009, de 3 noviembre de 2009, el Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020 y el Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;
RESULTANDO:
- I) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;
- II) que como consecuencia de la situación sanitaria que se vive actualmente, dicho sector continúa en una difícil coyuntura por haberse reducido imprevistamente la demanda internacional;
- III) que esta situación provoca que las empresas usuarias del régimen cuenten con stocks de mercaderías, que no podrán ser exportados en los plazos y condiciones inicialmente planificados;
- IV) que en virtud del Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020, se dispuso la prórroga automática de operaciones de Admisión Temporaria cuyo vencimiento acaeciera entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020;
- V) que asimismo, el citado Decreto habilitó, en las condiciones que establece, la nacionalización y reexportación de insumos ingresados en Admisión Temporaria, dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga aprobada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o su prórroga automática otorgada al amparo del artículo 1 del mismo;
- VI) que por su parte, el Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021, dispuso la prórroga automática de operaciones de Admisión Temporaria cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, sin contemplar las hipótesis de nacionalización y/o reexportación dentro de su plazo;
CONSIDERANDO:
- I) que en tanto perduran las condiciones coyunturales que dificultan el cumplimiento de los plazos preceptuados por el Decreto N° 505/009, de 3 noviembre de 2009, se entiende pertinente flexibilizar ciertos aspectos de la operativa del régimen de admisión temporaria, para evitar perjuicios y trámites innecesarios a los exportadores, ante la situación planteada;
- II) que dicha flexibilización debe comprender también las hipótesis de nacionalización y/o reexportación de insumos ingresados en Admisión Temporaria;
- III) que asimismo, debe contemplarse la aplicación de dicha flexibilización en forma retroactiva a la vigencia del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser importadas en forma definitiva dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes, abonando los tributos según las normas y tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva. Dicha autorización deberá ser solicitada en forma fundada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay el que, luego de inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas elevará los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su Resolución definitiva.
Artículo 2°. Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas, durante el período de prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009.
Artículo 3°. El presente Decreto se aplicará retroactivamente desde el 1 de enero de 2021.
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE
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