
La pandemia de COVID-19 golpeó fuerte al sector exportador uruguayo. La caída abrupta de la demanda internacional dejó a muchas empresas con stocks de mercaderías ingresadas bajo el régimen de admisión temporaria que no podían ser exportados en tiempo y forma. Para dar respuesta a esta situación, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 252/021, ampliando y clarificando las opciones disponibles para los operadores del régimen.
¿Qué es el régimen de admisión temporaria?
La admisión temporaria es un instrumento aduanero que permite ingresar mercaderías al territorio nacional sin pagar tributos de importación, con el compromiso de que esos bienes serán utilizados en procesos productivos y luego reexportados. Está regulado por la Ley N° 18.184 y su Decreto Reglamentario N° 505/009.
Es un pilar fundamental para la competitividad exportadora, ya que evita que los insumos importados acumulen costos tributarios que encarecerían los productos finales destinados al mercado externo.
El problema que vino con la pandemia
El COVID-19 trastocó los planes de miles de empresas exportadoras. Los plazos originales de las operaciones de admisión temporaria —pensados en condiciones normales de mercado— se tornaron imposibles de cumplir por:
- La caída inesperada de la demanda internacional, que dejó sin destino inmediato las mercaderías procesadas.
- Las restricciones logísticas y sanitarias que afectaron cadenas de suministro y comercio exterior.
- La acumulación de stocks de insumos ingresados bajo el régimen que no podían ser reexportados en los tiempos previstos.
Ante esto, el Poder Ejecutivo ya había actuado previamente: el Decreto 137/020 prorrogó automáticamente operaciones con vencimiento en 2020, y el Decreto 50/021 extendió esa prórroga automática para operaciones que vencieran entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021. Sin embargo, este último decreto tenía un vacío: no contemplaba expresamente las posibilidades de nacionalización (importación definitiva) ni de reexportación dentro del plazo prorrogado.
¿Qué dispone el Decreto 252/021?
El decreto viene a cerrar ese vacío normativo y a ampliar la flexibilidad del régimen en dos sentidos concretos:
1. Importación definitiva (nacionalización)
Las mercaderías ingresadas bajo admisión temporaria podrán ser importadas definitivamente —es decir, "nacionalizadas"— dentro de su plazo de vigencia original o de cualquiera de sus prórrogas vigentes. Para hacerlo:
- Se deberán abonar los tributos de importación aplicando las normas y el tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva.
- La autorización debe ser solicitada fundadamente ante el LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay).
- El LATU realizará una inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas y elevará los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para la resolución final.
2. Reexportación en el mismo estado
Las mercaderías también podrán ser reexportadas tal como fueron introducidas (sin transformación) durante el período de prórroga otorgado, siguiendo las condiciones del artículo 10 del Decreto N° 505/009.
3. Vigencia retroactiva
El decreto se aplica retroactivamente desde el 1° de enero de 2021, lo que significa que cubre situaciones que ya se habían producido bajo el Decreto 50/021, eliminando así la incertidumbre jurídica que existía.
¿A quiénes afecta y qué deben hacer?
Este decreto es relevante para todas las empresas exportadoras uruguayas que operan bajo el régimen de admisión temporaria y que, por la coyuntura pandémica, no pudieron cumplir con sus obligaciones de reexportación en los plazos originalmente pactados. En la práctica, implica que estas empresas deben:
- Revisar el estado de sus operaciones de admisión temporaria vigentes al 1° de enero de 2021 en adelante.
- Evaluar si les conviene la importación definitiva (pagando tributos al tipo de cambio actual) o la reexportación del insumo sin transformar.
- En caso de optar por la importación definitiva, presentar la solicitud fundamentada ante el LATU con la documentación respaldante.
- Coordinar con su despachante de aduana o asesor contable para determinar el impacto tributario de la nacionalización.
Contexto normativo: la evolución de las prórrogas
Para entender bien este decreto, es útil ver cómo fue evolucionando la respuesta normativa:
- Decreto 137/020 (abril 2020): Prórroga automática para operaciones vencidas entre enero y diciembre de 2020. Habilitó además nacionalización y reexportación dentro del plazo original o prorrogado.
- Decreto 50/021 (febrero 2021): Prórroga automática para operaciones vencidas entre enero y junio de 2021. No contempló expresamente nacionalización ni reexportación.
- Decreto 252/021 (julio 2021): Completa el marco del Decreto 50/021, habilitando ambas salidas (nacionalización y reexportación) retroactivamente desde el 1° de enero de 2021.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍADecreto 252/021
Dispónese que las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser importadas en forma definitiva dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASMontevideo, 30 de Julio de 2021
VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007, y su Decreto Reglamentario N° 505/009, de 3 noviembre de 2009, el Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020 y el Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;
RESULTANDO:
I) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;
II) que como consecuencia de la situación sanitaria que se vive actualmente, dicho sector continúa en una difícil coyuntura por haberse reducido imprevistamente la demanda internacional;
III) que esta situación provoca que las empresas usuarias del régimen cuenten con stocks de mercaderías, que no podrán ser exportados en los plazos y condiciones inicialmente planificados;
IV) que en virtud del Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020, se dispuso la prórroga automática de operaciones de Admisión Temporaria cuyo vencimiento acaeciera entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020;
V) que asimismo, el citado Decreto habilitó, en las condiciones que establece, la nacionalización y reexportación de insumos ingresados en Admisión Temporaria, dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga aprobada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o su prórroga automática otorgada al amparo del artículo 1 del mismo;
VI) que por su parte, el Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021, dispuso la prórroga automática de operaciones de Admisión Temporaria cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, sin contemplar las hipótesis de nacionalización y/o reexportación dentro de su plazo;
CONSIDERANDO:
I) que en tanto perduran las condiciones coyunturales que dificultan el cumplimiento de los plazos preceptuados por el Decreto N° 505/009, de 3 noviembre de 2009, se entiende pertinente flexibilizar ciertos aspectos de la operativa del régimen de admisión temporaria, para evitar perjuicios y trámites innecesarios a los exportadores, ante la situación planteada;
II) que dicha flexibilización debe comprender también las hipótesis de nacionalización y/o reexportación de insumos ingresados en Admisión Temporaria;
III) que asimismo, debe contemplarse la aplicación de dicha flexibilización en forma retroactiva a la vigencia del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser importadas en forma definitiva dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes, abonando los tributos según las normas y tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva. Dicha autorización deberá ser solicitada en forma fundada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay el que, luego de inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas elevará los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su Resolución definitiva.
Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas, durante el período de prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009.
El presente Decreto se aplicará retroactivamente desde el 1 de enero de 2021.
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
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