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Adelanto salarial del 2% para funcionarios públicos desde julio 2022

El Decreto 212/022 dispuso un adelanto del 2% a cuenta del ajuste salarial de enero 2023 para funcionarios públicos, vigente desde el 1° de julio de 2022.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Adelanto salarial del 2% para funcionarios públicos desde julio 2022

En julio de 2022, el Poder Ejecutivo tomó una medida concreta para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores del Estado: adelantar un porcentaje del ajuste salarial que correspondía otorgarse en enero de 2023. Este adelanto, establecido por el Decreto 212/022, equivale al 2% de las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos de los incisos correspondientes del Presupuesto Nacional.

Si trabajás en el sector público o asesorás a organismos estatales, entender el alcance y las condiciones de este decreto es clave para interpretar correctamente los recibos de sueldo y la planificación presupuestal institucional.

¿Cuál era el contexto antes del decreto?

La Ley 19.924 (de 18 de diciembre de 2020) y el Decreto N° 9/022 (de 4 de enero de 2022) establecen que los ajustes salariales de los funcionarios públicos se realizan anualmente, a partir del 1° de enero de cada año.

En concreto, el Decreto 9/022 había ajustado las remuneraciones a partir del 1° de enero de 2022 en un 7,0696%, compuesto de la siguiente forma:

  • 5,8% correspondiente a la inflación proyectada para el año 2022.
  • 1,2% adicional en concepto de recuperación salarial.

Sin embargo, dada la evolución del índice de precios durante 2022, el Poder Ejecutivo consideró necesario anticipar parte del ajuste previsto para enero de 2023, a fin de no erosionar el poder de compra de los trabajadores estatales durante el segundo semestre del año.

¿Qué establece el Decreto 212/022?

El decreto es directo: adelanta, a partir del 1° de julio de 2022, un importe equivalente al 2% de las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2022, a cuenta del ajuste que debía otorgarse en enero de 2023.

Este adelanto aplica a los funcionarios públicos pertenecientes a los siguientes incisos del Presupuesto Nacional:

  • Incisos 02 al 19
  • Incisos 25 al 27
  • Inciso 29
  • Incisos 31 al 36

Las remuneraciones alcanzadas son aquellas financiadas con cargo a:

  • Rentas Generales
  • Recursos con Afectación Especial
  • Otras financiaciones dispuestas por leyes especiales

Un punto importante: el financiamiento del adelanto debe realizarse con la misma fuente de financiamiento original de cada remuneración. No se crea una fuente de financiamiento nueva ni se afectan otras partidas presupuestales.

¿A qué otros vínculos y subsidios aplica?

El porcentaje del 2% no se limita a los sueldos en sentido estricto. El artículo 2° del decreto extiende su aplicación a los subsidios y vínculos comprendidos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 9/022, lo que amplía el universo de beneficiarios a distintas modalidades de relación con el Estado reguladas por esa norma.

El rol de la Contaduría General de la Nación

Para hacer efectivo este adelanto, el decreto encarga a la Contaduría General de la Nación la tarea de realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios en cada inciso. Esto implica una adecuación técnica del presupuesto para que los organismos puedan liquidar el incremento sin inconvenientes operativos.

¿Cómo impacta esto en el ajuste de enero 2023?

Al tratarse de un adelanto a cuenta, el 2% otorgado desde julio de 2022 se descuenta del ajuste total que correspondía aplicarse en enero de 2023. Es decir, el ajuste de enero 2023 debía considerar este porcentaje ya abonado, evitando una doble aplicación del mismo beneficio.

Esto es relevante tanto para los funcionarios al momento de interpretar su liquidación salarial, como para los contadores y gestores que trabajan en la administración pública y deben reflejar correctamente estos movimientos en la contabilidad presupuestal.

Texto completo de la consulta

VISTO: lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022;

RESULTANDO: I) que el mismo establece que la adecuación de las Remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, debe realizarse en forma anual, a partir del 1° de enero de cada año;

II) que el Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022 ajustó, a partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un porcentaje del 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), el cual se integró de un 5,8% (cinco con 8 décimos por ciento) de inflación proyectada para el año 2022, más un adicional de 1,2% (uno con dos décimas por ciento) de recuperación salarial;

CONSIDERANDO: que a fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores del sector público se entiende conveniente proceder a otorgar un adelanto a cuenta del ajuste a realizarse en el mes de enero de 2023 equivalente al 2% (dos por ciento);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Adelántase, a partir del 1° de julio de 2022, a cuenta del ajuste a otorgarse a los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en el mes de enero del 2023, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 30 de junio de 2022, debiendo financiarse con la misma fuente de financiamiento original.

El porcentaje de adelanto previsto en el artículo anterior, será aplicable a los subsidios y vínculos comprendidos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022.

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con el adelanto a cuenta establecido en el presente Decreto.

Dese cuenta a la Asamblea General.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA

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