
En junio de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 212/022, una medida que impactó directamente en los bolsillos de miles de trabajadores del Estado. Si sos funcionario público o gestionás la liquidación de haberes en organismos estatales, este artículo te explica qué implicó este decreto y por qué fue adoptado.
¿Por qué se dictó este decreto?
Para entender el contexto, hay que remontarse al sistema de ajuste salarial del sector público uruguayo. La Ley 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024) establece que las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional se ajustan de forma anual, a partir del 1° de enero de cada año.
En enero de 2022, el Decreto 9/022 ya había ajustado los salarios públicos en un 7,0696%, compuesto por:
- 5,8% correspondiente a inflación proyectada para el año 2022.
- 1,2% de recuperación salarial adicional.
Sin embargo, a mediados de 2022 la inflación real estaba superando ampliamente la proyección del 5,8%. Para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores estatales antes de que llegara el ajuste formal de enero 2023, el Gobierno optó por otorgar un adelanto extraordinario.
¿Qué establece concretamente el Decreto 212/022?
El decreto, firmado el 29 de junio de 2022 y vigente desde el 1° de julio de 2022, dispone:
- Un adelanto equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional.
- El adelanto se calcula sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2022.
- Se financia con la misma fuente de financiamiento original (Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial u otras financiaciones dispuestas por leyes especiales).
- El importe se descuenta del ajuste anual que se otorgaría en enero de 2023, es decir, es un adelanto, no un beneficio adicional.
También se aclara que el porcentaje aplica a los subsidios y vínculos contemplados en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto 9/022, abarcando así diversas modalidades de relación laboral con el Estado.
¿A quiénes alcanza?
El decreto firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y todos los ministros del gabinete abarca los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, lo que incluye a todos los Ministerios:
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Educación y Cultura
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Ministerio de Turismo
- Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Ambiente
Implicancias para la liquidación de haberes
Desde el punto de vista práctico y contable, este decreto generó algunas consideraciones importantes:
- No es un aumento definitivo: Al ser un adelanto, el importe del 2% se imputa a cuenta del ajuste de enero 2023. Esto significa que en enero de 2023 el porcentaje de ajuste que se aplicara debía computar este adelanto ya otorgado.
- Base de cálculo fija: El 2% se calcula sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2022, no sobre las proyectadas o futuras.
- Ajuste presupuestal: La Contaduría General de la Nación (CGN) fue la encargada de realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios para hacer efectivo el pago en todos los organismos alcanzados.
- Fuente de financiamiento: Cada organismo debía financiar el adelanto con la misma fuente que financia sus remuneraciones habituales, sin posibilidad de reasignar partidas entre fuentes distintas.
Un ejemplo numérico sencillo
Para ilustrar el impacto, consideremos un funcionario público con una remuneración mensual de $50.000 pesos uruguayos al 30 de junio de 2022:
- Adelanto del 2%: $1.000 por mes
- Nueva remuneración desde julio 2022: $51.000
- En enero de 2023, el ajuste anual debía descontar este 2% ya adelantado al calcular el porcentaje de incremento definitivo.
Si el ajuste de enero 2023 hubiera sido del 8%, el funcionario efectivamente recibiría solo el 6% restante (aproximadamente), dado que el 2% ya fue percibido anticipadamente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 212/022Adelántase el importe que se determina, a cuenta del ajuste a otorgarse a los funcionarios públicos en el mes de enero del 2023, a partir del 1° de julio de 2022.
Montevideo, 29 de Junio de 2022
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que la adecuación de las Remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, debe realizarse en forma anual, a partir del 1° de enero de cada año;
II) que el Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022 ajustó, a partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un porcentaje del 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), el cual se integró de un 5,8% (cinco con 8 décimas por ciento) de inflación proyectada para el año 2022, más un adicional de 1,2% (uno con dos décimas por ciento) de recuperación salarial;
CONSIDERANDO: que a fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores del sector público se entiende conveniente proceder a otorgar un adelanto a cuenta del ajuste a realizarse en el mes de enero de 2023 equivalente al 2% (dos por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°. Adelántase, a partir del 1° de julio de 2022, a cuenta del ajuste a otorgarse a los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en el mes de enero del 2023, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 30 de junio de 2022, debiendo financiarse con la misma fuente de financiamiento original.
Artículo 2°. El porcentaje de adelanto previsto en el artículo anterior, será aplicable a los subsidios y vínculos comprendidos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022.
Artículo 3°. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con el adelanto a cuenta establecido en el presente Decreto.
Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
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