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A fin de año, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 357/024, publicado el 31 de diciembre de 2024, mediante el cual se actualizaron los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a tabacos y cigarrillos. Esta actualización periódica es habitual y tiene efectos directos sobre la cadena de comercialización de estos productos en Uruguay.
¿Qué es el IMESI y cómo se aplica al tabaco?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación o importación de determinados bienes en Uruguay. En el caso de los tabacos y cigarrillos, el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023 fija las tasas máximas aplicables, mientras que el artículo 15 del mismo título faculta al Poder Ejecutivo a determinar el monto imponible a través de dos mecanismos:
- Base específica: un monto fijo por unidad física enajenada o importada.
- Base complementaria: la diferencia que resulte respecto del criterio ad-valorem (es decir, en función del precio de venta).
Este sistema mixto permite al Estado asegurar una recaudación mínima garantizada por unidad, independientemente del precio al que se comercialice el producto.
Los nuevos valores fijados por el Decreto 357/024
El decreto establece las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para la liquidación del IMESI:
| Concepto | Base Específica | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Tabacos | $ 68,17 | 70% | $ 47,72 |
| Cigarrillos | $ 153,06 | 70% | $ 107,14 |
La tasa del 70% se aplica sobre la base específica, resultando en los montos de impuesto indicados. Estos valores son los que deben utilizarse para la liquidación del IMESI desde la entrada en vigencia del decreto.
Puntos clave para la aplicación práctica
El decreto incluye algunas precisiones importantes que los responsables de la liquidación deben tener en cuenta:
- Cigarrillos en Free Shop y régimen del Decreto 276/985: el impuesto establecido para cigarrillos también comprende los comercializados en régimen de Free Shop y bajo el marco del Decreto N° 276/985 del 3 de julio de 1985. No hay distinción en el monto del IMESI para estos canales.
- Cajillas con cantidad diferente a 20 unidades: si una cajilla contiene una cantidad distinta a las 20 unidades estándar, la base específica se ajusta en forma proporcional. Por ejemplo, una cajilla de 10 unidades tendrá una base específica de $ 76,53 (la mitad de $ 153,06).
- Tabacos con contenido neto diferente a 45 gramos: los valores para tabacos corresponden a paquetes de 45 gramos. Si el paquete tiene un contenido neto distinto, la base específica también se determina de forma proporcional.
¿Desde cuándo rige?
Las disposiciones del Decreto 357/024 rigen a partir del tercer día hábil de su publicación. Dado que fue firmado el 31 de diciembre de 2024, los nuevos valores comenzaron a aplicarse en los primeros días hábiles de enero de 2025.
Esto implica que los importadores y primeros enajenantes de tabacos y cigarrillos debieron ajustar sus liquidaciones de IMESI a los nuevos montos desde ese momento.
Contexto: ¿por qué se actualizan estos valores?
La actualización de las bases específicas del IMESI es un mecanismo habitual del gobierno uruguayo para mantener la carga tributaria real sobre productos como el tabaco, evitando que la inflación erosione el peso del impuesto. El decreto anterior en esta materia era el Decreto N° 418/023 del 20 de diciembre de 2023, por lo que esta actualización tiene una cadencia anual.
Dato importante: Uruguay ha sido pionero en políticas de control del tabaco en América Latina, y el IMESI es uno de los instrumentos fiscales utilizados para desincentivar su consumo, además de generar recaudación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 357/024
Actualízanse los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno (IMESI), aplicable a tabacos y cigarrillos.
Montevideo, 31 de Diciembre de 2024
VISTO: los artículos 1° y 15 del Título 11 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 418/023, de 20 de diciembre de 2023;
RESULTANDO:
- I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
- II) que el artículo 15 del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem;
CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:
| Concepto | Base Específica | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Tabacos | $ 68,17 | 70% | $ 47,72 |
| Cigarrillos | $ 153,06 | 70% | $ 107,14 |
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985.
Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.
Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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