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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 357/024 actualizando los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a tabacos y cigarrillos, con vigencia a partir del tercer día hábil de su publicación en enero de 2025. A continuación, te explicamos qué implica este decreto, cómo se calculan los impuestos y qué aspectos prácticos debés tener en cuenta si operás en este rubro.
¿Qué es el IMESI y por qué se actualiza periódicamente?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo uruguayo que grava la primera enajenación o importación de determinados bienes, entre ellos los productos del tabaco. Su marco legal se encuentra en el Título 11 del Texto Ordenado 2023.
Este impuesto se liquida sobre una base específica por unidad física (por paquete o cajilla), a la que se le aplica una tasa porcentual fijada por ley. El artículo 15 del Título 11 faculta al Poder Ejecutivo a actualizar periódicamente los montos de esa base específica, lo que explica por qué se emiten decretos de actualización con cierta regularidad. El decreto anterior en esta materia fue el N° 418/023, de 20 de diciembre de 2023.
Nuevos valores vigentes desde enero 2025
El Decreto 357/024 establece las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para la liquidación del IMESI:
| Concepto | Base Específica | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Tabacos | $ 68,17 | 70% | $ 47,72 |
| Cigarrillos | $ 153,06 | 70% | $ 107,14 |
Ambos productos tributan a una tasa del 70% sobre la base específica, lo que refleja la política fiscal de alta imposición sobre productos del tabaco, en línea con los objetivos de salud pública.
Aspectos clave para la liquidación correcta
Existen algunas particularidades importantes que afectan la forma en que se aplica la base específica:
- Cigarrillos en cajillas de cantidad diferente a 20 unidades: La base específica de $ 153,06 corresponde a cajillas estándar de 20 cigarrillos. Si la cajilla contiene una cantidad distinta, la base se determina proporcionalmente. Por ejemplo, una cajilla de 10 unidades tributaría sobre una base de $ 76,53.
- Tabacos en paquetes de contenido diferente a 45 gramos: La base de $ 68,17 aplica a paquetes de 45 gramos netos. Para paquetes con otro contenido, también se ajusta de forma proporcional.
- Free Shop y régimen del Decreto 276/985: El impuesto establecido para cigarrillos incluye expresamente a los comercializados en zonas francas de venta libre (Free Shop) y bajo el régimen del Decreto N° 276/985 del 3 de julio de 1985. No existe una base diferenciada para estos canales de comercialización.
¿Desde cuándo rigen estos valores?
Las disposiciones del Decreto 357/024 entraron en vigencia a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial. Es fundamental que los importadores, distribuidores y comercializadores de tabaco ajusten sus liquidaciones del IMESI a partir de esa fecha, para evitar diferencias con la DGI.
Tip contable: Si tenés stock valuado con los valores anteriores del decreto 418/023, revisá el tratamiento contable del cambio de valor en la liquidación del IMESI para los productos pendientes de primera enajenación.
¿Quiénes deben liquidar este impuesto?
El IMESI sobre tabacos y cigarrillos es liquidado por:
- Fabricantes nacionales en la primera enajenación del producto.
- Importadores al momento del despacho aduanero.
Los comerciantes minoristas y distribuidores intermedios no son contribuyentes directos del IMESI, aunque el impuesto ya viene incluido en el precio de compra que pagan a fabricantes o importadores.
Texto completo de la consulta
Decreto 357/024 — Actualización de los valores del IMESI a tabacos y cigarrillos. Enero 2025
VISTO: los artículos 1° y 15 del Título 11 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 418/023, de 20 de diciembre de 2023;
RESULTANDO:
- I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
- II) que el artículo 15 del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem;
CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:
| Concepto | Base Específica | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Tabacos | $ 68,17 | 70% | $ 47,72 |
| Cigarrillos | $ 153,06 | 70% | $ 107,14 |
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985.
Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.
Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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