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Actualización del IMESI a tabacos y cigarrillos: valores para 2023

El Decreto 409/022 fijó las bases específicas del IMESI para tabacos y cigarrillos vigentes desde enero 2023. Conocé las tasas, montos y cómo se aplican.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Actualización del IMESI a tabacos y cigarrillos: valores para 2023

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IMESI

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es uno de los tributos más relevantes que recaen sobre la industria tabacalera en Uruguay. Cada año, el Poder Ejecutivo actualiza los valores de la base específica aplicable a tabacos y cigarrillos, y el Decreto N° 409/022 fijó los montos vigentes a partir de enero de 2023.

Si tenés relación con la comercialización, importación o distribución de estos productos —o simplemente querés entender cómo funciona este impuesto—, esta nota te lo explica de forma clara y práctica.

¿Qué es el IMESI y por qué se actualiza?

El IMESI es un impuesto indirecto que grava determinados bienes considerados de consumo específico, entre ellos los productos de tabaco. Su marco legal está dado por el Título 11 del Texto Ordenado 1996, que establece las tasas máximas aplicables.

El artículo 8° de ese Título habilita al Poder Ejecutivo a fijar el monto imponible a través de dos mecanismos combinados:

  • Una base específica: un monto fijo por unidad física enajenada o importada.
  • Una base complementaria: calculada por la diferencia con el criterio ad-valorem (sobre el valor del bien).

La actualización periódica de estos valores busca mantener la carga tributaria alineada con la evolución de precios y garantizar la recaudación del Estado.

Los valores fijados por el Decreto 409/022

El decreto establece las siguientes bases específicas, tasas e impuestos resultantes para la liquidación del IMESI:

Concepto Base Específica Tasa Impuesto
Tabacos $ 61,25 70% $ 42,88
Cigarrillos $ 137,51 70% $ 96,26

Estos valores aplican con las referencias de cantidad estándar que detallamos a continuación.

Detalles clave para la liquidación correcta

Cigarrillos: cajillas de 20 unidades como referencia

La base específica de $ 137,51 por cajilla se calcula tomando como referencia el formato estándar de 20 unidades. Si una cajilla tiene una cantidad diferente, la base se ajusta proporcionalmente.

Ejemplo: Una cajilla de 10 cigarrillos tributaría sobre una base específica de $ 68,76 (la mitad de $ 137,51).

Tabacos: paquetes de 45 gramos como referencia

Para los tabacos, el valor de $ 61,25 corresponde a paquetes de 45 gramos de contenido neto. Cualquier presentación con distinto peso deberá ajustar la base en forma proporcional.

Ejemplo: Un paquete de 90 gramos tendría una base específica de $ 122,50 (el doble de $ 61,25).

Free Shop y régimen especial del Decreto 276/985

El impuesto fijado para los cigarrillos también aplica a los comercializados en Free Shop y a los comprendidos en el Decreto N° 276/985 del 3 de julio de 1985. No existe exención ni base diferenciada para estos canales de venta.

¿Cuándo entró en vigencia?

De acuerdo con el propio decreto, sus disposiciones comenzaron a regir a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial, lo que ubica su entrada en vigor en los primeros días de enero de 2023.

¿A quién le impacta directamente este decreto?

  • Importadores de tabacos y cigarrillos, que deben liquidar el IMESI en el momento de la importación.
  • Fabricantes locales, obligados a incluir el impuesto en cada enajenación de producto.
  • Distribuidores y comerciantes, que deben conocer el impuesto incluido en el precio para gestionar correctamente su contabilidad.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos para empresas del sector tabacalero.

Texto completo de la consulta

Decreto N° 409/022 — Actualización de los valores del IMESI a tabacos y cigarrillos. Enero 2023

VISTO: los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 440/021, de 29 de diciembre de 2021.

RESULTANDO:

  • I) Que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos.
  • II) Que el artículo 8° del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem.

CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:

Concepto Base Específica Tasa Impuesto
Tabacos $ 61,25 70% $ 42,88
Cigarrillos $ 137,51 70% $ 96,26

El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985.

Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.

Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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