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Actualización del aporte al FFDSAL por litro de leche desde marzo 2023

El Decreto 174/023 fija en $0,296 por litro de leche la prestación pecuniaria que financia el FFDSAL a partir del 1° de marzo de 2023.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Actualización del aporte al FFDSAL por litro de leche desde marzo 2023

El sector lechero uruguayo cuenta con un mecanismo específico de financiamiento para su desarrollo sustentable: el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). Este fondo se nutre de una prestación pecuniaria —un aporte obligatorio— que se cobra por cada litro de leche producido y que se ajusta periódicamente mediante decreto del Poder Ejecutivo.

El Decreto 174/023, firmado el 14 de junio de 2023, establece el nuevo valor de dicha prestación con vigencia desde el 1° de marzo de 2023.

¿Qué es el FFDSAL y para qué sirve?

El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera fue creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, con el objetivo de financiar iniciativas que promuevan la competitividad y la sustentabilidad del sector lácteo en Uruguay.

El mecanismo de financiamiento funciona a través de una retención por litro de leche que se aplica al precio pagado al productor, actuando como una suerte de contribución sectorial administrada con participación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

¿Cómo se actualiza el valor de la prestación?

La Ley N° 18.100, en su redacción vigente (modificada por la Ley N° 19.336 de 2015), establece un mecanismo de reajuste semestral con las siguientes reglas:

  • El ajuste se calcula en función de la variación de la cotización del dólar interbancario comprador entre el último día hábil del mes anterior al nuevo decreto y el utilizado para la fijación anterior.
  • El valor resultante no puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor, según lo determine la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del MGAP.

Este doble parámetro —variación cambiaria con tope en función del precio al productor— busca equilibrar la sostenibilidad del fondo con la capacidad económica del sector.

El cálculo detrás del nuevo valor

Para fijar el valor vigente desde marzo de 2023, el Poder Ejecutivo tomó en cuenta los siguientes datos:

  • Valor anterior: $ 0,313 por litro, fijado por el Decreto N° 286/022 a partir del 1° de setiembre de 2022.
  • Cotización del dólar interbancario comprador al 29 de julio de 2022 (último día hábil de dicho mes): $ 40,934 por dólar.
  • Cotización del dólar interbancario comprador al 31 de enero de 2023: $ 38,681 por dólar.

La variación entre ambas cotizaciones refleja una apreciación del peso uruguayo frente al dólar en ese período (el dólar bajó de $ 40,934 a $ 38,681). Aplicando el mecanismo legal, el valor ajustado resultante es menor que el anterior, lo que explica la reducción de $ 0,313 a $ 0,296 por litro.

Nuevo valor fijado: $ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2023.

¿A quiénes impacta esta actualización?

Esta modificación es relevante principalmente para:

  • Productores lecheros que remiten leche a plantas industriales, ya que el monto se retiene del precio liquidado por litro.
  • Empresas industriales del sector lácteo que actúan como agentes de retención y deben aplicar el valor correcto en sus liquidaciones.
  • Contadores y asesores del sector agropecuario que deben mantener actualizados los valores aplicables en las liquidaciones a productores.

Vigencia y firmantes del decreto

El decreto fue firmado el 14 de junio de 2023 y tiene vigencia retroactiva al 1° de marzo de 2023. Fue suscrito por:

  • Beatriz Argimón (Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia)
  • Fernando Mattos (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca)
  • Azucena Arbeleche (Ministerio de Economía y Finanzas)
  • Omar Paganini (Ministerio de Industria, Energía y Minería)

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 174/023

Fíjase a partir del 1° de marzo de 2023 el nuevo importe de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 14 de Junio de 2023

VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

RESULTANDO:

I) que el referido artículo establece que el reajuste de la prestación pecuniaria determinada a favor del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) que el artículo 1° del Decreto N° 286/022, de 9 de setiembre de 2022, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2022 en $ 0,313 (trescientos trece milésimos de pesos uruguayos);

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de julio de 2022, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 40,934 (pesos uruguayos cuarenta con novecientos treinta y cuatro milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2023 se situó en $ 38,681 (pesos uruguayos treinta y ocho con seiscientos ochenta y un milésimos) por dólar;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1° de marzo de 2023;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase a partir del 1° de marzo de 2023 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2023.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.

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