
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 269/024 firmado el 30 de setiembre de 2024, actualizó el valor de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). Este ajuste es parte del mecanismo semestral previsto en la ley y tiene impacto directo sobre los productores e industriales del sector lácteo uruguayo.
¿Qué es el FFDSAL y por qué importa este aporte?
El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) fue creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, con el objetivo de financiar políticas de desarrollo y sostenibilidad del sector lechero nacional.
Una de las principales fuentes de financiamiento del fondo es la prestación pecuniaria: un monto que se retiene por cada litro de leche producido y que debe ser volcado al fondo. Su valor no es fijo para siempre, sino que se actualiza semestralmente en función de la variación del tipo de cambio.
Para los productores lecheros y sus asesores contables, estar al día con estos valores es fundamental para una correcta liquidación de sus obligaciones.
¿Cómo se calcula el ajuste semestral?
El artículo 7° de la Ley N° 18.100, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336 (14 de agosto de 2015), establece el mecanismo de reajuste. Los criterios son:
- El ajuste se realiza semestralmente.
- Se toma la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del nuevo decreto, respecto al utilizado en la determinación del valor vigente anterior.
- El valor resultante no puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor, determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Este tope del 3,5% actúa como un límite de protección para que el aporte no se vuelva desproporcionado respecto al precio que efectivamente recibe el productor por su leche.
Los números detrás del ajuste
Para esta actualización, se tomaron los siguientes datos de tipo de cambio:
- Cotización de referencia anterior (31 de enero de 2024): $39,164 por dólar.
- Cotización de referencia nueva (31 de julio de 2024): $40,274 por dólar.
Esto implica una variación del tipo de cambio de aproximadamente 2,83% entre ambas fechas, lo cual está por debajo del tope del 3,5% establecido por ley. Por lo tanto, el ajuste se traslada en su totalidad al valor de la prestación.
El valor previo, fijado por el Decreto N° 99/024 (4 de abril de 2024) y vigente desde el 1° de marzo de 2024, era de $0,299 por litro. El nuevo valor pasa a $0,307 por litro, representando un incremento de $0,008 por litro.
¿A quién afecta este decreto?
Este ajuste es relevante para todos los actores de la cadena láctea que participan en el proceso de retención y volcado del aporte al FFDSAL:
- Productores primarios de leche: el valor del aporte impacta directamente en sus liquidaciones mensuales.
- Industrias lácteas y remitentes: son quienes habitualmente actúan como agentes de retención del aporte sobre el pago al productor.
- Contadores y asesores del sector agropecuario: deben reflejar el nuevo valor en las liquidaciones a partir del 1° de setiembre de 2024.
Vigencia y aplicación práctica
El nuevo valor de $0,307 por litro rige a partir del 1° de setiembre de 2024. Cualquier liquidación correspondiente a leche entregada desde esa fecha debe utilizar este valor actualizado.
La próxima actualización semestral se esperaría para marzo de 2025, tomando como referencia la cotización del dólar del último día hábil de enero de 2025 versus la del 31 de julio de 2024.
Consejo práctico: Si gestionás las liquidaciones de un productor lechero, verificá siempre que el sistema o planilla que uses esté actualizado con el valor vigente de la prestación al FFDSAL. Un valor desactualizado puede generar diferencias en la liquidación que luego resultan difíciles de corregir.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 269/024
Fíjase, a partir del 1° de setiembre de 2024, el nuevo valor de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
(4.869*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Setiembre de 2024
VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;
RESULTANDO:
I) que el referido artículo 7° establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que el artículo 1° del Decreto N° 99/024, de 4 de abril de 2024, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2024 en $ 0,299 (doscientos noventa y nueve milésimos de pesos uruguayos);
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2024, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 39,164 (pesos uruguayos treinta y nueve con ciento sesenta y cuatro milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2024 se situó en $ 40,274 (pesos uruguayos cuarenta con doscientos setenta y cuatro milésimos) por dólar;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá a partir del 1° de setiembre de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2024 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,307 (trescientos siete milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2024.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.
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