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Actualización del aporte al FFDSAL: nuevo valor desde setiembre 2023

El Decreto 291/023 fija en $0,286 por litro el aporte al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera a partir del 1° de setiembre de 2023.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Actualización del aporte al FFDSAL: nuevo valor desde setiembre 2023

Si sos productor lechero o trabajás en el sector lácteo uruguayo, hay una cifra que debés tener bien presente: el valor de la prestación pecuniaria que alimenta el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). El Decreto 291/023 actualizó ese importe a partir del 1° de setiembre de 2023, y en este artículo te explicamos qué cambió, por qué cambia y qué implicancias tiene para los productores.

¿Qué es el FFDSAL y para qué sirve este aporte?

El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) fue creado por la Ley N° 18.100 de 2007 con el objetivo de financiar el desarrollo y la sustentabilidad del sector lechero nacional. Para fondearse, el mecanismo prevé una prestación pecuniaria —es decir, un aporte monetario— que se determina por litro de leche y se retiene a los productores.

Este aporte no es un impuesto en sentido estricto, sino una contribución parafiscal con destino específico al sector, administrada en el marco de la política agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

¿Cómo se actualiza el valor del aporte?

La Ley N° 18.100, en su artículo 7° (con la redacción dada por la Ley N° 19.336 de 2015), establece un mecanismo de ajuste semestral del valor de la prestación. El criterio es el siguiente:

  • Se toma la variación de la cotización del dólar interbancario comprador entre el último día hábil del mes anterior al nuevo decreto y el utilizado en la fijación anterior.
  • El valor resultante no puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor, determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del MGAP.

Este mecanismo busca preservar la razonabilidad del aporte en relación con los ingresos reales del sector, evitando que una variación cambiaria desfavorable impacte desproporcionadamente en los productores.

¿Qué dice el Decreto 291/023?

El decreto del 21 de setiembre de 2023 realiza la actualización semestral del valor tomando como referencia las siguientes cotizaciones del dólar interbancario comprador:

  • 31 de enero de 2023: $ 38,681 por dólar (base anterior)
  • 31 de julio de 2023: $ 37,429 por dólar (nueva referencia)

Dado que el dólar bajó entre ambas fechas, el resultado del ajuste es una reducción del valor de la prestación:

Valor anterior (desde el 1° de marzo de 2023): $ 0,296 por litro de leche
Nuevo valor (desde el 1° de setiembre de 2023): $ 0,286 por litro de leche

Es decir, el aporte baja $0,010 por litro, lo que representa una leve reducción de la carga para el productor lechero en este período.

Vigencia y aplicación práctica

El nuevo valor de $ 0,286 por litro entró en vigencia el 1° de setiembre de 2023 y se aplica a todos los litros de leche sobre los cuales corresponda realizar la retención destinada al FFDSAL.

Los operadores de la cadena láctea —típicamente las plantas industriales o cooperativas que actúan como agentes de retención— deben ajustar sus sistemas de liquidación para reflejar este nuevo importe desde esa fecha.

Contexto: la lógica detrás del ajuste semestral

Uruguay tiene una tradición de indexar ciertos valores al dólar en sectores vinculados a commodities exportables, como la lechería. El precio de la leche en el mercado internacional se transa en dólares, por lo que el aporte al FFDSAL también tiene esa lógica: si el tipo de cambio sube, el aporte en pesos aumenta; si baja, el aporte disminuye.

Sin embargo, el tope del 3,5% sobre el precio promedio al productor actúa como válvula de seguridad para que en escenarios de fuerte depreciación del peso el aporte no se vuelva confiscatorio respecto a los ingresos del productor.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 291/023

Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2023 el nuevo importe de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). (4.382*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 21 de Setiembre de 2023

VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

RESULTANDO:

  • I) que el referido artículo establece que el reajuste de la prestación pecuniaria determinada a favor del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
  • II) que el artículo 1° del Decreto N° 174/023, de 14 de junio de 2023, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2023 en $ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de pesos uruguayos);
  • III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2023, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 38,681 (pesos uruguayos treinta y ocho con seiscientos ochenta y un milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2023 se situó en $ 37,429 (pesos uruguayos treinta y siete con cuatrocientos veintinueve milésimos) por dólar;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1° de setiembre de 2023;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2023 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,286 (doscientos ochenta y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2023.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.

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