
El sector lechero uruguayo cuenta con un mecanismo de financiamiento específico regulado por ley: el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). Este fondo se nutre de una prestación pecuniaria que se cobra por litro de leche y que se ajusta periódicamente en función de la variación del tipo de cambio. El Decreto 286/022, firmado el 9 de setiembre de 2022, establece el nuevo valor vigente a partir del 1° de setiembre de ese año.
¿Qué es el FFDSAL y por qué existe esta prestación?
El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera fue creado por la Ley N° 18.100 del 23 de febrero de 2007, con el objetivo de financiar programas de desarrollo, competitividad y sustentabilidad del sector lácteo nacional.
Para alimentar ese fondo, la ley estableció una prestación pecuniaria (es decir, un pago en dinero) que se aplica por cada litro de leche producido. Esta retención es gestionada a través del sistema de liquidación a productores y tiene un impacto directo en la cadena láctea.
¿Cómo se actualiza el valor de la prestación?
El artículo 7° de la Ley N° 18.100, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336 (2015), establece el mecanismo de reajuste. Los puntos clave son:
- El ajuste se realiza semestralmente.
- Se toma como referencia la variación de la cotización del dólar interbancario comprador entre el último día hábil del mes anterior al nuevo decreto y el utilizado en la determinación del valor vigente anterior.
- El valor resultante no puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor, determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del MGAP.
Este mecanismo busca que la carga sobre el productor sea proporcional a la realidad del mercado, evitando que variaciones cambiarias generen un impacto desproporcionado.
¿Qué establece concretamente el Decreto 286/022?
El decreto fija el nuevo valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2022:
$ 0,313 (trescientos trece milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
Este valor reemplaza al fijado por el Decreto N° 73/022 del 28 de febrero de 2022, que había establecido el monto en $ 0,338 por litro.
¿Por qué bajó el valor respecto al semestre anterior?
La variación a la baja se explica por el comportamiento del tipo de cambio en el período de referencia:
- El dólar interbancario comprador al 31 de enero de 2022 (referencia del decreto anterior) se ubicó en $ 44,154 por dólar.
- El dólar interbancario comprador al 29 de julio de 2022 (referencia del decreto actual) se ubicó en $ 40,934 por dólar.
Al haberse apreciado el peso uruguayo frente al dólar en ese período (el dólar cayó de $44,15 a $40,93), la fórmula de ajuste arrojó un valor menor. El aporte al FFDSAL pasó así de $0,338 a $0,313 por litro, una reducción de $0,025 por litro.
Implicancias prácticas para productores y empresas del sector
Si sos productor lechero o trabajás en la contabilidad de una empresa del sector lácteo, hay varios aspectos a tener en cuenta:
- Fecha de vigencia: El nuevo valor aplica desde el 1° de setiembre de 2022. Las liquidaciones realizadas desde esa fecha deben reflejar el importe de $0,313 por litro.
- Revisión de liquidaciones: Es importante verificar que las plantas industriales o cooperativas hayan aplicado correctamente el cambio de valor en la retención.
- Impacto en flujo de caja: La baja implica una leve mejora para el productor, ya que se retiene un importe menor por litro entregado.
- Carácter semestral: El próximo ajuste se realizará aproximadamente en marzo de 2023, siguiendo el ciclo semestral establecido por ley.
- Tope legal: El importe nunca puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor según OPYPA, lo que actúa como límite protector.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 286/022
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2022 el nuevo importe de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 9 de Setiembre de 2022
VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;
RESULTANDO:
- I) que el referido artículo establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
- II) que el artículo 1° del Decreto N° 73/022, de 28 de febrero de 2022, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2022 en $ 0,338 (trescientos treinta y ocho milésimos de pesos uruguayos);
- III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2022, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 44,154 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro con ciento cincuenta y cuatro milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de julio de 2022 se situó en $ 40,934 (pesos uruguayos cuarenta con novecientos treinta y cuatro milésimos) por dólar;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1° de setiembre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2022 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,313 (trescientos trece milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
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