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Actualización del aporte al FFDSAL: nuevo valor desde marzo 2024

El Decreto 99/024 fija en $0,299 por litro el aporte al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, vigente desde el 1° de marzo de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Actualización del aporte al FFDSAL: nuevo valor desde marzo 2024

El sector lechero uruguayo cuenta con un mecanismo de financiamiento específico que se actualiza periódicamente: el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). En abril de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 99/024, que fija el nuevo valor de la prestación pecuniaria que alimenta ese fondo, con vigencia retroactiva al 1° de marzo de 2024.

Si sos productor lechero, remitente de leche o trabajás en contabilidad agropecuaria, esta actualización te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata, cómo se calculó el nuevo valor y qué implica en la práctica.

¿Qué es el FFDSAL y por qué existe esta prestación?

El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera fue creado por la Ley N° 18.100, del 23 de febrero de 2007. Su objetivo es financiar iniciativas que promuevan el desarrollo y la sustentabilidad del sector lechero nacional.

Para fondearse, la ley establece una prestación pecuniaria —es decir, un pago obligatorio en dinero— que se determina por litro de leche producida o remitida. Este aporte no es un impuesto en sentido estricto, pero tiene carácter obligatorio y su recaudación está regulada por el Estado.

La Ley N° 19.336, del 14 de agosto de 2015, modificó el artículo 7° de la ley original estableciendo el mecanismo de reajuste semestral que rige actualmente.

¿Cómo se actualiza el valor del aporte?

El reajuste del valor de la prestación se realiza semestralmente y sigue una metodología clara definida por ley:

  • Se toma la variación del dólar interbancario comprador entre el último día hábil del mes anterior al decreto vigente y el último día hábil del mes anterior al nuevo decreto.
  • El valor resultante no puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor, según lo determine la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Este mecanismo busca mantener el aporte en línea con la realidad económica del sector, evitando que el fondo pierda valor por inflación o variación cambiaria, pero también que el peso sobre el productor sea excesivo.

El cálculo detrás del Decreto 99/024

Para entender cómo se llegó al nuevo valor, veamos los datos concretos utilizados:

  • Valor anterior: $ 0,286 por litro (fijado por el Decreto N° 291/023, vigente desde el 1° de setiembre de 2023).
  • Dólar interbancario comprador al 31/07/2023: $ 37,429 (referencia del período anterior).
  • Dólar interbancario comprador al 31/01/2024: $ 39,164 (referencia del nuevo período).

La variación cambiaria entre ambas fechas fue de aproximadamente un 4,63%. Sin embargo, el valor resultante fue ajustado al límite del 3,5% del precio promedio de la leche al productor, mecanismo de tope previsto por la ley.

El valor resultante, aplicando la fórmula (1.524 × R) establecida en la normativa, es:

$ 0,299 (doscientos noventa y nueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche, vigente desde el 1° de marzo de 2024.

Esto representa un incremento de $ 0,013 por litro respecto al valor anterior, equivalente a una suba de aproximadamente el 4,5% en el monto del aporte.

¿A quién impacta esta actualización?

Esta modificación es relevante para:

  • Productores lecheros que remiten leche a plantas industriales o cooperativas, ya que el aporte se descuenta sobre los litros entregados.
  • Plantas receptoras y cooperativas lácteas, que son responsables de retener y volcar el aporte al fondo.
  • Contadores y asesores agropecuarios que liquidan los ingresos y aportes del sector.
  • Empresas del sector agroindustrial lácteo que deben reflejar correctamente este costo en su contabilidad.

Vigencia y autoridades firmantes

El Decreto 99/024 fue firmado el 4 de abril de 2024 en Montevideo, pero sus efectos rigen desde el 1° de marzo de 2024. Fue suscrito por:

  • Luis Lacalle Pou — Presidente de la República
  • Fernando Mattos — Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
  • Alejandro Irastorza — Ministerio de Economía y Finanzas
  • Elisa Facio — Ministerio de Industria, Energía y Minería

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 99/024

Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2024, el nuevo valor de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). (1.524*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 4 de Abril de 2024

VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

RESULTANDO:

I) que el referido artículo establece que el reajuste de la prestación pecuniaria allí determinada a favor del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) que el artículo 1° del Decreto N° 291/023, de 21 de setiembre de 2023, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2023 en $ 0,286 (doscientos ochenta y seis milésimos de pesos uruguayos);

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2023, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 37,429 (pesos uruguayos treinta y siete con cuatrocientos veintinueve milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2024 se situó en $ 39,164 (pesos uruguayos treinta y nueve con ciento sesenta y cuatro milésimos) por dólar;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor de la prestación mencionada, a partir del 1° de marzo de 2024;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4°, de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2024, la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,299 (doscientos noventa y nueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; ALEJANDRO IRASTORZA; ELISA FACIO.

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