Otros Decretos

Actualización del aporte al FFDSAL desde marzo de 2024

El Decreto 99/024 fija en $0,299 por litro el aporte al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera a partir del 1° de marzo de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Actualización del aporte al FFDSAL desde marzo de 2024

Si sos productor lechero o trabajás con empresas del sector, es importante que conozcas la actualización del aporte obligatorio al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), vigente desde el 1° de marzo de 2024 según el Decreto 99/024.

¿Qué es el FFDSAL y para qué sirve este aporte?

El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) fue creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007. Su objetivo es financiar iniciativas que promuevan el desarrollo y la sustentabilidad del sector lechero uruguayo.

Para alimentar ese fondo, los productores realizan una prestación pecuniaria (es decir, un pago obligatorio en dinero) que se calcula por litro de leche producido. Este valor no es fijo para siempre: la propia ley prevé que se actualice periódicamente para mantener su poder real.

¿Cómo se calcula la actualización semestral?

La Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015, modificó el artículo 7° de la Ley 18.100 estableciendo un mecanismo de reajuste semestral basado en la variación del tipo de cambio. El procedimiento es el siguiente:

  • Se toma la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto de fijación.
  • Se compara con la cotización utilizada en la determinación del valor vigente hasta ese momento.
  • El nuevo valor se calcula en función de esa variación cambiaria.
  • Existe un tope máximo: el valor resultante no puede superar el 3,5% del precio promedio de la leche al productor, según lo determine la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Este mecanismo busca que el aporte no pierda valor por la inflación o la devaluación, pero a la vez protege al productor de que el costo se vuelva excesivo respecto al precio que recibe por su leche.

¿Cuáles fueron los valores que determinaron el ajuste?

Para calcular el nuevo valor vigente desde marzo de 2024, se consideraron las siguientes cotizaciones del dólar interbancario comprador:

  • 31 de julio de 2023 (referencia del decreto anterior): $ 37,429 por dólar.
  • 31 de enero de 2024 (referencia del nuevo decreto): $ 39,164 por dólar.

Esto implica una variación cambiaria de aproximadamente 4,6% entre ambas fechas. En base a esa variación —y verificando que el resultado no supere el tope del 3,5% sobre el precio promedio de la leche— se determinó el nuevo valor del aporte.

El nuevo valor del aporte: $0,299 por litro

El Decreto 99/024 fija, a partir del 1° de marzo de 2024, la prestación pecuniaria que financia el FFDSAL en:

$ 0,299 (doscientos noventa y nueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

Este valor reemplaza al anterior de $ 0,286 por litro, vigente desde el 1° de setiembre de 2023 (fijado por el Decreto N° 291/023). El incremento es de $ 0,013 por litro, lo que representa un aumento de aproximadamente un 4,5%.

¿A quiénes afecta este decreto?

Este ajuste impacta directamente en:

  • Productores lecheros que remiten leche a plantas industriales o procesadoras.
  • Empresas industriales del sector lácteo que actúan como agentes de retención o percepción del aporte.
  • Contadores y asesores que gestionan la liquidación de aportes para empresas agropecuarias del rubro lechero.

Es importante actualizar los cálculos de costos y liquidaciones a partir del 1° de marzo de 2024 para reflejar el nuevo valor vigente.

Línea de tiempo de los últimos valores del FFDSAL

  • Hasta el 31 de agosto de 2023: valor determinado por decretos anteriores al 291/023.
  • 1° de setiembre de 2023 – 28 de febrero de 2024: $ 0,286 por litro (Decreto N° 291/023).
  • Desde el 1° de marzo de 2024: $ 0,299 por litro (Decreto N° 99/024).

Texto completo de la consulta

VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

RESULTANDO:

I) que el referido artículo establece que el reajuste de la prestación pecuniaria allí determinada a favor del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) que el artículo 1° del Decreto N° 291/023, de 21 de setiembre de 2023, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2023 en $ 0,286 (doscientos ochenta y seis milésimos de pesos uruguayos);

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2023, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 37,429 (pesos uruguayos treinta y siete con cuatrocientos veintinueve milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2024 se situó en $ 39,164 (pesos uruguayos treinta y nueve con ciento sesenta y cuatro milésimos) por dólar;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor de la prestación mencionada, a partir del 1° de marzo de 2024;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4°, de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2024, la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,299 (doscientos noventa y nueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS — FERNANDO MATTOS — ALEJANDRO IRASTORZA — ELISA FACIO

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados