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Cada año, el Poder Ejecutivo actualiza los montos mínimos de pago mensual del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del IMEBA, ajustándolos para reflejar la evolución de la economía. El Decreto 434/021, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, estableció los valores correspondientes al año 2022.
Si sos emprendedor, empresa unipersonal o sociedad comercial en Uruguay, estos números te afectan directamente. A continuación te explicamos qué son estos pagos, cómo se determinan y cuáles fueron los montos vigentes durante 2022.
¿A qué pagos mensuales hace referencia este decreto?
El decreto actualiza dos conceptos distintos:
- El pago mensual del IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios), previsto en el artículo 106 del Decreto N° 220/998. Este es un monto fijo único para todos los contribuyentes alcanzados.
- Los pagos mensuales del IRAE, previstos en el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. En este caso, los montos son escalonados según el nivel de ingresos del contribuyente.
Estos pagos funcionan como anticipos mínimos obligatorios: el contribuyente debe pagar al menos este monto mensualmente, independientemente del resultado fiscal real de ese período.
Montos vigentes para el año 2022
IMEBA – Pago mensual fijo
El monto mensual fijo para los contribuyentes del IMEBA se fijó en:
$ 4.720 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos veinte)
IRAE – Pagos mensuales escalonados por nivel de ingresos
Para el IRAE, los montos se determinan en función de los ingresos del contribuyente, medidos en relación al límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 (el tope que define la pequeña empresa a efectos del IRAE mínimo). Los tramos y montos fueron los siguientes:
- Tramo a) – Ingresos de hasta 3 veces el límite: $ 6.180
- Tramo b) – Ingresos de más de 3 y hasta 6 veces el límite: $ 6.760
- Tramo c) – Ingresos de más de 6 y hasta 12 veces el límite: $ 9.080
- Tramo d) – Ingresos de más de 12 y hasta 24 veces el límite: $ 12.300
- Tramo e) – Ingresos que superen 24 veces el límite: $ 15.380
Cuanto mayor es el nivel de ingresos de la empresa, mayor es el pago mínimo mensual que debe abonar al fisco.
¿Por qué importa conocer estos montos?
Muchos contribuyentes confunden estos pagos mensuales con el impuesto final. Es importante entender que:
- Son pagos a cuenta del impuesto anual definitivo. Si al cierre del ejercicio el IRAE real es mayor, se paga la diferencia; si es menor, puede existir un crédito a favor.
- No pagar en tiempo genera recargos e intereses automáticamente.
- El tramo que te corresponde depende de los ingresos del ejercicio anterior, por lo que es clave tener esa información actualizada.
- Las actualizaciones anuales buscan mantener la recaudación en términos reales frente a la inflación.
¿Quiénes están alcanzados?
Están obligados a realizar estos pagos mínimos los contribuyentes de IRAE que no tributen en base a la modalidad de pequeña empresa (literal E) y, en el caso del IMEBA, los productores agropecuarios que sean contribuyentes de ese impuesto.
Las empresas incluidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4 (pequeñas empresas con ingresos por debajo del límite) tienen un régimen diferente y no quedan alcanzadas por este escalonamiento.
Texto completo de la consulta
Decreto 434/021 – Actualización de los montos mensuales previstos en el art. 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y art. 106 del Decreto 220/998
VISTO: lo dispuesto por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 4.720 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos veinte) para el año 2022, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020.
Fíjanse para el año 2022, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
- a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 6.180 (pesos uruguayos seis mil ciento ochenta).
- b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 6.760 (pesos uruguayos seis mil setecientos sesenta).
- c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 9.080 (pesos uruguayos nueve mil ochenta).
- d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 12.300 (pesos uruguayos doce mil trescientos).
- e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 15.380 (pesos uruguayos quince mil trescientos ochenta).
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
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