
En Uruguay, la transformación digital del Estado no es solo una cuestión de modernización tecnológica: también es una cuestión de inclusión y equidad. El Decreto 406/022 vino a reglamentar el artículo 88 de la Ley N° 19.924 y estableció un marco concreto para garantizar que los contenidos y servicios digitales del Estado sean accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad.
Si gestionás una empresa o emprendimiento que trabaja con el Estado —ya sea como proveedor de tecnología, consultor o contratista— este decreto puede tener implicancias directas en los proyectos que desarrollás. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es la accesibilidad digital según el decreto?
El decreto define con precisión el concepto de accesibilidad digital:
"La posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación —ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas— se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad."
En otras palabras: no alcanza con que un sitio web "funcione". Tiene que ser usable por todas las personas, sin importar si usan lectores de pantalla, tienen baja visión, dificultades motoras u otras condiciones.
¿Quiénes están obligados?
El decreto aplica a un universo amplio de organismos públicos:
- El Estado central (Administración Central)
- Gobiernos Departamentales
- Entes Autónomos (como UTE, ANCAP, OSE, ANTEL, entre otros)
- Servicios Descentralizados
- Personas de derecho público no estatales
Además, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de ampliar este ámbito a sectores privados específicos que determine en el futuro. Esto es relevante para empresas tecnológicas o de comunicación que podrían verse alcanzadas por futuras resoluciones.
¿Qué deben hacer los organismos obligados?
El decreto establece tres acciones concretas:
- a) Nuevas soluciones tecnológicas: deben cumplir desde el inicio con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos en el anexo del decreto y sus actualizaciones.
- b) Soluciones ya operativas: deben elaborar un plan de mejora que incluya un diagnóstico de la situación actual y las acciones para alcanzar los estándares mínimos. Las entidades de la Administración Central tienen un plazo de un año desde la publicación del decreto para presentar este plan. Al resto de las entidades se las exhorta a hacerlo en el mismo plazo.
- c) Política de accesibilidad digital: deben adoptar una política institucional en la materia, basada en las condiciones mínimas definidas por AGESIC.
El rol de AGESIC: mucho más que contralor
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) es el organismo rector en esta materia. Sus responsabilidades bajo el decreto incluyen:
- Actualizar periódicamente los requisitos mínimos de accesibilidad, siguiendo las recomendaciones internacionales del W3C - WAI (Web Accessibility Initiative del World Wide Web Consortium).
- Brindar colaboración activa a los organismos mediante recomendaciones, guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y asesoramiento. Esta colaboración puede condicionarse a la presentación del plan de mejora.
- Monitorear periódicamente el cumplimiento de los requisitos mínimos y los planes de mejora, y publicar los resultados con la periodicidad que AGESIC defina.
- Otorgar reconocimiento público a los organismos que cumplan con las recomendaciones establecidas.
Adicionalmente, AGESIC debe colaborar con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) para incorporar estándares de accesibilidad en los pliegos de compras estatales cuando corresponda. Esto es clave para quienes licitan servicios tecnológicos al Estado.
Implicancias para empresas tecnológicas y proveedoras del Estado
Si tu empresa desarrolla software, sitios web, aplicaciones móviles o cualquier solución digital para organismos públicos uruguayos, este decreto te afecta directamente:
- Los pliegos de licitación podrán —y deberán— incluir requisitos de accesibilidad según estándares W3C-WAI.
- Las soluciones que entregués deben cumplir con los requisitos mínimos del anexo del decreto desde el momento de su implementación.
- No cumplir con estos estándares puede implicar incumplimientos contractuales frente al Estado.
- Si el Poder Ejecutivo amplía el ámbito a sectores privados específicos, tu empresa podría quedar obligada directamente, incluso sin contratar con el Estado.
El estándar de referencia: W3C - WAI
El decreto no inventa estándares propios sino que adopta las mejores prácticas internacionales. El W3C (World Wide Web Consortium) es la organización internacional que desarrolla estándares web, y su iniciativa WAI (Web Accessibility Initiative) publica las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG), que son el referente global en la materia.
Actualmente la versión vigente y más extendida es WCAG 2.1, aunque ya existe la versión 2.2. AGESIC tiene la responsabilidad de mantener actualizados los requisitos mínimos conforme evolucionen estas pautas.
Texto completo de la consulta
Decreto 406/022 — Reglamentación del art. 88 de la Ley 19.924, relativo a la Promoción para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 88.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO:
I) que el citado artículo encomienda a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas para asegurar la accesibilidad para contenidos web en el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privada que el Poder Ejecutivo determine;
II) que corresponde asimismo a AGESIC, asesorar en la materia a los organismos que así lo soliciten, ejercer el contralor de lo establecido en el artículo referido y procurar el reconocimiento público de aquellos que cumplan con las recomendaciones realizadas;
CONSIDERANDO:
I) que las tecnologías de la información emergen como un factor coadyuvante para la integración social y el desarrollo en condiciones de igualdad de todas las personas, en especial aquellos en los sectores más vulnerables;
II) que dentro de los objetivos de AGESIC se encuentra impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°. Se entenderá por accesibilidad digital, la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad.
Artículo 2°. A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, adoptarán las siguientes acciones:
- a) cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los requisitos mínimos que se anexan al presente Decreto, así como sus correspondientes actualizaciones;
- b) elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas, un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos mínimos referidos en el apartado anterior. Las entidades de la Administración Central deberán cumplir con la elaboración de dicho plan en el plazo de un año a contar de la publicación del presente Decreto, exhortándose a las restantes entidades a realizarlo en el plazo mencionado;
- c) adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas por AGESIC.
El Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en este artículo para incluir a sectores específicos de la actividad privada que se determinen oportunamente.
Artículo 3°. En el marco del cumplimiento de las acciones referidas en el artículo anterior, corresponde a AGESIC:
- a) actualizar en forma periódica el elenco de requisitos mínimos que se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad digital, considerando la evolución o adecuación de las buenas prácticas y recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones del W3C - WAI (Web Accessibility Initiative del World Wide Web Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto con la fecha de cada actualización;
- b) colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la presentación del plan de mejora previsto en el literal b del artículo anterior;
- c) realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los resultados, con la periodicidad que AGESIC defina;
- d) prever mecanismos de reconocimiento público específicos.
Artículo 4°. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento colaborará con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) para la inclusión de estándares de accesibilidad en la elaboración de los pliegos de compras estatales, cuando corresponda.
Artículo 5°. Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA
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