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Accesibilidad digital en Uruguay: qué establece el Decreto 406/022

El Decreto 406/022 obliga al Estado uruguayo a garantizar la accesibilidad digital en todas sus soluciones tecnológicas. Conocé qué implica y a quiénes aplica.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Accesibilidad digital en Uruguay: qué establece el Decreto 406/022

En diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 406/022, una norma que da un paso concreto hacia la inclusión digital: establece que toda la información y los servicios disponibles a través de tecnología —ya sea web, móvil o en redes— deben ser accesibles para cualquier persona, independientemente de sus condiciones personales o contexto.

Aunque no es una norma estrictamente tributaria, tiene implicancias directas para el ecosistema digital en el que operan emprendedores, empresas y ciudadanos que interactúan con el Estado. Entender qué dice este decreto te ayuda a saber qué derechos tenés y qué podés exigirle a los organismos públicos.

¿Qué se entiende por accesibilidad digital según este decreto?

El decreto define con precisión el concepto:

"Se entenderá por accesibilidad digital, la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad."

En términos simples: ninguna plataforma digital del Estado puede dejar a nadie afuera. Esto incluye a personas con discapacidad visual, auditiva, motriz o cognitiva, pero también a quienes tienen conexiones lentas, dispositivos viejos o poca experiencia digital.

¿A quiénes obliga el decreto?

El decreto aplica a un amplio espectro de organismos públicos:

  • El Estado central (todos los ministerios)
  • Gobiernos Departamentales (intendencias)
  • Entes Autónomos (como UTE, OSE, ANCAP, ANTEL)
  • Servicios Descentralizados
  • Personas de derecho público no estatales

Además, el Poder Ejecutivo se reserva la posibilidad de ampliar estas obligaciones al sector privado en determinadas actividades, cuando lo considere oportuno.

¿Qué deben hacer concretamente los organismos?

El decreto establece tres obligaciones claras:

  • Nuevas soluciones tecnológicas: deben cumplir desde el inicio con los requisitos mínimos de accesibilidad que se anexan al decreto.
  • Soluciones ya existentes: deben elaborar un plan de mejora que diagnostique la situación actual y defina acciones correctivas. La Administración Central tenía plazo de un año desde la publicación para presentarlo; el resto de los organismos fue exhortado a hacerlo en el mismo plazo.
  • Política de accesibilidad digital: cada organismo debe adoptar una política formal basada en las condiciones mínimas definidas por AGESIC.

El rol de AGESIC como autoridad técnica

La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) es el organismo técnico que lidera la implementación del decreto. Sus responsabilidades incluyen:

  • Actualizar periódicamente los requisitos mínimos de accesibilidad, siguiendo las recomendaciones internacionales del W3C - WAI (Web Accessibility Initiative del World Wide Web Consortium).
  • Brindar capacitaciones, talleres y asesoramiento a los organismos.
  • Realizar un monitoreo periódico del cumplimiento y publicar los resultados.
  • Otorgar reconocimientos públicos a los organismos que cumplan con los estándares.
  • Colaborar con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) para incorporar estándares de accesibilidad en los pliegos de licitación.

¿Por qué importa esto para emprendedores y empresas?

Puede que te preguntes qué tiene que ver este decreto con tu actividad como emprendedor o empresa. Hay varios ángulos prácticos a considerar:

  • Si operás con organismos del Estado (licitaciones, trámites, facturación electrónica), podés exigir que sus plataformas sean accesibles y funcionales para vos.
  • Si desarrollás software o servicios tecnológicos para el Estado, los pliegos de compra pública deberán incluir requisitos de accesibilidad, lo que implica que tu propuesta debe contemplarlos.
  • Si el sector privado es incorporado en el futuro, tu empresa podría quedar alcanzada por estas obligaciones. Conviene ir preparándose.
  • Como usuario de plataformas como la DGI, BPS o el Correo Uruguayo, este decreto te garantiza el derecho a acceder a sus servicios digitales en condiciones adecuadas.

Estándares internacionales que guían la norma

El decreto se apoya en las pautas WCAG (Web Content Accessibility Guidelines) del W3C, que son el estándar internacional de referencia para accesibilidad web. Estas pautas establecen criterios como:

  • Que el contenido pueda ser percibido por personas con distintas capacidades sensoriales.
  • Que la navegación sea operable con teclado, lectores de pantalla u otros dispositivos de asistencia.
  • Que la información sea comprensible y no requiera capacidades especiales para entenderse.
  • Que el contenido sea robusto y compatible con tecnologías de asistencia actuales y futuras.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 406/022
Montevideo, 22 de diciembre de 2022

VISTO: lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO:

  • I) que el citado artículo encomienda a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas para asegurar la accesibilidad para contenidos web en el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privada que el Poder Ejecutivo determine;
  • II) que corresponde asimismo a AGESIC, asesorar en la materia a los organismos que así lo soliciten, ejercer el contralor de lo establecido en el artículo referido y procurar el reconocimiento público de aquellos que cumplan con las recomendaciones realizadas;

CONSIDERANDO:

  • I) que las tecnologías de la información emergen como un factor coadyuvante para la integración social y el desarrollo en condiciones de igualdad de todas las personas, en especial aquellos en los sectores más vulnerables;
  • II) que dentro de los objetivos de AGESIC se encuentra impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros, DECRETA:

Artículo 1°. Se entenderá por accesibilidad digital, la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad.

Artículo 2°. A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, adoptarán las siguientes acciones:

  • a) cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los requisitos mínimos que se anexan al presente Decreto, así como sus correspondientes actualizaciones;
  • b) elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas, un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos mínimos referidos en el apartado anterior. Las entidades de la Administración Central deberán cumplir con la elaboración de dicho plan en el plazo de un año a contar de la publicación del presente Decreto, exhortándose a las restantes entidades a realizarlo en el plazo mencionado;
  • c) adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas por AGESIC.

El Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en este artículo para incluir a sectores específicos de la actividad privada que se determinen oportunamente.

Artículo 3°. En el marco del cumplimiento de las acciones referidas en el artículo anterior, corresponde a AGESIC:

  • a) actualizar en forma periódica el elenco de requisitos mínimos que se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad digital, considerando la evolución o adecuación de las buenas prácticas y recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones del W3C - WAI (Web Accessibility Initiative del World Wide Web Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto con la fecha de cada actualización;
  • b) colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la presentación del plan de mejora previsto en el literal b del artículo anterior;
  • c) realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los resultados, con la periodicidad que AGESIC defina;
  • d) prever mecanismos de reconocimiento público específicos.

Artículo 4°. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento colaborará con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) para la inclusión de estándares de accesibilidad en la elaboración de los pliegos de compras estatales, cuando corresponda.

Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; [y demás ministros firmantes]

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