Vino refrescante y IMESI: ¿está gravado o no?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026·1

Vino refrescante y IMESI: ¿está gravado o no?

¿El vino refrescante o "cooler" paga IMESI en Uruguay? La DGI lo clasifica como vino especial y aclara cómo liquidar el impuesto. Conocé el criterio oficial.

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IMESI

Cuando un producto nuevo llega al mercado, no siempre queda claro de entrada cómo se lo debe clasificar a efectos tributarios. Ese fue exactamente el caso del vino refrescante —conocido también como cooler— y su tratamiento frente al Impuesto Específico Interno (IMESI). La DGI se expidió con un criterio claro que todo productor, importador o comercializador de este tipo de bebidas debería conocer.

¿Qué es un "cooler" o vino refrescante?

El término puede generar confusión porque estos productos se presentan en el mercado con nombres variados: vino refrescante, cooler de vino, bebida de vino con frutas, entre otros. Pero desde el punto de vista técnico y normativo, la definición está bien establecida.

El Decreto N° 325/997 del 3 de setiembre de 1997, que adopta el Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR, define al cooler como:

"La bebida con contenido alcohólico de 3,5% a 7% en volumen, obtenida por la mezcla de vino de mesa, jugo de uva y otras frutas y agua potable, pudiendo ser gasificado y adicionado de azúcares."

En función de esa definición, este tipo de producto se clasifica como vino especial dentro de la normativa uruguaya, y eso tiene consecuencias tributarias concretas.

El planteo del consultante y la posición de la DGI

En este caso, una empresa consultó a la DGI sobre el tratamiento en IMESI de un producto que describía como "vino refrescante", compuesto por:

  • Mosto de Vino Tinto
  • Concentrado de jugos naturales (pulpa de fruta)
  • Agua
  • Azúcar

El producto tenía 4,1 grados de alcohol. El consultante adelantó opinión de que el bien no estaría gravado por IMESI.

La DGI no compartió esa posición. Tras recabar informe técnico de la Sección de Asesores Ingenieros, concluyó que el producto encuadra perfectamente en la definición de cooler del Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR, y por tanto debe ser tratado como vino especial.

¿Qué dice la ley y cómo se liquida el impuesto?

El numeral 1) del artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996 establece que el IMESI grava la primera enajenación a cualquier título de distintos tipos de vinos, incluyendo los denominados "vinos especiales".

Para la determinación del monto imponible, el Decreto N° 498/002 del 30 de diciembre de 2002 estableció un reagrupamiento de las bebidas comprendidas en ese numeral, liquidándose el impuesto sobre la totalidad del precio ficto según su categoría. En su artículo 1, literal a), se incluyen el champagne, el vermouth y los "demás bienes" —categoría residual bajo la cual cae el vino refrescante o cooler.

Es importante tener en cuenta que las normas vigentes al momento de la consulta —y que actualizaron el Decreto 498/002— son:

  • Decreto N° 520/007 del 27 de diciembre de 2007
  • Decreto N° 790/008 del 22 de diciembre de 2008

Se recomienda verificar siempre la normativa vigente al momento de la liquidación, ya que los decretos reglamentarios de IMESI se actualizan periódicamente.

Implicancias prácticas para productores e importadores

Si producís, importás o comercializás bebidas que combinen vino con jugos de frutas, agua y azúcar —con graduación alcohólica entre 3,5% y 7%— debés considerar lo siguiente:

  • El producto está gravado por IMESI, independientemente del nombre comercial con que se lo presente.
  • La clasificación como vino especial no depende de la etiqueta, sino de la composición y graduación alcohólica del producto.
  • La liquidación se realiza aplicando el precio ficto correspondiente a la categoría "demás bienes" del artículo 1, literal a) de la normativa vigente.
  • Intentar encuadrar el producto fuera del IMESI argumentando que es una "bebida refrescante" o similar no tiene respaldo normativo según el criterio de la DGI.

Un criterio que ya tenía antecedentes

Vale destacar que la DGI ya se había expedido en el mismo sentido en la Consulta N° 4.671 (Boletín 406), ante una situación similar: una bebida elaborada a base de vino mezclada con agua, azúcar, gas carbónico, esencia natural de frutas, ácidos, conservante y colorante, con graduación alcohólica de entre 4 y 4,5° G.L. En aquella oportunidad también se la encuadró como vino especial sujeto a IMESI.

La consistencia de este criterio a lo largo del tiempo refuerza que la DGI tiene una posición firme y consolidada en la materia: la denominación comercial del producto no define su tratamiento tributario, sino su naturaleza técnica.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.162

VINO REFRESCANTE - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Consulta:

Se consulta sobre el tratamiento tributario, con respecto al IMESI, de un bien que el compareciente afirma que es un "vino refrescante". Adelanta opinión de que no estaría gravado por dicho impuesto, señalando además que el producto está constituido por Mosto de Vino Tinto, concentrado de jugos naturales (pulpa de fruta), agua y azúcar y posee 4,1 grados de alcohol.

Respuesta:

No se comparte la posición del consultante. Recabado informe a la Sección 82 (Asesores Ingenieros) del Departamento Apoyo Técnico Administrativo de la División Fiscalización, la misma informa que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 325/997 de 3.09.997, que adopta el "Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR", se define "cooler" como "...la bebida con contenido alcohólico de 3.5% a 7% en volumen, obtenida por la mezcla de vino de mesa, jugo de uva y otras frutas y agua potable pudiendo ser gasificado y adicionado de azúcares.", calificándose en consecuencia como vinos especiales e incluido en el numeral 1), del artículo 1° del Título 11, T.O. 1996.

Esta Administración ya se ha expedido en Consulta N° 4.671 (Bol. 406), la que se transcribe:

"En cuanto al Impuesto Específico Interno (IMESI) el numeral 1), artículo 1 del Título 11 del T.O. 1996 establece que el impuesto grava la primera enajenación a cualquier título de distintos tipos de vinos, entre ellos los que denomina 'vinos especiales'.

Por su parte, en cuanto a la determinación del monto imponible del impuesto, el Decreto N° 498/002 de fecha 30.12.002 dispuso un reagrupamiento de las bebidas comprendidas en el referido numeral, a efectos de la liquidación sobre la totalidad del precio ficto según su categoría. En el artículo 1 literal a) del Decreto de referencia, se encuentra el champagne, el vermouth, y demás bienes.

En función de las conclusiones a que arriba el informe técnico y su ampliación, dado que se consulta por una bebida elaborada a partir de vino en mezcla con agua, azúcar, gas carbónico, esencia natural de frutas, ácidos, conservante y colorante, la cual posee un grado alcohólico entre 4 y 4,5° G.L., el producto encuadra en el ítem 'vinos especiales' previstos en el numeral 1) del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1996, debiendo tributar en consecuencia conforme al Decreto N° 498/002 de 30.12.002 (*) al estar comprendido por exclusión dentro del concepto residual 'demás bienes' del artículo 1 literal a)."

(*) Nota: Normas vigentes Dto. N° 520/007 de 27.12.007 y Dto. N° 790/008 de 22.12.008

14.07.009 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 434

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