Vinería con consultoría anexa: cómo tributar IVA, IRAE e IRPF en dos giros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Vinería con consultoría anexa: cómo tributar IVA, IRAE e IRPF en dos giros

¿Tenés un negocio comercial y además brindás servicios de consultoría? Conocé cómo liquidar IVA, IRAE e IRPF por separado y cuándo pasa a ser intermediación.

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En Uruguay es completamente posible que una persona física desarrolle simultáneamente una actividad comercial —como una vinería o almacén— y una actividad de servicios personales —como una consultoría de recursos humanos—. Sin embargo, esta combinación genera obligaciones tributarias diferenciadas que es fundamental conocer para no incurrir en errores ante la DGI.

Esta situación fue analizada en detalle por la DGI en la Consulta Tributaria N° 5.106, donde un contribuyente que venía girando como vinería y almacén de comestibles desde 2005 anexó, en abril de 2008, el giro de consultoría de recursos humanos (selección de personal). A continuación, explicamos los criterios clave que se desprenden de esa resolución.

Dos giros, dos regímenes: la regla general

La DGI es clara: cuando una persona física desarrolla simultáneamente actividad empresarial y actividad de servicios personales, debe liquidar y declarar los impuestos correspondientes a cada tipo de actividad por separado.

Esto implica que no se "mezclan" las rentas ni los impuestos. Cada giro tiene su propia lógica de liquidación, sus propios códigos de pago y sus propias declaraciones juradas. Veamos cómo funciona en la práctica para cada impuesto.

IVA: ¿mensual o bimestral?

Una de las dudas más comunes en este tipo de situaciones es la periodicidad con la que se debe pagar el IVA. La respuesta depende del origen de la renta:

  • Actividad comercial (vinería / almacén): el IVA se liquida y paga mensualmente, conforme al artículo 161 del Decreto N° 220/998 de fecha 12/08/1998.
  • Servicios personales (consultoría de RRHH): el IVA se paga bimestralmente, junto con el anticipo de IRPF por rentas de trabajo no dependiente.

Es decir, un mismo contribuyente puede estar realizando pagos de IVA con distinta periodicidad según el giro al que corresponda cada operación. Esto puede parecer complejo, pero es la consecuencia lógica de tener dos tipos de actividad con regímenes distintos.

Tip práctico: Para evitar confusiones, es fundamental utilizar los códigos de impuesto correctos para cada giro al momento de realizar los pagos en la web de la DGI. En caso de duda, podés consultar el Departamento de Asistencia al Contribuyente o la propia plataforma web de la DGI.

¿Cuándo contratar personal cambia todo?

El segundo gran tema de esta consulta es el impacto de la contratación de empleados en el giro de consultoría. Aquí la normativa marca una distinción clave: no todo el personal contratado genera las mismas consecuencias tributarias.

El artículo 3°, literal B) del Título 4 del Texto Ordenado 1996 define como rentas empresariales (alcanzadas por IRAE) aquellas derivadas de actividades lucrativas realizadas por empresas, entendidas como unidades productivas que combinan capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.

La norma aclara expresamente que no existe intermediación en la prestación de servicios cuando el sujeto que genera la renta con su actividad personal es asistido por personal dependiente.

Caso 1: contratación de personal de apoyo (ej. secretaria)

Si el titular de la consultoría contrata una secretaria, un administrativo u otro perfil de apoyo, no se configura intermediación en el trabajo ajeno. El titular sigue siendo quien genera la renta con su actividad personal; el personal simplemente lo asiste. En este caso, el giro continúa siendo clasificado como servicio personal, con sus consecuencias en IRPF Categoría II.

Caso 2: contratación de un técnico que realiza la selección de personal

La situación cambia radicalmente si se contrata un técnico cuya función es realizar la selección de personal, que es la actividad principal del giro. En este escenario:

  • Es el técnico dependiente quien genera la renta, no el titular.
  • El titular pasa a intermediar en el trabajo ajeno, revendiendo a sus clientes el servicio prestado por el técnico.
  • Además, el factor capital se vuelve relevante (para pagar el sueldo del técnico, comprar mobiliario, financiar publicidad, etc.).
  • En consecuencia, la actividad pasa a ser empresarial y queda gravada por IRAE, dejando de ser una renta de trabajo de Categoría II a efectos del IRPF.
En resumen: la naturaleza del trabajo que realiza el empleado contratado determina si hay o no intermediación. Si el dependiente hace el trabajo que es el objeto del negocio, hay empresa. Si solo apoya al titular, no.

Esquema tributario según la situación

  • Vinería/almacén: IRAE + IVA mensual + Impuesto al Patrimonio.
  • Consultoría sin empleados o con solo personal de apoyo: IRPF Categoría II + IVA bimestral.
  • Consultoría con técnico que realiza la selección: pasa a IRAE + IVA mensual + Impuesto al Patrimonio (actividad empresarial).

¿Qué debería revisar si estás en una situación similar?

Si sos una persona física con más de un giro de actividad en Uruguay, estas son las preguntas clave que tenés que hacerte:

  • ¿Cada uno de mis giros está correctamente clasificado ante la DGI?
  • ¿Estoy usando los códigos correctos para liquidar IVA por cada giro?
  • ¿Alguno de mis empleados realiza la actividad principal del negocio? De ser así, podría estar ante una actividad empresarial sin saberlo.
  • ¿Mis declaraciones juradas reflejan correctamente la separación entre rentas empresariales y de trabajo?

Ante cualquier duda, lo más recomendable es consultar con un contador o con la propia DGI antes de liquidar incorrectamente los impuestos, ya que clasificar erróneamente una actividad puede generar diferencias tributarias, multas e intereses.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.106

VINERÍA Y ALMACÉN DE COMESTIBLES ANEXA GIRO CONSULTORÍA DE RECURSOS HUMANOS - IVA - IRAE - PAT - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

El consultante gira en el ramo de vinería y almacén de comestibles desde el año 2005 siendo contribuyente de IRIC, IVA e Impuesto al Patrimonio desde el inicio de actividades, pasando a tributar como consecuencia de la Ley de Reforma Tributaria, IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio desde el 1°.01.008.

Con fecha 17.04.008 anexó el giro consultoría de recursos humanos, dedicándose a la selección de personal, por lo que comenzó a tributar, por dicho giro, IRPF por rentas de la Categoría II.

En primer término, respecto al IVA se consulta si debe tributar en forma mensual por el giro comercial y en forma bimestral por la prestación del servicio de consultoría o de manera mensual por ambos giros. Se consulta además, qué códigos de impuestos debe utilizar para los pagos y qué declaraciones juradas debe presentar.

La información que requiere el consultante se encuentra disponible en la propia página web de la DGI o podrá ser suministrada por el Departamento Asistencia al Contribuyente.

No obstante lo anterior se contesta sintéticamente que, de acuerdo a la normativa vigente, las personas físicas que desarrollen simultáneamente actividad empresarial y de servicios personales deberán liquidar y declarar los impuestos correspondientes a cada tipo de actividad por separado.

El IVA que se genere por la actividad comercial deberá liquidarse mensualmente de acuerdo a lo que establece el artículo 161° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, mientras que el IVA que se genere por la prestación de los servicios personales deberá pagarse bimestralmente, junto con el anticipo de IRPF por las rentas de trabajo no dependiente.

En segundo lugar el contribuyente consulta de qué manera lo afectaría en su tributación contratar uno o más empleados en relación al servicio de consultoría y qué efectos tendría si contrata personal que lo asiste como el caso de una secretaria o si contrata un técnico que se encarga de la selección de personal y si en esta última hipótesis se estaría frente a un caso de intermediación de servicios.

Al respecto cabe consignar que el artículo 3° literal B) del Título 4 TO 1996 establece que constituyen rentas empresariales las derivadas de actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas, definiéndose empresa como toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.

Asimismo en el último inciso del literal B) se establece que se entenderá que no existe intermediación en la prestación de servicios cuando el sujeto que genera la renta con su actividad personal es asistido por personal dependiente.

En consecuencia y de acuerdo a la norma citada la contratación de personal que asiste al titular de la empresa, como por ejemplo una secretaria, un administrativo, etc, no constituye intermediación en el trabajo ajeno, porque es el titular de la empresa quien genera la renta con su actividad.

En cambio la contratación de un técnico que se encargue de realizar la selección de personal constituye intermediación en el trabajo ajeno porque la labor de ese dependiente es generadora de la renta y en definitiva el titular de la empresa estaría intermediando en el trabajo ajeno al realizar la reventa a sus clientes del servicio prestado por el técnico. Asimismo se entiende que en esta hipótesis el factor capital es relevante porque es necesario para pagar el sueldo u honorario del técnico contratado, para la compra de mobiliario, para la realización de gastos de publicidad, etc.

23.07.009 - El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 434

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