
Ventas de empresas de zona franca a residentes uruguayos
Análisis del tratamiento fiscal y aplicación de precios de transferencia cuando empresas usuarias de zona franca venden mercaderías a empresas uruguayas residentes.
Impuestos relacionados
Marco normativo de las zonas francas
Las zonas francas en Uruguay están reguladas por la Ley N° 15.921 (modificada por la Ley N° 17.292), que permite desarrollar toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios, incluyendo comercialización y almacenamiento.
Un aspecto fundamental establecido por el Artículo 102° de la Ley N° 18.083 es que las sociedades de zona franca podrán desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional, sin restricciones respecto a la contraparte con quien operen.
Operaciones con residentes uruguayos
Según el criterio de la DGI, no existe impedimento para que una empresa usuaria de zona franca venda mercadería fuera del territorio nacional a un residente en Uruguay, siempre que:
- La venta se realice en el exterior (F.O.B. en el país productor)
- La introducción definitiva al país sea realizada por el comprador uruguayo
- La mercadería no ingrese físicamente a la zona franca
Esta operativa no desnaturaliza a la empresa usuaria de zona franca, ya que se mantiene dentro del marco legal previsto para estos regímenes especiales.
Tratamiento fiscal de las rentas
La DGI estableció que la renta generada por estas operaciones no se encuentra alcanzada por IRAE, manteniendo así el beneficio fiscal propio del régimen de zona franca.
Este tratamiento se basa en que la operación se realiza fuera del territorio nacional, cumpliendo con los requisitos establecidos para mantener la exoneración fiscal característica de las zonas francas.
Aplicación de precios de transferencia
Un aspecto crítico de estas operaciones es la aplicación automática de la normativa de precios de transferencia, independientemente de si existe vinculación real entre las partes.
El Artículo 40° del Título 4 T.O. 1996 establece una vinculación presunta sin admitir prueba en contrario para operaciones con entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación.
Esto significa que:
- Las zonas francas son consideradas exclaves aduaneros según el Decreto N° 56/009
- Se aplica presunción de vinculación sin posibilidad de prueba en contrario
- Los precios deben ajustarse a valores de mercado entre partes independientes
Implicancias prácticas para las empresas
Para las empresas que planeen este tipo de operaciones es fundamental:
- Documentar adecuadamente que los precios aplicados corresponden a valores de mercado
- Mantener estudios de precios de transferencia actualizados
- Considerar el impacto fiscal en ambas partes de la operación
- Evaluar alternativas estructurales que optimicen la carga tributaria total
Consideraciones para la empresa compradora
Desde la perspectiva de la empresa uruguaya compradora, es importante evaluar:
- El tratamiento de los ajustes por precios de transferencia en su declaración de IRAE
- La documentación necesaria para justificar los precios acordados
- Los beneficios operativos versus los costos de cumplimiento tributario
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.432
EMPRESA USUARIA DE ZONA FRANCA VENDE EN EL EXTERIOR MERCADERÍAS A EMPRESA URUGUAYA (RESIDENTE) - IRAE - PRECIOS DE TRANSFERENCIA, APLICABILIDAD.
La Consulta.
Un profesional independiente presenta el caso de una empresa usuaria de zona franca, cuyo giro es la compra y venta de mercaderías en el exterior a empresas no residentes, a la cual se le plantea la posibilidad de vender en el exterior mercaderías a una empresa uruguaya (residente).
Las condiciones del negocio planteado son:
La empresa usuaria de zona franca le vendería F.O.B en el país donde se produce la mercadería (en el exterior), a la empresa uruguaya.
La introducción definitiva de los bienes al Uruguay será realizada por la empresa uruguaya.
La mercadería no ingresaría físicamente a la zona franca.
Se trataría de partes totalmente independientes, manifestando que no existe ninguna vinculación entre ellas que justifique la aplicación de precios de transferencia.
Se consulta si la operativa planteada no desnaturaliza a la empresa usuaria de zona franca, al concretar negocios con una empresa residente y sobre si la renta generada se encuentra alcanzada por impuestos.
La Respuesta.
El Artículo 2° de la Ley N° 15.921 del 17 de diciembre de 1987, según redacción dada por el Artículo 65° de la Ley N° 17.292 del 25 de enero de 2001, establece qué se entiende por Zonas Francas y asimismo se expresa que en ellas se puede desarrollar toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios tales como comercialización y almacenamiento.
Por otra parte, el Artículo 102° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 estableció a texto expreso que las sociedades de zona franca podrán desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de sus usuarios directos o indirectos.
Conforme a lo señalado, una empresa usuaria de zona franca podrá vender mercadería fuera del territorio nacional y, en la medida que no existe ningún tipo de restricción respecto a la contraparte, dicha mercadería podrá ser enajenada a un residente en Uruguay.
La renta generada por la mencionada operación no se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Renas de las Actividades Económicas (IRAE).
En cuanto a la aplicación de la normativa sobre precios de transferencia, el Artículo 39° del Título 4 T.O. 1996 establece que la vinculación quedaría configurada cuando un sujeto pasivo del IRAE realiza operaciones con un no residente o con entidades que operan en exclaves aduaneros y gocen de un régimen de nula o baja tributación, y ambas partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.
A su vez, el Artículo 40 ° del Título 4 T.O. 1996 establece una vinculación presunta, sin admitir prueba en contrario, a las operaciones que los contribuyentes realicen con países o regímenes de baja o nula tributación, por lo que no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los valores normales de mercado como entre partes independientes. Asimismo, quedan comprendidas las operaciones que se efectúen con entidades que operen con exclaves aduaneros y que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación. El artículo 3° Bis del Decreto N° 56/009 de 26.01.009 definió que constituyen exclaves aduaneros las zonas francas, puertos francos y otras áreas geográficas donde las disposiciones aduaneras no son aplicables, ubicados en territorio nacional o en el exterior.
Por tanto, a la operativa detallada por la consultante en la medida que es efectuada con una entidad de zona franca, le es aplicable la normativa de precios de transferencia.
1°.11.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 450
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