
Devolución de IVA en fabricación de maquinaria agrícola
Conocé los requisitos y procedimientos para solicitar la devolución de IVA en costos de fabricación de maquinaria agrícola según la normativa uruguaya vigente.
Impuestos relacionados
Contexto normativo
La fabricación de maquinaria agrícola en Uruguay cuenta con un régimen especial de devolución de IVA que busca fomentar la producción nacional de equipamiento para el sector agropecuario. Sin embargo, este beneficio está sujeto a condiciones específicas establecidas por la DGI.
Requisitos para la devolución de IVA
Para que una empresa fabricante pueda solicitar la devolución del IVA correspondiente a los costos de fabricación de maquinaria agrícola, es fundamental que los bienes fabricados estén incluidos en la nómina de la Resolución DGI N° 305/979 y sus complementarias.
Este es un requisito sine qua non: la devolución solo opera cuando la maquinaria agrícola fabricada corresponde a alguno de los bienes que ya figuran dentro del listado oficial.
Procedimiento para nuevas inclusiones
Si una empresa fabrica maquinaria que no está incluida en la Resolución DGI N° 305/979, debe seguir estos pasos:
- Presentar solicitud por expediente dirigida al Director General de Rentas
- Demostrar que la máquina o accesorio es de uso exclusivo en el ciclo de producción agropecuario
- Aguardar la evaluación técnica correspondiente
Caso práctico: máquinas descoladoras y lavadoras
En el caso consultado, la empresa fabricaba:
- Máquina descoladora de cebollas
- Máquina lavadora de hortalizas
Para estos equipos específicos, la empresa debe iniciar el proceso de solicitud de inclusión en la nómina oficial, ya que no estaban contemplados al momento de la consulta.
Implicancias para fabricantes
Esta normativa tiene importantes consecuencias prácticas:
- Planificación tributaria: Los fabricantes deben verificar si sus productos están en la nómina antes de solicitar devoluciones
- Inversión en desarrollo: Para nuevos productos, considerar los tiempos del proceso de inclusión
- Flujo de caja: La devolución puede impactar significativamente en la estructura financiera de la empresa
Recomendaciones prácticas
Si fabricás maquinaria agrícola:
- Consultá la Resolución DGI N° 305/979 actualizada
- Para productos no incluidos, presentá la solicitud de inclusión cuanto antes
- Mantené documentación que demuestre el uso exclusivo agropecuario
- Considerá el asesoramiento técnico para optimizar los beneficios fiscales
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.376
EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y ACCESORIOS PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA - IVA - DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS COSTOS DE FABRICACIÓN.
Se realizan con carácter vinculante por parte de una empresa que se dedica a la fabricación de diversas maquinarias agrícolas y accesorios para la producción agropecuaria las siguientes consultas:
A) Qué procedimiento debe aplicar para solicitar la devolución de IVA correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que integran el costo de fabricación de máquinas agrícolas.
B) La posibilidad de incluir en la nómina de la Resolución DGI N° 305/979 de 30.11.979 y complementarias a determinados bienes que se detallan: Maquina descoladora de cebollas y máquina lavadora de hortalizas.
A tales efectos esta Comisión de Consultas solicitó informe de los técnicos de esta Dirección General, el cuál se trascribe parcialmente y se comparte:
"A) -Respecto a la devolución de IVA generado por las adquisiciones de bienes y servicios que van a integrar el costo de "maquinaria agrícola", debemos aclarar que esta devolución solo opera cuando la "maquinaria agrícola" fabricada corresponde a alguno de los bienes que ya figuran dentro del listado de la Resolución DGI N° 305/979. No es de aplicación para aquellos bienes que aún no fueron incluídos (caso de los bienes consultados).
B) -La posibilidad de inclusión o no de un determinado bien en la Resolución DGI N° 305/979, dependerá de realizar por expediente la correspondiente solicitud dirigida al Director General de Rentas."
A tales efectos, para dicha inclusión, es necesario que la máquina o el accesorio sean de uso exclusivo en el ciclo de producción agropecuario.
15.06.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 445
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