
Enajenación de acciones SAFI: exoneración de IRNR para no residentes
Las personas jurídicas no residentes están exoneradas del IRNR al vender acciones al portador de SAFI, ya que estas son contribuyentes del IRAE según criterio de DGI.
Impuestos relacionados
¿Qué son las SAFI y su tratamiento tributario?
Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) son entidades constituidas bajo la Ley N° 11.073 de 1948, que tienen un régimen tributario especial en Uruguay. Aunque gozan de exoneraciones tributarias amplias, la DGI ha establecido que son sujetos pasivos del IRAE, lo cual tiene importantes consecuencias para sus accionistas no residentes.
La exoneración del IRNR en la venta de acciones
El artículo 15° literal e) del Título 8 T.O. 1996 establece una exoneración clave: las rentas originadas en la enajenación de acciones de entidades contribuyentes del IRAE están exoneradas de IRNR cuando ese capital esté expresado en títulos al portador.
Esta exoneración se aplica a las SAFI porque:
- Son consideradas contribuyentes del IRAE según la DGI
- Sus acciones pueden ser emitidas al portador
- La exoneración opera independientemente de que la SAFI esté exonerada del pago del IRAE
Criterio jurídico de la DGI
La Administración Tributaria ha confirmado en las Consultas N° 776 y N° 4.451 que las SAFI son sujetos pasivos del IRAE, aunque resulten exoneradas del pago por la Ley N° 11.073.
Este criterio es fundamental porque establece que ser sujeto pasivo del impuesto no requiere estar obligado al pago. El Decreto N° 150/007 refuerza esta posición al establecer que las entidades exoneradas son consideradas sujetos pasivos en calidad de responsables.
Condiciones para aplicar la exoneración
Para que proceda la exoneración del IRNR, deben cumplirse estos requisitos:
- Vendedor: Persona jurídica no residente
- Activo vendido: Acciones al portador de SAFI uruguaya
- Modalidad: El no residente no debe actuar mediante establecimiento permanente en Uruguay
- SAFI: Debe ser contribuyente del IRAE (aunque esté exonerada)
Implicancias prácticas para inversores extranjeros
Esta exoneración representa una ventaja significativa para inversores extranjeros que mantengan participaciones en SAFI uruguayas:
- Pueden realizar la venta sin generar obligación de IRNR
- No necesitan designar responsable tributario en Uruguay para esta operación
- La ganancia de capital queda completamente exonerada
Importante: La exoneración no aplica si el no residente opera mediante establecimiento permanente en Uruguay, caso en el cual la renta se considera parte de los resultados del establecimiento.
Diferencia con otros tipos de acciones
Es crucial distinguir este caso de otras situaciones:
- Acciones nominativas de SAFI: No califican para esta exoneración específica
- Acciones de otras sociedades no IRAE: No aplica la exoneración
- Participaciones en fondos de inversión: Tienen su propio régimen tributario
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.377
PERSONA JURÍDICA NO RESIDENTE QUE ENAJENA ACCIONES AL PORTADOR DE SAFI - IRNR - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una persona jurídica no residente, accionista de una Sociedad Anónima Financiera de Inversión (SAFI) constituida en Uruguay al amparo de la Ley N° 11.073 de 24 de junio de 1948, consulta respecto al tratamiento fiscal con respecto al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), de las rentas de capital que obtendría en ocasión de la transferencia de sus acciones al portador de la SAFI a una persona jurídica del exterior.
Se adelanta opinión respecto de que las SAFI son contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y en consecuencia las rentas originadas en la enajenación de sus acciones al portador se encuentran exoneradas de IRNR, por aplicación del Articulo 15° del Título 8 T.O. 1996.
El IRNR grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas, entre otras, por personas jurídicas no residentes en el territorio nacional en tanto no actúen en el mismo mediante establecimiento permanente.
El literal e) del Artículo 15° del Título 8 T.O. 1996 exonera del IRNR a las rentas originadas en la enajenación de acciones de entidades contribuyentes del IRAE, cuando ese capital esté expresado en títulos al portador.
Esta Administración Tributaria ha sostenido en contestación a las Consultas N° 776 (Bol. 55) y N° 4.451 (Bol. 416), que las SAFI son sujetos pasivos del IRAE, no obstante resultar exoneradas del pago dado que la Ley N° 11.073 establece una exoneración genérica para las SAFI que alcanza al IRAE.
Adicionalmente el numeral 2 del artículo 1° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 establece que las entidades exoneradas de impuestos son consideradas sujetos pasivos del impuesto en calidad de responsable.
En suma, se comparte la opinión de la consultante en tanto la misma no actúe en el país mediante establecimiento permanente.
19.08.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 447
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