Indemnización por despido parcial: ¿está gravada por IRPF?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

Indemnización por despido parcial: ¿está gravada por IRPF?

La DGI aclara que lo que se denomina "despido parcial" no es un despido real sino una novación del contrato de trabajo, por lo que las compensaciones están gravadas por IRPF.

Impuestos relacionados

IRPF

¿Qué es realmente el "despido parcial"?

Aunque comúnmente se utiliza el término "despido parcial" para referirse a situaciones donde se reducen las tareas y el salario de un trabajador, la DGI ha sido clara en su interpretación: esto no constituye un despido en términos jurídicos.

Según el criterio de la Dirección General Impositiva, lo que se denomina "despido parcial" es en realidad una novación objetiva de las condiciones de trabajo. Esto significa que:

  • El vínculo laboral se mantiene entre las mismas partes
  • Se modifican únicamente el salario y las condiciones de trabajo
  • No hay ruptura del contrato laboral

Tratamiento fiscal de las compensaciones

Dado que no se configura técnicamente un despido, las partidas pagadas como compensación por esta reducción de tareas y salario están gravadas por IRPF y corresponde aplicar la retención correspondiente.

La DGI fundamenta esta decisión en que para que exista despido debe verificarse la ruptura del vínculo de trabajo, situación que no se da en estos casos donde la relación laboral continúa, aunque con condiciones modificadas.

¿Cuándo sí aplica el tratamiento de despido?

El tratamiento fiscal especial previsto para las indemnizaciones por despido (referido en el Art. 32° del Título 7 TO 1996 y el art. 48° del Decreto N° 148/007) solamente aplica cuando:

Efectivamente se verifique el cese del vínculo laboral entre las partes

Es decir, cuando hay una ruptura definitiva del contrato de trabajo, no una mera modificación de sus condiciones.

Implicancias prácticas para empleadores

Esta interpretación tiene consecuencias importantes para las empresas que implementan reducciones de personal o reestructuraciones:

  • Obligación de retener IRPF: Deben aplicar las retenciones correspondientes sobre estas compensaciones
  • Cálculo de aportes: Las partidas pueden estar sujetas a aportes patronales según corresponda
  • Documentación: Es fundamental documentar correctamente la novación del contrato para evitar confusiones

Caso específico: sector bancario

La consulta original se refería específicamente a trabajadores de la banca privada, pero el criterio establecido es de aplicación general. En el sector financiero es común que se realicen reestructuraciones que implican:

  • Reducción de funciones específicas
  • Reasignación a nuevos roles
  • Ajustes salariales correspondientes

En todos estos casos, mientras se mantenga la relación laboral, las compensaciones estarán gravadas por IRPF.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.378

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO PARCIAL - IRPF - RETENCIÓN, CORRESPONDE.

Se consulta si está gravada la partida de indemnización por despido parcial, a pagarse a unos trabajadores de la banca privada como consecuencia de la reducción de sus tareas y su salario.

Esta Comisión de Consultas ya se ha pronunciado al respecto en Consulta N° 5.157 (Bol. 429). Lo que la consultante llama despido parcial es, en realidad, una novación objetiva de las condiciones de trabajo, pero no puede considerarse despido ya que por despido cabe entender la ruptura del vínculo de trabajo, ruptura que en este caso no se verifica.

La relación o el contrato de trabajo se mantiene entre las mismas partes, modificándose el salario y las condiciones de trabajo. En consecuencia, dicha partida estará gravada por IRPF. Cuando efectivamente se verifique el cese del vínculo laboral entre las partes como se regularía en el acuerdo novatorio que se prevé suscribir, recién en ese momento nos encontraríamos frente a la hipótesis de despido a que refieren el Art. 32° del Título 7 TO 1996 y el art. 48° del Decreto N° 148/007 de 26.4.007.

15.06.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 445

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados