Venta de predio rural por S.A.: ¿qué retiene el escribano?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Venta de predio rural por S.A.: ¿qué retiene el escribano?

Si una sociedad anónima vende un predio rural, el escribano no retiene IRPF sino solo ITP. Conocé por qué y cuál es el respaldo normativo de la DGI.

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IRPFIRAE

Cuando una sociedad anónima decide vender un inmueble rural, una de las primeras preguntas que surge es: ¿qué impuestos debe retener el escribano interviniente? La respuesta puede sorprender a quienes asumen que siempre se retiene IRPF en este tipo de operaciones. La DGI ha sido clara al respecto: no corresponde retener IRPF, solo ITP.

¿Por qué no se retiene IRPF en este caso?

El IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) grava las rentas obtenidas por personas físicas y determinadas entidades. Sin embargo, cuando el vendedor es una sociedad anónima, la situación cambia radicalmente.

Las sociedades anónimas son, por su propia naturaleza jurídica, sujetos pasivos del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas). Esto significa que tributan por sus rentas a través del IRAE, y no del IRPF. Por lo tanto, el mecanismo de retención de IRPF que aplica el escribano en operaciones inmobiliarias no tiene razón de ser cuando el vendedor es una S.A.

Lo relevante aquí es que no es necesario analizar la actividad que desarrolla la sociedad ni la composición de su activo: basta con que se trate de una sociedad anónima para que quede excluida automáticamente del IRPF.

El respaldo normativo: Resolución DGI N° 662/007

La DGI reglamentó esta situación expresamente. El numeral 8 de la Resolución DGI N° 662/007 del 29 de junio de 2007 establece que, cuando el enajenante es una sociedad anónima, el escribano interviniente no debe practicar retención de IRPF.

Al tratarse de una sociedad anónima, no corresponde la retención del IRPF por parte del escribano. En consecuencia, la única retención será la del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.

— Criterio DGI, Consulta N° 5.056

Esto no implica que la sociedad no tribute por la ganancia obtenida: simplemente lo hará a través de su propia liquidación de IRAE, sin que el escribano actúe como agente de retención de IRPF.

¿Qué sí retiene el escribano? El ITP

La única retención que corresponde practicar en la escritura de compraventa de un predio rural vendido por una sociedad anónima es el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El ITP grava la transferencia de bienes inmuebles en Uruguay y se aplica tanto al comprador como al vendedor, con una tasa del 2% sobre el valor real del inmueble para cada parte (salvo excepciones). Este impuesto sí es retenido por el escribano en el momento del otorgamiento de la escritura, independientemente de la naturaleza jurídica del vendedor.

Resumen práctico para la operación

  • Vendedor: Sociedad anónima propietaria de predio rural.
  • ¿Retención de IRPF por el escribano? No corresponde.
  • ¿Retención de ITP? Sí, es la única retención aplicable en la escritura.
  • ¿Cómo tributa la S.A. por la ganancia? A través de su liquidación anual de IRAE.
  • Fundamento normativo: Numeral 8, Resolución DGI N° 662/007.

Un error frecuente a evitar

Es común que, por desconocimiento, se asuma que toda venta de inmueble rural genera retención de IRPF por parte del escribano. Esto aplica cuando el vendedor es una persona física o una entidad no empresarial, pero no cuando se trata de una sociedad anónima u otra entidad sujeto pasivo del IRAE por su naturaleza jurídica.

Confundir este punto puede llevar a retenciones indebidas o, en el caso contrario, a omisiones que generen contingencias fiscales. Ante cualquier duda, lo más prudente es consultar con un contador o asesor tributario antes de formalizar la operación.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.056

VENTA DE PREDIO RURAL POR SUJETO PASIVO DEL IRAE - RETENCIÓN DE ITP NO DE IRPF.

Una sociedad anónima proyecta vender un predio rural de su propiedad, y consulta si el escribano que actuará debe retener el IRPF.

La sociedad en consulta es sujeto pasivo del IRAE dada su naturaleza jurídica sin que deba analizarse su actividad ni la composición de su activo.

De acuerdo al numeral 8 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.07 al tratarse de una sociedad anónima, no corresponde la retención del IRPF por parte del escribano.

En consecuencia, la única retención será la del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.

09.01.009 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 428

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