Venta de contenidos digitales por suscripción: IRAE e IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Venta de contenidos digitales por suscripción: IRAE e IVA

Análisis del tratamiento tributario de la venta de contenidos digitales por suscripción a clientes no residentes en IRAE e IVA según criterio de DGI.

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IRAEIVA

El modelo de suscripción digital y su tratamiento tributario

El crecimiento de los modelos de negocio basados en suscripciones digitales ha generado consultas frecuentes sobre su tratamiento tributario en Uruguay. La DGI se pronunció sobre el caso de una empresa que administra portales web y pretende cobrar cuotas mensuales o anuales a clientes no residentes por acceso a contenidos digitales (videos, textos, fotos).

Tratamiento en el IRAE

La DGI confirmó que los ingresos por suscripciones de clientes no residentes constituyen renta de fuente uruguaya gravada por el IRAE. El fundamento es claro: las actividades se desarrollan íntegramente en Uruguay.

Los elementos que determinan esta calificación son:

  • La producción del contenido se realiza en territorio uruguayo
  • La administración del portal web se ejecuta desde Uruguay
  • La empresa (o las empresas contratadas) operan en el país

Importante: No importa que los clientes sean no residentes - lo que determina la fuente es dónde se desarrolla la actividad económica.

Tratamiento en el IVA: ¿exportación de servicios?

En este punto, la DGI rechazó la posición del consultante. Los ingresos por suscripciones NO califican como exportación de servicios bajo el numeral 21 del artículo 34 del Decreto N° 220/998.

¿Por qué no es exportación de servicios?

El numeral 21 establece condiciones específicas para que los contenidos digitales califiquen como exportación de servicios:

  • Deben producirse previa orden del usuario
  • Deben ser prestados a personas del exterior
  • Deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior

En el modelo de suscripción consultado, los contenidos no se producen por orden previa de usuarios específicos, sino que se crean para consumo general de los suscriptores. Esta diferencia es fundamental.

Implicancias prácticas para empresas similares

Si tu empresa desarrolla un modelo similar, debés considerar:

IRAE: Los ingresos están gravados independientemente de que tus clientes sean extranjeros. Aplicarán las alícuotas correspondientes según tu régimen (pequeña empresa, general, etc.).

IVA: No podés aplicar la exoneración por exportación de servicios. Los ingresos estarán gravados por IVA, aunque podrían aplicar otras exoneraciones según las circunstancias específicas.

Diferencias clave en modelos de contenido digital

La DGI distingue entre:

Servicios personalizados (SÍ exportación):

  • Desarrollo de software a medida
  • Creación de contenido específico por encargo
  • Servicios de diseño personalizados

Servicios estandarizados (NO exportación):

  • Plataformas de suscripción con contenido general
  • Acceso a bases de datos preexistentes
  • Contenidos producidos sin orden previa específica

Consideraciones para la planificación tributaria

Si estás desarrollando un proyecto de contenidos digitales, es recomendable:

  • Evaluar si podés estructurar parte de los servicios como personalizados
  • Considerar otros beneficios fiscales aplicables (ley de promoción de inversiones, zonas francas, etc.)
  • Analizar la posibilidad de establecer una estructura internacional eficiente
  • Consultar específicamente tu modelo de negocio antes de implementarlo

Texto completo de la consulta

ADMINISTRADORA DE PORTALES WEB – VENTA DE CONTENIDOS DIGITALES POR SUSCRIPCIÓN A CLIENTES NO RESIDENTES – IRAE – IVA – RENTA DE FUENTE URUGUAYA – EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, NO CORRESPONDE.

Una empresa unipersonal cuyo giro es la administración de portales Web consulta en forma vinculante el tratamiento en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un nuevo proyecto que pretende desarrollar.

El mencionado proyecto consiste en cobrar una cuota o canon mensual (a veces anual) de suscripción a sus clientes no residentes, quienes obtendrían un usuario y contraseña para acceder a videos y otros contenidos de índole informativo (archivos de texto, fotos, etc.).

Los contenidos serán elaborados por el contribuyente, es decir que los vídeos serían producidos por la empresa (o por una empresa que contrate el mismo en el país) y las inscripciones serían a no residentes. La suscripción le daría al usuario la posibilidad de visualizar el contenido pero no descargarlo.

Adelanta opinión en el sentido de que se trata de una renta de fuente uruguaya gravada por el IRAE, y respecto del IVA considera que los ingresos están incluidos en el concepto de exportación de servicios según el numeral 21 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente la opinión adelantada por el consultante. En efecto, los ingresos derivados de la suscripción de clientes no residentes, determinan una renta de fuente uruguaya gravada por el IRAE en tanto provienen de actividades desarrolladas íntegramente en nuestro país.

En cambio, no se comparte que los mismos califiquen como una exportación de servicios en el IVA de acuerdo al numeral 21 del artículo 34 del Decreto N° 220/998. En efecto, le referida disposición establece que los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales, que se produzcan previa orden del usuario, integran el concepto de exportación de servicio, siempre que sean prestados a personas del exterior y sean aprovechados exclusivamente en el exterior. En la medida que los contenidos digitales que se proyecta elaborar no resultan de una orden previa de los usuarios no residentes, esta Comisión de Consultas considera que los ingresos por dichos servicios no verifican las condiciones establecidas en el numeral 21 del artículo 34 del Decreto N° 220/998.

13.10.020 - La Directora General de Rentas, acorde.

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