
Venta de campo forestado: ¿qué impuestos aplican?
¿Vendés un inmueble rural con bosques artificiales? La DGI aclara que no toda la operación está exonerada de IRAE: tierra y monte tienen tratamientos distintos.
Impuestos relacionados
Cuando un productor o inversor decide vender un campo que tiene bosques implantados, es natural pensar que, si la actividad forestal está exonerada de impuestos, la venta del campo completo también lo estará. Sin embargo, la DGI es clara: eso no es así. El tratamiento tributario es más matizado y conviene entenderlo bien antes de cerrar cualquier operación.
El beneficio forestal: ¿qué exonera realmente la ley?
La Ley N° 15.939 de Forestación, en combinación con el artículo 73 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, establece una exoneración de IRAE para ciertos bosques. En concreto, están exoneradas:
- Las rentas derivadas de la explotación de bosques artificiales declarados protectores según el artículo 8 de la Ley N° 15.939.
- Las rentas de bosques de rendimiento ubicados en zonas declaradas de prioridad forestal.
- Las rentas de bosques naturales declarados protectores.
- Las rentas provenientes de los terrenos ocupados o afectados directamente a esos bosques.
La palabra clave es explotación. La exoneración aplica a lo que genera el monte en funcionamiento: la madera, los productos forestales, los servicios ambientales. No aplica automáticamente a la venta del inmueble rural en su conjunto.
El problema planteado: la opinión del contribuyente vs. el criterio DGI
En esta consulta, un grupo de contribuyentes sostuvo que la renta obtenida por vender inmuebles rurales forestados no estaba gravada por IRAE. La DGI no compartió esa posición y remitió al criterio ya establecido en la Consulta N° 4.760.
"La exoneración aplica a la renta que provenga del aprovechamiento de los bosques o de los terrenos afectados a los mismos, y no a la venta de un inmueble rural forestado."
El fundamento normativo es claro: según el numeral 2 del literal B) del artículo 3 del Título 4 del TO 1996, reglamentado por el artículo 4 del Decreto N° 150/007, las rentas obtenidas por enajenar bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria están gravadas por IRAE. Un campo es, precisamente, un bien del activo fijo afectado a la explotación.
Cómo separar la operación: tierra versus monte
La DGI establece que, al vender un inmueble rural forestado, hay que desagregar el precio en dos componentes con tratamientos tributarios diferentes:
- Valor de la tierra: la renta derivada de su enajenación está gravada por IRAE. No existe exoneración que la cubra por el solo hecho de que el campo esté forestado.
- Valor del monte (bosque): la renta derivada de su enajenación puede estar exonerada, siempre que el bosque cumpla con las condiciones del artículo 8 de la Ley N° 15.939 (bosque protector o de rendimiento en zona de prioridad forestal).
Esto implica que en el contrato y en la documentación contable debe quedar claramente establecido cuánto del precio corresponde a cada componente. Una valuación técnica del monte es prácticamente indispensable para respaldar ese desglose ante la DGI.
Una exoneración adicional a tener en cuenta
La DGI también señala que la renta por la enajenación del inmueble podría estar exonerada de IRAE si se cumplen las condiciones del artículo 162 del Decreto N° 150/007. Este artículo prevé la exoneración de rentas de capital para ciertos contribuyentes del sector agropecuario que opten por tributar IMEBA en lugar de IRAE. Si ese es tu caso, vale la pena analizar si reunís los requisitos.
Errores frecuentes al vender un campo forestado
- Asumir exoneración total: creer que, porque el bosque está exonerado en su explotación, la venta del campo completo también lo está. Como vimos, esto es incorrecto.
- No separar tierra y monte en el precio: sin un desglose documentado, la DGI puede presumir que todo el valor corresponde a la tierra gravada.
- No verificar si el bosque califica: no todos los bosques están exonerados. Hay que confirmar que el monte cumple con las condiciones de la Ley N° 15.939 (declaración de protector, zona de prioridad forestal, etc.).
- Ignorar el Decreto 150/007: no evaluar si aplica la exoneración del artículo 162 puede significar pagar impuestos que no correspondían.
Resumen práctico
Si vendés un inmueble rural con bosques artificiales, tené presente este esquema:
- ✅ Renta por venta del monte (si califica): exonerada de IRAE.
- ❌ Renta por venta de la tierra: gravada por IRAE como enajenación de activo fijo agropecuario.
- 🔍 Exoneración adicional (art. 162 Decreto 150/007): verificar si aplica según el régimen del contribuyente.
En todos los casos, la documentación del desglose es clave. Una tasación o informe técnico que justifique el valor asignado a cada componente puede marcar la diferencia ante una eventual inspección.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.025
ENAJENACIÓN DE INMUEBLE RURAL FORESTADO - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
La Consulta.
Un grupo de contribuyentes consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a la renta derivada de la enajenación de inmuebles rurales sobre los que se hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal.
Adelanta opinión de que las rentas derivadas de la enajenación de inmuebles rurales no se hallan gravadas por el IRAE.
La Respuesta.
No se comparte la opinión del consultante.
El planteo ya fue tratado en Consulta N° 4.760 (Bol. 416), parte de la cual se transcribe a continuación:
"5. Qué se tributa por la venta de un inmueble rural forestado en su totalidad, que cumpla con la definición del artículo 8 de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, o de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal o bosque natural declarado protectores de acuerdo al mencionado artículo?
El inciso primero del artículo 73 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que "los bosques artificiales existentes o que se planten en el futuro, declarados protectores según el artículo 8 de la ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, o los de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos, gozarán del siguiente beneficio tributario: las rentas derivadas de su explotación no se computarán a efectos de este impuesto o de otros impuestos que se establezcan en el futuro y tengan similares hechos generadores. La exoneración a que se refiere el inciso anterior no regirá para los bosques artificiales de rendimiento implantados a partir de la vigencia de esta ley, salvo de que se trate de bosques incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca."
De acuerdo al artículo detallado, se exonera de IRAE, a la renta que provenga del aprovechamiento de los bosques mencionados o de los terrenos ocupados o afectados a los mismos y no a la venta de un inmueble rural forestado.
Según el numeral 2 del literal B) del artículo 3 del Título 4 del TO 1996, reglamentado por el artículo 4 del Decreto N° 150/007, las rentas obtenidas de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria están gravadas por IRAE.
Por tanto en el caso de la venta del inmueble forestado, habrá que separar por un lado el valor de la tierra, cuya enajenación estará gravada por el IRAE, y por otro el valor del monte, cuya enajenación estará exonerada siempre que se encuentre dentro de las condiciones del artículo 8 de la Ley N° 15.939.
Asimismo la renta proveniente de la enajenación de dicho inmueble podrá estar exonerada siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 162 del Decreto N° 150/007."
12.12.008 - El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 427
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