Venta de bienes importados con exoneración: requisitos y obligaciones
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Venta de bienes importados con exoneración: requisitos y obligaciones

Analizamos las condiciones para vender en plaza un bien importado con exoneración de IVA e IRAE, según la normativa uruguaya vigente y las obligaciones tributarias correspondientes.

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IRAEIVA

Contexto normativo

La Ley N° 16.906 de 1998 y su decreto reglamentario N° 59/998 establecen un régimen de exoneraciones tributarias para la importación de bienes destinados al ciclo productivo. Estas exoneraciones pueden aplicar tanto al IVA como al IRAE, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos.

Una consulta frecuente en la práctica empresarial surge cuando una empresa que se benefició de estas exoneraciones necesita vender posteriormente el bien importado, ya sea por cambios en sus necesidades productivas o por reemplazo tecnológico.

Criterio de la DGI: Sin restricciones temporales

La Dirección General Impositiva ha establecido claramente que no existe impedimento, prohibición ni plazo de espera para la venta en plaza de bienes importados con exoneración, siempre que el bien haya sido efectivamente afectado al ciclo productivo según lo dispone la normativa.

Este criterio resulta especialmente relevante para empresas que necesiten actualizar su equipamiento productivo, como en el caso de la consulta donde un molino triturador ya no cumplía con los requerimientos de producción necesarios.

Requisito fundamental: Afectación al ciclo productivo

La condición esencial para mantener válida la exoneración original es que el bien importado haya sido efectivamente utilizado en el proceso productivo de la empresa. Este requisito garantiza que la exoneración cumplió con su propósito original de fomentar la inversión productiva.

Si el bien no fue afectado directamente al ciclo productivo, la empresa perdería el derecho a la exoneración y podría enfrentar las consecuencias tributarias correspondientes.

Obligaciones al momento de la venta

Para el vendedor

  • Facturación con IVA: La venta debe facturarse aplicando la tasa de IVA vigente correspondiente al bien
  • Cumplimiento de formalidades: Se deben respetar todos los requisitos de facturación establecidos por la normativa
  • Consideración del IRAE: Evaluar las implicancias en caso de haber gozado también de exoneración de IRAE

Para el comprador

El adquirente del bien puede solicitar la devolución del IVA pagado en la compra, siempre que cumpla con los requisitos del Capítulo II de la Ley N° 16.906 y su decreto reglamentario. Esto significa que puede beneficiarse del mismo régimen de exoneraciones si el bien será destinado a su propio ciclo productivo.

Implicancias en el IRAE

Un aspecto crucial a considerar es el tratamiento en el IRAE cuando la importación original también se benefició de exoneración de este impuesto. El artículo 53 literal A) del Título 4 del T.O. 1996 establece una regla específica:

"Cuando en el ejercicio en que se hayan efectuado inversiones o en los tres siguientes, se enajenen los bienes comprendidos en las exoneraciones de este artículo, deberá computarse como renta del año fiscal en que tal hecho se produzca, el monto de la exoneración efectuada por inversión"

Esta disposición significa que si la venta ocurre dentro de los primeros cuatro ejercicios (el año de la inversión más los tres siguientes), el monto de la exoneración de IRAE debe incluirse como renta gravada del ejercicio en que se produce la venta.

Ejemplo práctico

Una empresa importó en 2021 una máquina por USD 100.000 con exoneración total de IVA e IRAE. La máquina fue efectivamente utilizada en producción durante dos años, pero en 2023 la empresa decide venderla por obsolescencia tecnológica.

Consecuencias tributarias:

  • La venta es permitida sin restricciones
  • Debe facturarse con IVA al comprador
  • Como la venta ocurre dentro de los cuatro ejercicios, el monto de la exoneración de IRAE original debe incluirse como renta gravada en 2023
  • El comprador puede solicitar devolución del IVA si cumple los requisitos

Recomendaciones para empresas

Antes de proceder con la venta de un bien importado con exoneración, las empresas deberían:

  • Verificar que el bien efectivamente fue afectado al ciclo productivo
  • Evaluar las implicancias en IRAE si corresponde
  • Consultar con su contador sobre la documentación necesaria
  • Considerar el timing de la operación en relación con el cierre del ejercicio fiscal

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.866

VENTA EN PLAZA DE BIEN IMPORTADO EXONERADO - IVA - IRAE - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES.

La Consulta

Una empresa consulta respecto de si existe impedimento, prohibición o plazo de espera a los efectos de vender en plaza un molino triturador de áridos importado al amparo de lo dispuesto en el Decreto N° 59/998 de 04.03.998 (reglamentario de los artículos 6° a 10° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998), por lo que se le exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del adelanto de IVA a la importación. Asimismo, solicita que se le indique cuáles condiciones debería cumplir tanto el bien como la empresa para proceder a la venta del mismo.

Sostiene que en la actualidad el molino no cumple con los requerimientos de producción necesarios, por lo que debe de ser sustituido por uno de mayor capacidad.

La Respuesta

La venta en plaza del referido bien importado al amparo de la exoneración, no se encuentra prohibida ni condicionada al transcurso de plazo alguno, siempre y cuando dicho bien hubiese sido afectado directamente al ciclo productivo, tal como lo dispone la normativa referenciada.

En consecuencia, el consultante puede vender en plaza dicho bien sin que ello afecte la exoneración que gozó al momento de su importación.

Se previene que al momento de la venta, se deberá facturar la misma con IVA. El adquirente, si cumpliere con los requisitos establecidos en el Capítulo II de la Ley N° 16.906 y su Decreto reglamentario N° 59/998, podrá también solicitar la devolución del IVA por esta adquisición en plaza.

Por último cabe agregar que si el consultante, por la importación del referido bien, se hubiera amparado a la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) prevista en el literal A) del artículo 53° del Título 4 del T.O. 1996, deberá tener en cuenta lo previsto en el antepenúltimo inciso de dicho artículo que dispone: "Cuando en el ejercicio en que se hayan efectuado inversiones o en los tres siguientes, se enajenen los bienes comprendidos en las exoneraciones de este artículo, deberá computarse como renta del año fiscal en que tal hecho se produzca, el monto de la exoneración efectuada por inversión, sin perjuicio del resultado de la enajenación".

25.04.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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