
Cooperativas agrarias: cría de ganado y beneficios tributarios
Las cooperativas agrarias pueden desarrollar actividad ganadera con importantes beneficios fiscales: exención total de IRAE, 50% en otros tributos y régimen especial de IVA.
Impuestos relacionados
¿Qué actividades pueden desarrollar las cooperativas agrarias?
Las cooperativas agrarias están habilitadas legalmente para desarrollar una amplia gama de actividades relacionadas con la producción agropecuaria, incluyendo la cría y engorde de ganado vacuno. Según el artículo 108 de la Ley N° 18.407, estas cooperativas tienen por objeto realizar operaciones concernientes a la producción, transformación, conservación, comercialización e incluso exportación de productos agropecuarios.
La normativa es clara en establecer que la cría y engorde de ganado queda comprendida dentro de las actividades para "efectuar" la producción de productos agropecuarios, siendo una actividad completamente compatible con la naturaleza jurídica de estas cooperativas.
Concepto de actividad agraria según la DGI
La DGI adopta una concepción amplia de la actividad agraria, definiéndola como aquella que consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al aprovechamiento de las fuerzas y recursos naturales.
Esta definición incluye específicamente:
- Actividades dependientes de ciclos biológicos
- Procesos ligados a la tierra o recursos naturales
- Actividades condicionadas por las fuerzas de la naturaleza
- Tanto explotación agrícola como explotación animal
Por tanto, la ganadería (cría y engorde de ganado vacuno) califica plenamente como actividad agraria en el marco normativo uruguayo.
Beneficios tributarios para cooperativas agrarias
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
Las cooperativas agrarias gozan de una exención total (100%) del IRAE, lo que representa un beneficio fiscal muy significativo para este tipo de organizaciones.
Otros tributos
Para el resto de los gravámenes, las cooperativas agrarias tienen una exoneración del 50%, con excepción del IVA y el IMESI que tienen tratamiento especial.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Los productos agropecuarios en estado natural tienen un régimen especial bajo el artículo 11 del Título 10 del T.O. 1996:
El IVA permanece en suspenso mientras los productos agropecuarios se mantengan en su estado natural, hasta su transformación o alteración.
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Los productos ganaderos no están gravados por el IMESI, por lo que no genera obligaciones tributarias adicionales para la cooperativa.
Actividades complementarias permitidas
Además de la actividad principal, las cooperativas agrarias pueden realizar actividades instrumentales según el artículo 109 de la Ley de Cooperativas:
- Adquisición de insumos: máquinas, instrumentos y demás elementos necesarios
- Gestión de tierras: adquisición y arrendamiento de inmuebles rurales
- Administración financiera: gestión de créditos nacionales e internacionales
- Fraccionamiento: división de tierras para venta a socios
Requisitos para mantener los beneficios
Para conservar las exoneraciones tributarias, es fundamental que la cooperativa:
- Mantenga su objeto social dentro del marco de la actividad agraria
- Cumpla con las obligaciones formales establecidas por la Ley de Cooperativas
- Respete los principios cooperativos en su funcionamiento
- Mantenga la documentación respaldatoria de sus operaciones
Implicancias prácticas para emprendedores
Este régimen tributario especial convierte a las cooperativas agrarias en una alternativa muy atractiva para emprendimientos ganaderos, especialmente cuando se trata de proyectos que involucran a varios productores que desean asociarse.
La exención total de IRAE y la reducción del 50% en otros tributos puede representar ahorros significativos que permiten reinvertir recursos en el crecimiento y mejora de la actividad productiva.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.885
COOPERATIVA AGRARIA - CRÍA Y ENGORDE DE GANADO VACUNO - ACTIVIDAD AGRARIA, CONCEPTO Y ALCANCE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada consulta al amparo de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, si las cooperativas agrarias amparadas por la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 pueden desarrollar actividad agropecuaria (cría y engorde de ganado vacuno) y si están gravadas por impuestos o se encuentran exoneradas por ser cooperativas.
Adelanta opinión en sentido favorable a la realización de dicha actividad, así como respecto de la exoneración de tributos lo que fundamenta (en conclusión) en el espíritu de la Ley de promoción del cooperativismo, así como en que no existe limitación alguna para desarrollarse en cualquier área lícita, incluida la agropecuaria; actividad ésta que sería propia de su esencia.
RESPUESTA
El artículo 108° de la Ley N° 18.407 (Ley de Cooperativas) establece que: "Son cooperativas agrarias las que tienen por objeto efectuar o facilitar todas o algunas de las operaciones concernientes a la producción, transformación, conservación, clasificación, elaboración, comercialización, importación o exportación de productos provenientes de la actividad agraria en sus diversas formas, realizada en común o individualmente por sus miembros".
Por su parte, el artículo 109° de la norma legal, establece que: "(Actividad).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior podrán:
A) Realizar la adquisición, importación y empleo de máquinas, instrumentos y demás insumos necesarios para la explotación agraria.
B) Realizar todos los actos de administración y disposición necesarios para cumplir con sus fines específicos así como las necesidades sociales y económicas de sus integrantes.
En la facultad establecida en este literal queda comprendida de modo expreso la adquisición y el arrendamiento de tierras y edificios para aprovechamiento en común y fraccionamiento de tierras para vender a sus socios.
C) Gestionar y administrar, en favor de sus socios, créditos de organismos nacionales, extranjeros e internacionales".
Es decir que las actividades que puede desarrollar la cooperativa agraria en tanto connaturales a su objeto, son las referidas en el artículo 108° y no en el 109°, dado que este último lo que hace es establecer cuales son las actividades instrumentales o complementarias que es posible realizar, a los efectos de actuar el objeto detallado en el artículo 108°.
Por lo tanto, para dar respuesta a lo consultado es necesario analizar si la actividad por la que se consulta es alguna de las mencionadas en el artículo 108°, a lo que cabe responder en sentido afirmativo. En efecto, la cría y engorde de ganado queda comprendida dentro de aquellas realizadas para "efectuar" la producción de ciertos productos.
En segundo término, se debe determinar qué se entiende por actividad agraria. Podemos decir, con el Prof. Fernando P. Brebbia en "Consideraciones en torno al objeto y contenido del Derecho Agrario" citando a Carrozza "que en su íntima esencia, la actividad agraria consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos - vegetales o animales - destinados al consumo directo, o bien previa una o más transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y están condicionados por las fuerzas de la naturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto que en éstas los procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el hombre ".
Esta concepción amplia respecto de la actividad agraria ha sido recogida en algunas consultas tales como la Consulta N° 3.251 de 10.08.992 (Bol. 231), en la que la actividad desarrollada era de fomento apícola; la Consulta N° 5.206 de 25.05.009 (Bol. 432), en la que realizaba actividades en el sector avícola y la Consulta N° 5.242 de 11.11.009 (Bol. 438), cuya actividad principal era la compra y venta de lana, resultando que la naturaleza agraria incluye la realización de explotación animal, y no solamente la agrícola.
Por lo tanto, la cría y engorde de ganado vacuno es una "actividad agraria en (una de) sus diversas formas", alcanzándole el consecuencia los beneficios tributarios previstos para este tipo de cooperativas.
En conclusión, las cooperativas agrarias y por lo tanto la consultante, están exentas en un 100% del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y en un 50% de todo otro gravamen, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI).
En el caso del IVA, la circulación de los bienes de la producción, al tratarse de un producto agropecuario en su estado natural, hace de aplicación lo dispuesto por el artículo 11 del Título 10 del T.O. 1996 que dispone que, mientras los productos agropecuarios se mantengan en dicho estado, el impuesto permanecerá en suspenso a los efectos tributarios hasta su transformación o alteración.
En cuanto al IMESI, los bienes de que se trata no se encuentran gravados por este impuesto.
30.09.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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