
Tributación de bebidas con té: IVA tasa mínima e IMESI 19%
La DGI confirma que bebidas analcohólicas con extracto de té tributan IVA tasa mínima e IMESI 19%. Conocé los criterios técnicos para la correcta tributación.
Impuestos relacionados
Contexto del producto consultado
Una empresa consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de bebidas analcohólicas con infusiones de té negro o verde, sabor limón. Se trata de productos líquidos listos para beber, comercializados en botellas de 500 ml, con la siguiente composición:
- Extracto de té
- Agua
- Aromatizantes
- Aceite esencial de limón
- Acidulantes
- Jarabe de fructosa
Tratamiento del IMESI
La DGI confirmó que estas bebidas están alcanzadas por el IMESI a la tasa del 19%, fundamentado en:
- Se trata de un producto definido como bebida
- No está dentro de las excepciones del Decreto N° 96/990
- Aplica según el artículo 1° y 3° del Decreto N° 790/008
Importante: En enajenaciones directamente al minorista, el precio promedio mensual se reduce en un 15% según el artículo 1° del Decreto N° 790/008.
Tratamiento del IVA: El factor determinante
Para el IVA, la DGI estableció un criterio técnico crucial que depende de la materia prima utilizada:
Tasa mínima (10%)
Se aplica cuando la materia prima es extracto acuoso de té, basándose en:
- El literal a) del artículo 101° del Decreto N° 220/998 que grava el té a tasa mínima
- La Consulta N° 5.074 que extendió la tasa mínima tanto a hojas de té como a infusiones
Tasa básica (22%)
Se aplica cuando las materias primas son mezclas de sustancias odoríficas en lugar de extracto de té.
Definiciones técnicas clave
La DGI estableció definiciones precisas para determinar la correcta tributación:
Infusión: producto obtenido por introducción de diversas partes vegetales en agua hirviendo.
Extracto: producto obtenido por extracción, mediante procedimiento que separa diversas sustancias de un vegetal utilizando solventes adecuados. Los extractos pueden ser de maceraciones, cocciones o infusiones.
Implicancias prácticas para empresas
Este criterio de la DGI genera importantes consideraciones operativas:
Documentación necesaria
- Especificaciones técnicas del producto
- Certificados de composición de materias primas
- Procesos de producción documentados
Planificación tributaria
La diferencia entre usar extracto de té versus mezclas odoríficas puede representar una diferencia del 12% en IVA (22% vs 10%), lo que impacta significativamente en:
- Costos de producción
- Precios de venta
- Competitividad del producto
Recomendaciones para contribuyentes
Si fabricás o comercializás bebidas similares:
- Auditá tu formulación: Verificá si utilizás extracto de té o mezclas odoríficas
- Documentá el proceso: Mantené registros técnicos que justifiquen la tasa aplicada
- Consultá casos específicos: Ante dudas sobre formulaciones complejas, considerá realizar consulta vinculante
- Revisá tributación actual: Asegurate de estar aplicando las tasas correctas
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.883
BEBIDA ANALCOHÓLICA CON INFUSIONES DE TÉ - IMESI - IVA - CATEGORIZACIÓN - TASA APLICABLE.
Se consulta en forma vinculante respecto a la tributación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las enajenaciones de bebidas analcohólicas con infusiones de té negro o verde, sabor limón.
Adelanta opinión señalando que de acuerdo a lo previsto por el literal A) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, la enajenación de dichas bebidas estarían gravadas a la tasa mínima del IVA y, con relación al IMESI, según lo previsto por el numeral 7) del artículo 1° del Título 11 del mismo Texto Ordenado, debería estar gravadas a la tasa del 19%, aplicada al precio promedio o el ficto según cual sea mayor (artículo 3° del Decreto N° 790/008 de 22.12.008).
Agrega además que acorde con lo dispuesto por el artículo 1° del mismo Decreto, en las enajenaciones directamente al minorista, el precio promedio mensual de esas operaciones se reducirá en un 15%.
Se comparte la opinión del consultante.
IMESI
Consultado al equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, informan que según la información proporcionada por el consultante la composición del producto consultado es: extracto de té, agua, aromatizantes, aceite esencial de limón, acidulantes y jarabe de fructosa. Producto líquido que se comercializa en botellas de 500 ml listo para beber.
Se concluye que al tratarse de un producto definido como bebida, y no estar dentro de las excepciones a que refiere el Decreto N° 96/990 de 21.02.990, el producto está alcanzado por el IMESI a la tasa de 19% acorde con lo previsto por el Decreto N° 790/008 artículos 1° y 3°.
IVA
De acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 101° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 estará gravado a la tasa mínima entre otros bienes el té.
Asimismo en la respuesta dada a la Consulta N° 5.074 de 13.01.009 (Bol.428), se señaló que estarán alcanzados a la tasa mínima tanto las hojas de té como las infusiones.
Los técnicos definen los conceptos de infusión y extracto:
Infusión: es el producto obtenido por introducción de diversas partes vegetales en agua hirviendo y,
Extracto: es el producto obtenido por extracción, entendiéndose por tal al procedimiento mediante el cual se separan diversas sustancias de un vegetal, utilizando solventes adecuados. Los extractos pueden ser de maceraciones, cocciones o infusiones.
En consecuencia, si la materia prima utilizada en la fabricación de las bebidas consultadas es un extracto acuoso de té, los productos consultados estarán gravados a la tasa mínima. Si por el contrario las materias primas utilizadas son mezclas de sustancias odoríficas, tributarán la tasa básica del IVA.
08.06.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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