IMESI en batidos nutricionales: cuándo no tributa el impuesto
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IMESI en batidos nutricionales: cuándo no tributa el impuesto

La DGI establece que los batidos nutricionales que se preparan exclusivamente con leche no están gravados con IMESI, a diferencia de los que se preparan con agua.

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IMESI

El problema del IMESI en productos nutricionales

Una consulta reciente a la DGI puso en foco una distinción importante para las empresas que comercializan productos nutricionales en polvo: no todos los batidos y suplementos están alcanzados por el Impuesto Específico Interno (IMESI).

La clave está en cómo se prepara el producto para su consumo, específicamente si requiere agua o leche para su preparación.

¿Qué dice la normativa sobre IMESI?

El IMESI grava las bebidas sin alcohol según el Título 11 del Texto Ordenado 1996. Pero la definición específica viene dada por la Ley N° 17.453, que establece que están gravados:

"Los denominados 'alimentos líquidos' así como a los concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar bebidas gravadas mediante la adición de agua y eventualmente, edulcorante".

El Decreto N° 96/990 refuerza este criterio, definiendo como bebida concentrada aquella que "contiene todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes".

El criterio DGI: agua vs. leche

La DGI fue clara en su respuesta: los productos que se preparan exclusivamente con leche no están alcanzados por IMESI. Esta distinción se basa en que:

  • La normativa menciona específicamente la "adición de agua" como criterio de gravamen
  • Los productos que requieren leche para alcanzar sus propiedades nutricionales no cumplen este criterio
  • Existe un precedente en la Consulta N° 4.660 con el producto BIOSLIM SHAKE DIET

Aspectos prácticos para empresas

Si tu empresa comercializa productos nutricionales en polvo, considerá estos puntos:

  • Etiquetado: Las instrucciones de preparación en la etiqueta son determinantes. Si especificás que debe prepararse con leche, esto puede excluirte del IMESI
  • Registro sanitario: Aunque no es un requerimiento fiscal, registrar el producto en MSP como "alimento para control de peso" refuerza tu posición
  • Documentación: Conservá evidencia de que el producto requiere leche para cumplir su función nutricional

Ejemplo práctico

Un batido nutricional que:

  • Se comercializa como "alimento para control de peso"
  • Indica en su etiqueta que debe prepararse con 200ml de leche descremada
  • No puede cumplir su función nutricional si se prepara solo con agua

No estaría gravado con IMESI según este criterio de la DGI.

Errores comunes

Muchas empresas asumen automáticamente que todos los productos en polvo están gravados con IMESI. Sin embargo:

  • No consideran las instrucciones específicas de preparación
  • No evalúan si el producto puede cumplir su función sin agua
  • No consultan precedentes específicos de la DGI

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.905

BATIDO NUTRICIONAL PARA EL CONTROL DE PESO - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Una empresa empezará a comercializar en Uruguay un producto denominado "Batido nutricional para el control de peso" y consulta sobre la tributación del Impuesto Específico Interno (IMESI) al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario.

La fórmula será un alimento en polvo para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas.

Para alcanzar las cantidades mínimas de nutrientes que el alimento debe aportar, el producto debe prepararse inexorablemente con leche.

Dado que esta nueva fórmula sólo preverá su preparación con leche (procedimiento que se indica en la etiqueta como modo de preparación recomendado) y no con agua como indica la norma de IMESI, la consultante adelanta posición entendiendo que este nuevo producto no quedaría alcanzado por el IMESI. Cita como antecedente la Consulta N° 4.660 de 15.02.007 (Bol. 405), en la cual se contestó que el producto BIOSLIM SHAKE DIET no se encuentra gravado por IMESI dado que el mismo "se disuelve en leche descremada- procedimiento que se indica en el envase como modo de preparación y no en agua como indica la norma para quedar incluido en el IMESI".

El Título 11 del Texto Ordenado 1996 en el artículo 1°, numeral 7) grava con el IMESI a las bebidas sin alcohol, y el artículo 20° de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002, establece lo siguiente:

"Las bebidas a que se refiere los numerales 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 comprenden a los denominados "alimentos líquidos" así como a los concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar bebidas gravadas mediante la adición de agua y eventualmente, edulcorante".

El Decreto N° 96/990 de 21.02.990, define lo que se entiende por concentrado, y establece que "se entenderá por bebida concentrada aquéllas que contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes".

Según lo manifestado por el consultante, los productos en cuestión, se disuelven en leche descremada (como prueba de esto, se adjuntan etiquetas de estos productos para su comercialización en Brasil) y no con agua como lo indica la norma para quedar incluido en el IMESI.

Si bien no es un requerimiento fiscal, el consultante aclara que la nueva fórmula será registrada en MSP bajo la categoría de alimento para control de peso y las etiquetas autorizadas para la comercialización en Uruguay de los citados bienes sugerirán la porción del batido y los mililitros de leche necesarios para lograr que el producto cumpla con su finalidad de ser un alimento para el control de peso, cosa que de otra forma no podría ser lograda.

De ser estas las indicaciones de consumo, el producto en consulta no estaría alcanzado por dicho impuesto.

21.12.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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