
Venta conjunta de productos con tasa mínima de IVA: sal y azúcar
¿Cómo tributa la venta conjunta de sal y azúcar? La DGI confirma que mantienen tasa mínima de IVA si conservan sus características individuales en el empaque.
Impuestos relacionados
¿Qué pasa cuando vendés productos juntos que tributan tasa mínima?
Una consulta frecuente en el comercio minorista surge cuando se venden productos que individualmente gozan de la tasa mínima de IVA, pero se comercializan de forma conjunta. ¿Se mantiene el beneficio tributario o cambia la tasa aplicable?
La DGI se pronunció específicamente sobre este tema a través de una consulta que involucra la venta conjunta de sal para uso doméstico y azúcar, dos productos que están incluidos en el Literal A) del artículo 18° del Título 10 del T.O. 1996 y por tanto tributan tasa mínima de IVA.
El criterio de la DGI: conservación de características individuales
La clave del análisis tributario está en determinar si los productos mantienen sus características propias o si la venta conjunta crea un nuevo bien con características diferentes.
Según el criterio de la DGI, cuando los productos:
- Conservan sus envases originales
- No están mezclados entre sí
- Permanecen individualizados dentro del empaque conjunto
- Mantienen la posibilidad de ser identificados por separado
Entonces no se está ofreciendo un nuevo artículo culinario sino que se trata de una presentación comercial que no altera la naturaleza tributaria de cada componente.
Implicancias prácticas para el comerciante
Este criterio tiene importantes consecuencias para quienes comercializan productos de la canasta básica:
✓ Beneficio mantenido: Los productos siguen tributando tasa mínima de IVA aunque se vendan juntos.
✓ Flexibilidad comercial: Se pueden crear ofertas o promociones combinando productos sin perder el beneficio fiscal.
✓ Presentación comercial: Es válido usar una envoltura mayor transparente que permita identificar los productos individuales.
Condiciones que debe cumplir el empaque conjunto
Para que se mantenga la tasa mínima de IVA, el empaque conjunto debe respetar estas características:
Los productos deben conservar sus envases propios originales, no estar mezclados, sino presentarse envasados por separado, pero unidos dentro de una envoltura mayor, transparente, permaneciendo individualizados.
La transparencia de la envoltura es un elemento importante porque permite al consumidor identificar claramente cada producto componente.
¿Cuándo NO aplicaría este criterio?
El tratamiento sería diferente si:
- Los productos se mezclan perdiendo su individualidad
- Se crea un nuevo producto culinario o gastronómico
- Los envases originales se eliminan o modifican
- El empaque no permite identificar los componentes individuales
En estos casos, habría que analizar si el nuevo producto resultante califica para algún beneficio tributario específico.
Otros productos de la canasta básica
Este criterio es aplicable a otros productos que también tributan tasa mínima según el artículo 18° del T.O. 1996, como:
- Aceite comestible
- Arroz
- Harina de trigo
- Pan común
- Leche
- Huevos de gallina
Siempre que se respete el principio de conservación de características individuales, la venta conjunta no afectaría su tratamiento tributario preferencial.
Texto completo de la consulta
SAL PARA USO DOMÉSTICO Y AZÚCAR - IVA - VENTA CONJUNTA - TASA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta acerca del tratamiento tributario que le corresponde a un producto comercial que consiste en la venta conjunta (en una misma unidad) de dos bienes que por separado tributan la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por estar incluidos en el Literal A) del artículo 18° del Título 10 del T.O. 1996: sal para uso doméstico y azúcar.
De acuerdo a la información proporcionada, los bienes se enajenan manteniendo sus envases propios originales, no están mezclados, sino que se presentan envasados por separado, pero luego unidos ambos envases dentro de una envoltura mayor, transparente, permaneciendo individualizados, permitiendo su enajenación conjunta y manteniendo la tasa mínima de IVA.
Se comparte lo adelantado por el consultante, en la medida que los productos no pierden sus características propias - ya que no se está ofreciendo un nuevo artículo culinario - deben también mantener su tributación original de tasa mínima según lo dispuesto en el artículo 18° del Título 10 del T.O. 1996.
16.03.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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