Vehículos de empresa para uso mixto: tratamiento tributario
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Vehículos de empresa para uso mixto: tratamiento tributario

¿Tu empresa provee vehículos a funcionarios para uso laboral y personal? Conocé el criterio de DGI sobre el tratamiento en IRAE, IRPF e IVA de estos gastos mixtos.

Impuestos relacionados

IRPFIRAEIVA

Contexto de la consulta

Una situación muy común en las empresas uruguayas es la provisión de vehículos a funcionarios que los utilizan tanto para tareas laborales como para uso personal. Esta práctica genera interrogantes sobre el tratamiento tributario correcto de los gastos asociados, tanto para la empresa como para el funcionario.

El criterio de la DGI

La DGI ha mantenido su posición respecto a esta temática, confirmando el criterio establecido en la Consulta N° 5.330. La Administración considera que cuando un vehículo tiene uso mixto (empresarial y personal), es necesario determinar qué porción corresponde a cada tipo de uso para el correcto tratamiento tributario.

Implicancias para el IRAE

Desde la perspectiva del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), solo la porción de los gastos que corresponda al uso empresarial del vehículo será deducible. Esto incluye:

  • Parte proporcional de la depreciación del vehículo
  • Combustible correspondiente al uso laboral
  • Mantenimiento proporcional (service, reparaciones, seguros)
  • Otros gastos relacionados con el uso empresarial

Tratamiento en el IRPF

Para el funcionario, el uso personal del vehículo constituye una renta en especie que debe ser considerada para efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). La empresa deberá:

  • Valuar la parte del beneficio correspondiente al uso personal
  • Incluir este monto como renta gravada del funcionario
  • Realizar las retenciones correspondientes

Aspectos del IVA

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la situación requiere un análisis cuidadoso:

  • El IVA de los gastos relacionados con el uso empresarial será crédito fiscal
  • La porción correspondiente al uso personal no generará derecho a crédito
  • Es fundamental llevar registros que permitan la correcta proporción

Documentación y control recomendados

Para aplicar correctamente este tratamiento, es fundamental:

  • Llevar un registro detallado de los kilómetros recorridos para uso personal vs. empresarial
  • Mantener documentación que respalde la proporción utilizada
  • Establecer políticas claras sobre el uso de vehículos de la empresa
  • Realizar controles periódicos para verificar que las proporciones sean correctas

Consideraciones prácticas

Algunas recomendaciones para empresas que enfrentan esta situación:

  • Definir claramente en el contrato laboral las condiciones de uso del vehículo
  • Implementar sistemas de control (planillas de viaje, GPS, etc.)
  • Considerar alternativas como el pago de viáticos por uso de vehículo personal
  • Evaluar periódicamente si la provisión de vehículos sigue siendo la opción más conveniente

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.428

GASTO ORIGINADO EN ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PARCIALMENTE UTILIZADOS POR FUNCIONARIOS - IRAE - IRPF - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Un profesional consulta en forma no vinculante, solicitando una reconsideración de la Consulta N° 5.330 (Bol. 446). En dicha consulta se solicitaba un pronunciamiento de la Administración con respecto al tratamiento tributario de los gastos originados en la adquisición y mantenimiento de vehículos, que son utilizados parcialmente por los funcionarios de las empresas para el cumplimiento de sus tareas y parcialmente para su uso personal.

La Administración mantiene la respuesta dada en la Consulta N° 5.330 de 07/07/010 publicada en el Boletín N° 446, remitiéndose a lo expresado en la misma.

No tiene carácter vinculante por no ajustarse a lo dispuesto por la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Código Tributario.

15.02.011 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 453

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