
Valuación fiscal de bienes recibidos sin contraprestación en IRAE
Criterio de DGI sobre cómo valuar fiscalmente bienes muebles e inmuebles recibidos gratuitamente y su impacto en IRAE. Requisitos para tasaciones periciales.
Impuestos relacionados
La Dirección General Impositiva (DGI) estableció criterios claros sobre el tratamiento fiscal de los bienes recibidos sin contraprestación y su correcta valuación para efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Marco normativo aplicable
Los bienes recibidos sin contraprestación constituyen renta bruta gravada por IRAE según establece el literal B) del artículo 16 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Esto significa que la empresa que los recibe debe incluirlos como ingreso gravable en su liquidación del impuesto.
Para la valuación de estos bienes, se aplica el artículo 73° del Decreto N° 150/007, que regula específicamente las rentas en especie y establece diferentes criterios según el tipo de bien recibido.
Criterios de valuación según tipo de bien
Bienes inmuebles
Para los bienes inmuebles recibidos sin contraprestación, cuando no exista un valor real determinable, se aplicará el literal b) del artículo 73°, que establece que el valor será el determinado por peritos. Este valor pericial podrá ser rechazado por la DGI si no resulta razonable.
Bienes muebles
Los bienes muebles se valúan según el literal c) del artículo 73°, que también remite a la valuación pericial como método de determinación del valor fiscal.
Requisitos para la valuación pericial
Aunque no existen normas específicas que detallen los requisitos técnicos para las valuaciones, la DGI estableció los siguientes lineamientos:
- Criterios razonables: La valuación debe basarse en metodologías técnicamente sólidas y fundamentadas
- Documentación respaldatoria: Debe conservarse toda la documentación que justifique el valor obtenido
- Revisión administrativa: La DGI puede rechazar valuaciones que considere inadecuadas
Aspectos prácticos sobre los peritos
Registro de peritos
La DGI aclaró que no existe un registro habilitado de peritos a nivel de la Administración Tributaria. Esto otorga flexibilidad a los contribuyentes para seleccionar profesionales calificados.
Peritos del exterior
No existe prohibición ni obligación de contratar peritos residentes o no residentes en Uruguay. Las empresas pueden recurrir a peritos del exterior cuando sea técnicamente justificado, especialmente para bienes especializados o complejos.
Implicancias para contratos BOOT
Este criterio resulta particularmente relevante para proyectos bajo modalidad BOOT (Build, Own, Operate, Transfer), donde:
- El contratista inicialmente es propietario de los activos construidos
- Al finalizar el contrato, la propiedad se transfiere sin contraprestación
- La transferencia genera renta gravada para quien recibe los bienes
- Es fundamental una correcta valuación para determinar el impacto fiscal
Recomendaciones operativas
Para empresas que reciban bienes sin contraprestación, se recomienda:
- Planificar la valuación: Contratar peritos calificados antes de la recepción de bienes
- Documentar el proceso: Mantener registro completo de la metodología y criterios aplicados
- Considerar el impacto fiscal: Evaluar la carga tributaria resultante y su efecto en el flujo de caja
- Coordinación contable: Asegurar coherencia entre valuación fiscal y registración contable
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.923
CONSTRUCTORA DE PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO BAJO MODALIDAD "BOOT" - RESCISIÓN DEL CONTRATO - IRAE - VALUACIÓN DE BIENES RECIBIDOS SIN CONTRAPRESTACIÓN.
Una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de estudios de ingeniería, ambientales, económicos, financieros y regulatorios necesarios para la construcción de una instalación de Regasificación de Gas Natural Licuado, así como la construcción, operación y mantenimiento de la misma; la compra, transporte, almacenamiento del gas natural proveniente de la regasificación de ese gas, consulta sobre la forma de valuar determinados bienes recibidos sin contrapartida.
La empresa manifiesta que la construcción de la planta sería realizada a través de uno de los proveedores del proyecto bajo la modalidad "BOOT" (construcción, propiedad, operación y transferencia). Esto significa que inicialmente el proveedor es el propietario de los activos e inversiones realizadas, pero finalizado el contrato la propiedad de los mismos pasa a ser de la consultante.
Por distintas circunstancias las partes decidieron la terminación del contrato por mutuo acuerdo, disponiendo que la empresa estará recibiendo, sin contraprestación, una serie de bienes que se detallan, los cuales incluirían todos los activos asociados con las instalaciones marítimas y la terminal.
Los bienes comprenden entre otros los siguientes: rocas, acrópodos, pilotes, vigas, dragado, relleno, tubos de acero, codos, bridas, cañerías, edificios administrativos, instalaciones, caminos internos, vallas de seguridad. En todos los casos se recibirán los derechos de propiedad sobre los bienes mencionados.
Se adelanta opinión en el sentido de que la recepción de los bienes o derechos generarán una renta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), debiendo por lo tanto ser valuados de acuerdo al artículo 73° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
Asimismo se solicita se aclaren los requisitos que desde el punto de vista fiscal, debe cumplir la valuación que realicen los peritos para poder asignarle valor a los bienes recibidos, si existe algún registro de peritos, y por último consulta si puede recurrirse a un perito del exterior a los efectos de practicar la valuación.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante.
En primer lugar cabe destacar que los bienes recibidos sin contraprestación, constituyen renta bruta de acuerdo a lo dispuesto por el literal B) del artículo 16 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Respecto a la forma de valuar los mismos, será de aplicación el artículo 73° del Decreto N° 150/007 ya citado, relativo a rentas en especie. Los bienes que detalla el consultante comprenden bienes inmuebles y muebles, por lo tanto serán aplicables los literales b) y c). En ambos casos el valor a considerar para los citados bienes será el determinado por peritos, el que podrá ser rechazado por la DGI. Dicha solución es la dada por el literal b) en el caso de los inmuebles cuando no exista valor real y por el literal c) para los bienes muebles.
Con relación a los requisitos que debe cumplir la valuación que realice el perito, no existen normas que especifiquen éstos; no obstante, esta Comisión de Consultas entiende que la valuación realizada por el técnico deberá estar basada en criterios razonables, debiendo conservarse la documentación que justifique el valor obtenido.
Por último se contesta que tampoco existe a nivel de esta Administración un registro habilitado de peritos, ni prohibición u obligación de contratar con peritos residentes o no residentes.
21.12.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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