Valuación de activos agropecuarios para IP: sociedades nacionales vs extranjeras
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Valuación de activos agropecuarios para IP: sociedades nacionales vs extranjeras

La DGI establece criterios diferenciados para valuar inmuebles rurales y activos agropecuarios según la naturaleza de la sociedad propietaria y su residencia fiscal.

Impuestos relacionados

IRAEIP

Marco normativo aplicable

La valuación de activos afectados a explotaciones agropecuarias para el Impuesto al Patrimonio (IP) presenta particularidades según se trate de sociedades constituidas en el país o en el extranjero, y según su naturaleza jurídica.

Los criterios establecidos por la DGI se basan fundamentalmente en:

  • Artículo 15° del Título 14 del T.O.1996
  • Artículo 52° del Título 14 del T.O.1996
  • Artículo 25° del Decreto N° 30/015
  • Normas del IRAE aplicables

Sociedades constituidas en el extranjero

Inmuebles rurales

Cuando una sociedad constituida en el extranjero es propietaria de inmuebles rurales y los explota (directamente o a través de terceros), debe aplicar el mayor valor entre:

Valor real actualizado según el inciso tercero del literal A) del artículo 9° del Título 14 del T.O.1996

Valor según normas IRAE para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

Esta regla se fundamenta en que las sociedades constituidas en el extranjero no pueden calificarse como sociedades de naturaleza personal, por lo que quedan comprendidas en el régimen especial del artículo 52°.

Otros activos agropecuarios

Los restantes activos afectados a la explotación agropecuaria (maquinaria, semovientes, inventarios, etc.) se valúan exclusivamente según las normas del IRAE, conforme al inciso primero del artículo 15°.

Sociedades de responsabilidad limitada nacionales

Características del caso

Cuando una SRL constituida en Uruguay con socios personas físicas no residentes es propietaria de inmuebles rurales, pero la explotación es desarrollada por una sociedad extranjera, se presenta un escenario mixto.

Valuación para la SRL nacional

Al tratarse de una sociedad de naturaleza personal, la SRL uruguaya debe:

  • Inmuebles rurales: Computar según el valor real actualizado del artículo 9° del T.O.1996 (sin aplicar el criterio del mayor valor)
  • Otros bienes: Valuar según normas de personas físicas, con opción de aplicar normas IRAE si liquida bajo régimen de contabilidad suficiente

Valuación para la sociedad extranjera

La sociedad constituida en el extranjero que desarrolla la explotación valuará todos los bienes afectados según la normativa del IRAE.

Implicancias prácticas

Planificación patrimonial

La estructura societaria elegida tiene impacto directo en la valuación de activos para IP:

  • Las sociedades extranjeras enfrentan potencialmente mayor carga tributaria por aplicar el criterio del "mayor valor"
  • Las SRL nacionales de naturaleza personal pueden beneficiarse de valuaciones más favorables

Consideraciones operativas

Es fundamental determinar correctamente:

  • La naturaleza jurídica de cada sociedad involucrada
  • El país de constitución y sus implicancias fiscales
  • La titularidad efectiva de los activos
  • El desarrollo real de la actividad agropecuaria

Errores frecuentes

Confundir la naturaleza societaria: No todas las sociedades tienen el mismo tratamiento. Las sociedades personales tienen reglas especiales.

Aplicar criterios uniformes: Los inmuebles rurales y otros activos pueden tener reglas de valuación diferentes según el tipo de sociedad.

Desconocer el régimen opcional: Las SRL pueden optar por normas IRAE si cumplen con el régimen de contabilidad suficiente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.891

SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO Y SRL CONSTITUIDA EN EL PAÍS CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA - IP - VALUACIÓN DE ACTIVOS.

Se consulta acerca de la valuación de los activos afectados a una explotación agropecuaria para el Impuesto al Patrimonio (IP) en los siguientes casos:

I) Una sociedad constituida en el extranjero es propietaria de los inmuebles rurales y los explota ella o un tercero.

El inciso tercero del artículo 15° del Título 14 del T.O.1996, establece que las entidades comprendidas en el artículo 52° del Título 14 del mismo Título, deberán computar los inmuebles rurales por el mayor valor entre el determinado de acuerdo al inciso tercero del literal A) del artículo 9° del Título 14 del T.O.1996, y el determinado de conformidad con las normas aplicables para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En cambio las restantes entidades determinarán el valor de los inmuebles rurales conforme al inciso tercero del literal A) del artículo 9° del Título 14 del T.O.1996.

Por su parte el artículo 25° del Decreto N° 30/015 de 16.01.015, en su inciso cuarto dispone que las entidades comprendidas del artículo 52° del Título 14 del T.O.1996, que no sean sociedades personales, computarán los inmuebles rurales por el mayor valor entre el valor real actualizado (inciso tercero literal A) del artículo 9° del Título 14 del T.O.1996), y el determinado de conformidad con las normas aplicables para la liquidación del IRAE.

En la medida que se trata de una sociedad constituida en el extranjero, y la misma no puede calificarse en ningún caso como una sociedad de naturaleza personal, los inmuebles rurales deberán computarse por el mayor valor entre el establecido en el inciso tercero del literal A) del artículo 9° del Título 14 del T.O.1996 y el determinado según las normas del IRAE.

Con relación a los restantes activos afectados a la explotación agropecuaria, el inciso primero del artículo 15° citado dispone lo siguiente:

"El patrimonio de las personas jurídicas, de las personas jurídicas del exterior y el afectado a actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), se avaluarán, en lo pertinente, por las normas que rijan para dicho impuesto...."

Por lo tanto, los restantes activos afectados a la explotación agropecuaria se deberán valuar según lo previsto en la normativa del IRAE.

II) Una sociedad de responsabilidad limitada constituida en nuestro país, cuyos socios son personas físicas no residentes, es la propietaria de los inmuebles rurales, y la explotación agropecuaria es desarrollada por la sociedad constituida en el extranjero.

En este caso la titularidad de los inmuebles rurales le corresponde a una sociedad de naturaleza personal.

Por consiguiente, los referidos activos se computarán según lo establecido en el inciso tercero del literal A) del artículo 9° del Título 14 del T.O.1996. Los restantes bienes propiedad de la sociedad de responsabilidad limitada, se valuarán de acuerdo a las normas de personas físicas, sin perjuicio de poder optar por las normas del IRAE en el caso de liquidar dicho impuesto en base al régimen de contabilidad suficiente.

En cambio, la sociedad constituida en el extranjero valuará los bienes afectados a la explotación agropecuaria, de acuerdo a la normativa del IRAE conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 15° del Título 14 del T.O.1996.

08.03.016 - El Director General de Rentas.

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