Resoluciones de DGI

Valores fictos IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2024

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de octubre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2024

Impuestos relacionados

IVA

Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular el IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos precios fictos son la base sobre la que carnicerías, frigoríficos y otros contribuyentes del sector deben practicar la percepción del IVA, de acuerdo con el régimen establecido en la Resolución DGI N° 451/1985.

La Resolución DGI N° 2207/024 fija los nuevos valores vigentes desde el 1° de octubre de 2024, utilizando información actualizada provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA en la cadena cárnica implica que ciertos agentes (generalmente los que venden en etapas anteriores al minorista) perciben el IVA correspondiente a la etapa de venta al público por adelantado, usando precios fictos determinados por la DGI. Esto simplifica el control tributario y evita la evasión en una cadena de comercialización que involucra múltiples actores.

La base legal de este mecanismo está en la Resolución DGI N° 451 del 28 de agosto de 1985, que establece distintos numerales con obligaciones específicas según el tipo de contribuyente:

  • Numeral 1°: Percepción general sobre la venta al público de carnes y menudencias (precio ficto por kilo).
  • Numeral 2°: Valor agregado en la etapa minorista.
  • Numeral 3°: Percepción para quienes vendan el producido de su propia faena.
  • Numeral 5°: Importes de IVA a computar por kilo para ciertos contribuyentes específicos.

Precios fictos por kilo vigentes desde octubre 2024

Percepción general – Venta al público (Numeral 1°)

Los siguientes son los precios fictos por kilo sin IVA para practicar la percepción:

  • Media Res: $231,73
  • Cuarto Delantero: $196,97
  • Cuarto Trasero: $266,49

Valor agregado en la etapa minorista (Numeral 2°)

Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, dato necesario para calcular el IVA que corresponde percibir sobre ese margen.

Percepción para faenadores de animales propios (Numeral 3°)

Para quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios fictos por kilo son:

  • Carne bovina – media res: $231,73
  • Carne ovina – cordero: $211,40
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $147,98
  • Menudencias: $197,00

IVA a computar por kilo (Numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes por kilo:

  • Carne bovina – media res: $23,17
  • Carne ovina – cordero: $21,14
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $14,80
  • Menudencias: $19,70

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución es relevante para todos los actores de la cadena cárnica que operan en Uruguay, en particular:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción.
  • Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y comercializan directamente.
  • Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y comercio minorista.

¿Qué pasa si no se actualizan estos valores?

Utilizar valores desactualizados para practicar la percepción del IVA puede generar diferencias en la liquidación que la DGI podría observar en una fiscalización. Es fundamental que los responsables del cálculo estén al tanto de cada actualización y la apliquen desde la fecha de vigencia indicada en la resolución.

Fecha de vigencia: Esta resolución aplica desde el 1° de octubre de 2024 inclusive. Los valores anteriores quedan sin efecto a partir de esa fecha.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 2207/024
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Octubre 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $231,73
  • Cuarto Delantero: $196,97
  • Cuarto Trasero: $266,49

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $231,73
  • Carne ovina, cordero: $211,40
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $147,98
  • Menudencias: $197,00

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $23,17
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $21,14
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $14,80
  • Por Kilo de Menudencias: $19,70

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados