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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. Esta actualización se hace en base a información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y resulta fundamental para carnicerías, frigoríficos, matarifes y cualquier contribuyente que venda carne al público en Uruguay.
La Resolución DGI 682/023 establece los valores vigentes a partir del 1° de mayo de 2023, actualizando los parámetros previstos en la histórica Resolución DGI N° 451/1985.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El sector cárnico opera bajo un régimen especial de percepción del IVA vigente desde 1985. En lugar de que cada eslabón de la cadena (productor, frigorífico, carnicero) liquide el IVA de forma independiente sobre sus márgenes reales, la DGI fija precios fictos —valores de referencia— sobre los cuales se calcula el impuesto a percibir.
Este mecanismo busca:
- Simplificar la liquidación del IVA en un sector con muchos actores pequeños.
- Combatir la evasión fiscal en una cadena difícil de auditar.
- Dar previsibilidad tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria.
Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA) – Mayo 2023
Estos valores se utilizan para practicar la percepción prevista en el numeral 1° de la Resolución 451/1985. Son precios de referencia por kilo de venta al público, expresados sin IVA incluido:
- Media Res: $234,50 / kg
- Cuarto Delantero: $199,32 / kg
- Cuarto Trasero: $269,67 / kg
Adicionalmente, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° de la Resolución 451/1985), porcentaje que se aplica sobre el precio mayorista para estimar el margen del comercio minorista a efectos del cálculo del IVA.
Precios fictos para quienes faenan animales propios
Los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985) deben multiplicar los kilos obtenidos por los siguientes valores:
- Carne bovina – media res: $234,50 / kg
- Carne ovina – cordero: $177,37 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $124,16 / kg
- Menudencias: $199,36 / kg
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)
Para los contribuyentes encuadrados en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $23,45 / kg
- Carne ovina – cordero: $17,74 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $12,42 / kg
- Menudencias: $19,94 / kg
Importante: Estos importes de IVA ya están calculados y se computan directamente, sin necesidad de aplicar la tasa del impuesto sobre el precio ficto. Representan el 10% del precio ficto correspondiente (tasa reducida de IVA aplicable a carnes).
¿A quién afecta esta resolución?
Esta actualización impacta directamente en:
- Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
- Frigoríficos y matarifes abastecedores que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Productores rurales que faenan animales propios y comercializan directamente al consumidor final.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.
Vigencia
Los valores establecidos en esta resolución rigen a partir del 1° de mayo de 2023 inclusive, sustituyendo los valores fictos que estuvieran vigentes hasta ese momento. Es responsabilidad de cada contribuyente aplicar los valores correspondientes al período de liquidación correcto.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 682/023
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $234,50
- Cuarto Delantero: $199,32
- Cuarto Trasero: $269,67
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $234,50
- Carne ovina, cordero: $177,37
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $124,16
- Menudencias: $199,36
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $23,45
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $17,74
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $12,42
- Por Kilo de Menudencias: $19,94
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de mayo de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
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