Resoluciones de DGI

Valores fictos IVA en venta de carnes y menudencias – Setiembre 2024

La DGI actualizó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de setiembre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos IVA en venta de carnes y menudencias – Setiembre 2024

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1928/024, fijando los nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias, con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2024. Estos valores se actualizan periódicamente en base a la información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y son de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes alcanzados por el régimen establecido en la Resolución DGI N° 451/1985.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA en la comercialización de carnes y menudencias fue instaurado por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985. Este mecanismo simplifica la liquidación del impuesto al establecer precios fictos por kilo —es decir, valores predeterminados por la administración tributaria— sobre los cuales se calcula el IVA, en lugar de utilizar el precio real de venta en cada transacción.

Este sistema aplica principalmente a:

  • Carnicerías y comercios minoristas de carne.
  • Productores o frigoríficos que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad.
  • Contribuyentes que faenan y comercializan carne bovina, ovina y menudencias.

Precios fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2024

1. Percepción en venta al público (Numeral 1° – Res. 451/1985)

Para practicar la percepción del IVA en la venta al público, se fijan los siguientes precios fictos por kilo sin IVA:

  • Media Res: $ 231,63
  • Cuarto Delantero: $ 196,89
  • Cuarto Trasero: $ 266,38

2. Valor agregado en etapa minorista (Numeral 2° – Res. 451/1985)

Se fija en el 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como establece el numeral 2° de la resolución de referencia.

3. Percepción sobre faena propia (Numeral 3° – Res. 451/1985)

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:

  • Carne Bovina (media res): $ 231,63
  • Carne Ovina – Cordero: $ 203,02
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 142,11
  • Menudencias: $ 196,87

4. Importes de IVA a computar (Numeral 5° – Res. 451/1985)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 computarán los siguientes importes de IVA por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 23,16 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 20,30 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 14,21 por kg
  • Menudencias: $ 19,69 por kg

¿Cómo se aplica en la práctica?

El funcionamiento del sistema es relativamente sencillo una vez que se comprenden los valores fictos:

  • El vendedor minorista (carnicería, por ejemplo) no liquida el IVA sobre el precio real al que vende cada kilo de carne, sino que aplica el precio ficto establecido por la DGI como base imponible.
  • Quien faeна animales de su propiedad y vende directamente al público multiplica los kilos de cada tipo de carne o menudencia obtenidos por el precio ficto correspondiente para determinar la base imponible del IVA.
  • Los importes del numeral 5° ya representan el IVA calculado por kilo, lo que facilita aún más la liquidación para ciertos contribuyentes.

Es importante recordar que estos valores se actualizan periódicamente, por lo que es esencial verificar que se esté utilizando la tabla vigente al momento de la liquidación.

¿Por qué existen precios fictos y no se usa el precio real?

La utilización de precios fictos responde a razones de simplicidad administrativa y control fiscal. En un mercado como el de la carne, donde los precios varían constantemente y existen múltiples categorías de cortes, el uso de valores predeterminados permite:

  • Reducir la carga administrativa para los pequeños comerciantes.
  • Facilitar la fiscalización por parte de la DGI.
  • Homogeneizar la base imponible en toda la cadena minorista.
Importante: Aunque se utilicen precios fictos, el contribuyente sigue obligado a emitir comprobantes fiscales y llevar los registros correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.

Texto completo de la resolución

Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 231,63
  • Cuarto Delantero: $ 196,89
  • Cuarto Trasero: $ 266,38

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 231,63
  • Carne ovina, cordero: $ 203,02
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 142,11
  • Menudencias: $ 196,87

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,16
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 20,30
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,21
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,69

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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